SAP La Rioja 13/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2017:57
Número de Recurso212/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00013/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: CAU

Modelo: SE0200

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0034980

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000212 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000242 /2013

RECURRENTE: Amalia, Filomena

Procurador/a: VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado/a: JUAN CARLOS SIERRA LOPEZ, RICARDO URBINA SANCHEZ GUERRERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, David, Socorro, Claudia, AMA AMA

Procurador/a:, MARIA LUISA MARCO CIRIA, GEMMA MARANTE CHASCO, GEMMA MARANTE CHASCO, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado/a:, FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS, JOSE FELIX GULLON VARA, JOSE FELIX GULLON VARA, FAUSTO SAIZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 13/2017

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ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

ILMOS/AS SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS

Dª. CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a nueve de marzo de dos mil diecisiete. VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Da. Virginia Vélez de Mendizábal Solozábal, en representación de Da. Amalia y por el Procurador D. José Toledo Sobran, en representación de Da. Filomena, contra la Sentencia dictada en el procedimiento Abreviado 242/2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño con fecha 8 de julio de 2015 ; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrentes y como apelados Da. Virtudes, representado por la Procuradora Da. Gemma Marante Chasco y Da. Socorro, representada por la Procuradora Da. Gemma Marante Chasco y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

Que DEBO CONDENAR Y CODENO a David, como autor criminalmente responsable del delito de homicidio por imprudencia grave anteriormente reflejado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores,

Que DEBO CONENAR Y CONDENO a David, como autor criminalmente responsable del delito de lesiones por imprudencia grave cometido mediante vehículo anteriormente referenciado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, dieciocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas causada en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, David, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora AMA, indemnizará a Socorro en la cantidad de 79.820,765 euros. Tal cantidad deberá compensarse con la cantidad de 49.887,98 euros, resultando una cantidad final de 29.932,7885 euros, en 2.035,80 euros por los gastos de entierro y funeral, y a Claudia en la cantidad de 78.820,765 euros. Tal cantidad deberá compensarse con la cantidad de 19.955,18 euros, resultando una cantidad de 59.865,5885 euros.

Tales cantidades se incrementarán en el interés legal del dinero.

Dicha sentencia fue modificada por Auto de rectificación de 19 de julio de 2015, cuya aprte dispositiva acordó:

"Se ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la sentencia nº 2196/2015 dictada en fecha 8 de julio de 2015, en el sentido siguiente:

En el fundamento de Derecho Quinto, página 18, segundo párrafo, y Fallo de la sentencia, tercer párrafo, respectivamente, DONDE DICE:

"En el caso de Claudia, la aseguradora consignó la cantidad de 19.955,18 euros, restando esta cantidad a 79.820,7685 euros, resulta por consignar la cantidad de 59.865,5885 euros, y el caso de su hermana Socorro, consignó la cantidad de 49.887,98 euros, restando esta cantidad de 79.820,7685 euros, resulta por consignar la cantidad de 29.932,7885 euros, siendo éstas las cantidad que finalmente deben recibir."

"... indemnizará a Socorro en la cantidad de 79.820,765 euros. Tal cantidad deberá compensarse con la cantidad de 49.887,98 euros, resultando una cantidad final de 29.932,7885 euros, en 2.035,80 euros por los gastos de entierro y funeral, y a Claudia compensarse con la cantidad de 19.955,18 euros, resultando una cantidad de 59.865.5885 euros.

Respectivamente, DEBE DECIR:

"En el caso de Socorro, la aseguradora consignó la cantidad de 19.955,18 euros, restando esta cantidad a 79.820,7685 euros, resulta por consignar la cantidad de 59.865,5885 euros, y el caso de su hermana Claudia, consignó la cantidad de 49.887,98 euros, restando esta cantidad de 79.820,7685 euros, resulta por consignar la cantidad de 29.932,7885 euros, siendo estas las cantidades que finalmente deben recibir."

"... indemnizará a Claudia en la cantidad de 79.8230,765 euros. Tal cantidad deberá compensarse con la cantidad de 49.887,98 euros, resultando una cantidad final de 29.932,7885 euros; y a Socorro en la cantidad de 78.820,765 euros. Tal cantidad deberá compensarse con la cantidad de 19.9555,18 euros, resultando una cantidad de 59.865,5885 euros, y en 2.035,80 euros por los gastos de entierro y funeral, resultando una cantidad de 61.901,39 euros."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Filomena se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, recurriendo por un lado el pronunciamiento de la sentencia relativo a la absolución del acusado David del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal del que lo había acusado la recurrente, interesando la apelante que fuera condenado como autor del mismo y que se le impusiera un total de 4 años de prisión por todas las infracciones perpetradas. Por otro lado solicitaba una indemnización a su favor alegando que en el momento del fallecimiento del finado don Juan Francisco era pareja de hecho estable del mismo, conviviendo con él en el mismo domicilio desde 2008, entendiendo que existía una errónea valoración de la prueba por la juez "a quo", por lo que entendía que debía ser indemnizada en un total de 119.731,16 euros más intereses.

La sentencia fue también recurrida por Amalia, madre del fallecido don Juan Francisco, impugnando el pronunciamiento de la sentencia relativo a la absolución del acusado David del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal del que lo había acusado la recurrente, interesando la apelante que fuera condenado como autor del mismo y que se le impusiera un total de 4 años de prisión por todas las infracciones perpetradas.

De ambos recursos se dio traslado a las demás partes respectivas.

El Ministerio Fiscal se opuso a todos los recursos en cuanto a la pretensión penal, y no hizo alegación en cuanto a la parte civil del recurso de Filomena .

El acusado David se opuso a los dos recursos.

Las perjudicadas Socorro y Claudia, por medio de su representación procesal, no hicieron alegaciones en cuanto al recurso de Amalia ni en cuanto a la pretensión penal del recurso de Filomena ; y en cuanto a la pretensión civil del recurso de Filomena se opusieron al recurso.

La aseguradora AMA solo se opuso a la pretensión civil del recurso interpuesto por Filomena .

Tras ello la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento, seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de marzo de 2017 siendo ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño condenó a David como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave y un delito de homicidio por imprudencia grave, pero le absolvió del delito de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 380.1 del Código Penal del que era asimismo acusado.

Los dos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia - por un lado, el formulado por Filomena y por otro, el deducido por la madre del fallecido, Amalia - se alzan contra la decisión de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal consistente en absolver al acusado como autor del delito de conducción temeraria, e impetran que sea condenado además como autor de esta infracción, en concurso ideal con los delitos antes mencionados de lesiones por imprudencia grave y homicidio por imprudencia grave, a la pena de 4 años de prisión.

La juez "a quo" decidió, tras valorar mediante inmediación la prueba practicada, que procedía absolver al acusado del delito de conducción temeraria del que era acusado.

Se pretende ahora en los recursos de apelación que se realice una nueva valoración probatoria por esta Audiencia Provincial, distinta de la que realizó el juez "a quo" (por ejemplo, se pretende que se tenga en cuenta como hecho relevante el que el acusado conducía sin gafas con base en una prueba personal como fue la testifical del sr. Eduardo, pese a que este extremo no se incluye en los hechos probados) y que con base en ello se concluya que la conducta del acusado es susceptible de ser encuadrada en el tipo del artículo 380 del Código Penal, siendo en definitiva condenado en esta segunda instancia como autor del delito de cuya comisión fue absuelto en la primera.

Sin embargo, sucede que el Tribunal Supremo, en...

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