SAP La Rioja 34/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2017:67
Número de Recurso387/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00034/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

N10250 C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

MRN N.I.G. 26089 42 1 2013 0006577

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001277 /2013

Recurrente: REFORMAS, CONTRATAS Y REDES RE-9 S.L.

Procurador: MARIA ESTELA MURO LEZA

Abogado: EMILIO VEA RUIZ

Recurrido: PINTURAS DECORART S.L., NOBEL COATING S.L.

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON, MARIA DE LAS MERCEDES URBIOLA CANOVACA

Abogado: FRANCISCO JAVIER YARZA DE LA SIERRA, SERGIO LOPEZ EJARQUE

SENTENCIA Nº 34 DE 2017

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a siete de marzo de dos mil diecisiete

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1277/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 387/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muro Leza en representación de REFORMAS, CONTRATAS Y REDEES RE-9, S.L. representada contra PINTURAS DECORART S.L. y contra AZCO NOBEL COATING, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la actora al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Reformas, Contratas y Redes RE-9 SL se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2016. Es ponente doña MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por Reformas, Contratas y Redes RE-9 SL frente a Pinturas Decorart SL y Akzo Nobel Coating SL, y frente a tal pronunciamiento desestimatorio se alza la apelante alegando en síntesis como motivos del recurso de apelación: error en cuanto a las acciones ejercitadas en la demanda, error en la valoración de la prueba y contravención de la cosa juzgada en su efecto positivo, y suplica a la Sala estime la demanda.

SEGUNDO

Son hechos que han quedado acreditados en autos, de interés para la resolución del recurso de apelación, los siguientes:

La comunidad de propietarios CALLE000 nº NUM000 de Logroño contrató con Reformas, Contratas y Redes RE-9 SL la ejecución de unos trabajos en las fachadas del edificio de la comunidad, que se concretan en el presupuesto de fecha 30 de junio de 2005; dichos trabajos se ejecutaron bajo la dirección técnica del arquitecto don Laureano . La comunidad de propietarios reclamó a Reformas, Contratas y Redes RE-9 SL y al arquitecto técnico don Laureano por los defectos que presentaban las fachadas tras la ejecución de las obras, demanda que dio lugar al procedimiento ordinario 758/2007 seguido en el juzgado de primera Instancia nº 2 de Logroño, en el que se dictó sentencia el 19 de enero de 2009, que estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a abonar a la actora una indemnización de 244628 euros más 2000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, e intereses legales, sin expresa imposición de costas. Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambos demandados, dictándose por esta Audiencia Provincial sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010 que estima parcialmente los recursos de apelación, y rebaja la indemnización concedida en la sentencia de instancia, fijándola en 74.825,08 euros, más 2.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, intereses legales del art. 1.108 del Código Civil desde la fecha de la interposición de la demanda y los correspondientes al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin expresa imposición de costas.

Contra la sentencia dictada en apelación interpuso la comunidad de propietarios demandante recurso de casación, que fue inadmitido a trámite por auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 8 de noviembre de 2011 .

Solicitadas en la demanda medidas cautelares, se acordaron por auto de 11 de septiembre de 2007, acordándose por posterior auto de 20 de septiembre de 2011 alzar las medidas cautelares acordadas.

Reformas, Contratas y Redes RE-9 SL presentó demanda de juicio ordinario frente a don Laureano en reclamación de la mitad del coste de instalación y mantenimiento de andamiajes redes y demás elementos de seguridad requeridos por el auto que acordó las medidas cautelares, lo que dio lugar al procedimiento ordinario 105/2012 del juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, y que terminó por auto de fecha 6 de mayo de 2013 de homologación judicial de la transacción acordada, por la que don Laureano cedía a Reformas, Contratas y Redes RE-9 SL cualquier acción o derecho que pudiera existir frente a las empresas de fabricación, suministro o distribución de las pinturas aplicadas en la obra de rehabilitación de las fachadas del edificio CALLE000 nº NUM000 de Logroño, y que dieron lugar al procedimiento ordinario nº 758/2007 del juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño.

