SAP Madrid 57/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2017:2981
Número de Recurso1080/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933857

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2014/0007503

Recurso de Apelación 1080/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 7 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 868/2014

APELANTE: D. Rafael

PROCURADOR: D. Mario Castro Casas

APELADA: D.ª Edurne

No personada en la segunda instancia

SENTENCIA Nº 57/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario número 868/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alcorcón, seguidos entre partes; de una como demandante-reconvenido-apelante, D. Rafael, representado por el Procurador D. Mario Castro Casas; y de otra, como demandada- reconviniente-apelada, D.ª Edurne, no personada en esta segunda instancia.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alcorcón, en fecha 9 de

marzo de 2016, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1.- DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda principal formulada por el Procurador Sr. Castro Casas en nombre y representación de D. Rafael frente a DÑA. Edurne ; y por ello: ABSOLVER A DÑA. Edurne, de las peticiones formuladas contra la misma en esta instancia, con imposición de costas procesales al demandante principal. 2.- DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Roldán García, en nombre y representación de DÑA. Edurne frente a D. Rafael ; y por ello: ABSOLVER A D. Rafael, de las peticiones formuladas contra el mismo en esta instancia, con imposición de costas procesales a la demandante reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 15 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

D. Rafael interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima su demanda y, con ello, la reclamación formulada contra D.ª Edurne, por enriquecimiento injusto, de 20.169,5 € de principal.

En defensa de su pretensión adujo que él y D.ª Edurne, madre de su hijo y con la que convivió maritalmente durante 7 años, eran titulares de una cuenta corriente, fondos de inversión, planes de pensiones, una libreta Estrella, una vivienda hipotecada, prestamos varios y sus seguros. Que, en particular, ambos eran titulares en un 50% de la cuenta corriente nº NUM000 cuyo saldo al día 21 de agosto de 2013, fecha de la ruptura definitiva de la convivencia, era de 82.960,55 €, de los que la demandada detrajo ese mismo día un total de 69.000 €, transfiriéndolos a su cuenta número NUM001 ; y que temiendo el despojo total, unido a la necesidad de seguir manteniendo el negocio, él sacó de dicha cuenta 14.092 €, además de 8256 € de venta parcial de unos fondos de inversión y 6313 € correspondiente al importe total de la Libreta Estrella, lo que hacía un total de 28.661 €, que fueron transferidas a su cuenta nº NUM002 . Y que como resultado de las anteriores operaciones la demandada le adeuda 20.169 €

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Sus razones, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes: a) Ambos litigantes eran cotitulares de la cuenta en la que la demandada el día 21 de agosto de 2013 hizo detracciones superiores a la mitad del saldo, sin que se acredite pacto alguno sobre la forma en la que se titulaban y distribuían las cargas y derechos en la economía subyacente; b) el actor tampoco ha acreditado el origen y procedencia de los recursos económicos de dicha cuenta bancaria ni el origen y titularidad de los cargos, ni esta se desprende de los extractos bancarios; c) para que la acción de reembolso fuera estimable se debería haber probado que tal exceso se corresponde con un límite de disposición de la Sra. Edurne, del 50% sobre el saldo de la cuenta, y que además, ese exceso le ha generado al Sr. Rafael un empobrecimiento ilegítimo. Y en este punto, sostener que la falta de 20.169,50 euros en una cuenta bancaria es la causa del declive económico de un negocio, cuando el propio demandante retiró también incluso mayor cantidad (28.661,09 euros) no es de recibo.

Contra dicha sentencia D. Rafael formula recurso de apelación en el que alega que existía un pacto tácito entre las partes por el que tanto los ingresos, cargas y obligaciones derivados del negocio común como de la economía familiar eran comunes a los dos, y que si era común y no se había establecido una participación distinta, se infiere que era al 50%.

SEGUNDO

Motivo del recurso: Sobre la cotitularidad de las cuentas y la acción de enriquecimiento injusto.

El desarrollo argumental del motivo gira entorno a la afirmación de que existía un pacto "tácito" entre las partes por el que tanto los ingresos, cargas y obligaciones derivados del negocio común y de la economía familiar eran comunes a las dos partes, y que en ausencia de prueba en contrario, existe una presunción de cotitularidad de la cuenta y de su saldo a partes...

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