En el procedimiento ordinario 758/2007 seguido en el juzgado de primera Instancia nº 2 de Logroño, tanto en la sentencia de instancia, de 19 de enero de 2009, como en la sentencia de apelación, de 23 de noviembre de 2010, se fijan las causas y responsables de los defectos aparecidos tras la ejecución de los trabajos en las fachadas del edificio de la comunidad de propietarios demandante; así, expresamente la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial en fecha 23 de noviembre de 2010 dice: "la perito judicial señala que los deterioros y desperfectos que ahora presentan las fachadas han sido motivados por una incorrecta ejecución de los trabajos (falta de preparación del soporte, imprimación no adecuada y capas gruesas de pintura) achacable a la empresa constructora codemandada, así como por una falta de control en la ejecución de los trabajos por parte del director de la obra, Sr. Laureano . La perito judicial advirtió en el acto del juicio que el producto aplicado era demasiado fuerte dado el estado del granulite que estaba descohesionado y degradado; afirma que tras treinta años era previsible y lógico que el revestimiento iba a dar problemas y sorpresas dado su estado; indica que es lógico pensar que ese granulite tras treinta años no estaba consolidado y no era lógico pensar que pintes como pintes eso iba a funcionar. Ahora bien, entiende esta Sala que, por sus conocimientos más especializados, eran los demandados los que deberían haber previsto que se producirían esos problemas dado ese tiempo transcurrido y el estado del granulite, que, como técnicos, deberían conocer; de hecho la perito judicial en el acto del juicio advirtió de que al constructor y al técnico les era achacable el no comprobar el estado del granulite (comprobar la cohesión interna del material sobre el que se iba a pintar); la pintura era muy fuerte y supuso que se arrancara el granulite en mal estado.

En cualquier caso, cabe advertir que pese a que los trabajos eran de mera conservación y de compromiso o parcheo, los demandados se responsabilizaron de que esos trabajos fueran correctamente ejecutados y se responsabilizaron de que no surgieran problemas, conociendo como debían conocer el estado del revestimiento o granulite sobre el que iban a trabajar; y esta Sala, por las razones indicadas, no entiende que se ejecutaran correctamente".

En la contestación a la demanda de dicho procedimiento ordinario 758/2007, Reformas, Contratas y Redes RE-9 SL alegó en cuanto al fondo del asunto, que las obras se habían ejecutado adecuadamente, según el presupuesto pactado, la lex artis y las directrices del director de la obra don Laureano, y de los técnicos de la empresa especialista Pinturas Procolor asignados por Reformas, Contratas y Redes RE-9 SL para garantizar mayor seguridad en la actividad material contratada y mayor garantía de un adecuado resultado; que los defectos de obra no se había originado por aplicación de pintura inadecuada ni por falta de impresión previa para consolidar el revestimiento existente, sino por un vicio oculto consistente en la falta de cohesión interna del mortero.

TERCERO

Reformas, Contratas y Redes RE-9 SL presenta demanda frente a Pinturas Decorart SL y Akzo Nobel Coating SA, en reclamación de la suma de 380943,43 euros que desglosa en los siguientes conceptos: la condena al pago en la sentencia de 23 de noviembre de 2010 : 83422,56 euros; el pago de honorarios de los profesionales que representaron y defendieron a Reformas, Contratas y Redes RE-9 SL: 29110,37 euros; y el coste de implantación y mantenimiento de las medidas de seguridad en el edificio: 268410,50 euros.

Alega Reformas, Contratas y Redes RE-9 SL en la demanda que la aplicación de la pintura en la fachada del CALLE000 NUM000 se realizó bajo las órdenes y dirección del técnico don Teodoro, prescriptor comercial de Akzo Nobel, con la pintura elegida por éste y adquirida a su empresa,...

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