SAP León 63/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2017:265
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00063/2017

N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24115 41 1 2015 0017777

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.8 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511 /2015

Recurrente: Iván, Enriqueta

Procurador: MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO, MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: MANUEL VICENTE RODRIGUEZ MARTINEZ, MANUEL VICENTE RODRIGUEZ MARTINEZ

Recurrido: Rosana, Severiano

Procurador: SUSANA LOPEZ GAVELA ESCOBAR, SUSANA LOPEZ GAVELA ESCOBAR

Abogado: GERARDO NEIRA FRANCO, GERARDO NEIRA FRANCO

SENTENCIA NUM. 63/17

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a seis de marzo de 2017.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511/2015, procedentes del JDO.1A.INST. N.8 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 13/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Iván y Dª Enriqueta, representados por la Procuradora Dª María Pilar Fernández Bello, asistido por el Abogado D. Manuel Vicente Rodríguez Martínez, y como parte apelada, Dª Rosana D. Severiano, representados por la Procuradora Dª. Susana López Gavela Escobar, asistidos por el Abogado D. Gerardo Neira Franco, sobre retracto de colindantes, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Del Pilar Fernández Bello en nombre y representación de D. Iván y Dª Enriqueta, contra D. Severiano y Dª Rosana :

  1. Debo Absolver y Absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas contra los mismos en el presente procedimiento.

  2. Con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 27 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Iván y Dª Enriqueta, se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Severiano y Dª Rosana, ejercitando la acción de retracto de colindantes prevista en el artículo 1523 del Código Civil, solicitando en el suplico se declare haber lugar al retracto de colindantes de la finca rústica parcela nº NUM000

, polígono NUM001 de Páramo del Sil, condenando a los demandados a que otorguen escritura de venta de la referida parcela a favor de los actores con arreglo al precio y condiciones que figuran en la escritura de adquisición verificada por parte de los demandados, comprometiéndose los actores además de al pago del precio que se consigna en la demanda, al de los gastos que legítimamente se justifiquen por la parte demandada, todo ello con condena en costas a la demandada.

Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Los demandantes son propietarios de una finca rústica, huerta regadío, sita en término Paramo del Sil. La citada finca es colindante con una finca rústica, huerta regadío, de una superficie de 12,10 áreas propiedad de los demandados. El día 17 de noviembre de 2.015 tuvieron conocimiento los actores de la transmisión de la referida finca rústica a favor de los demandados, sin que tuvieran constancia fehaciente anterior por medio alguno de dicha transmisión. Por lo que la demanda se interpone dentro del plazo de nueve días que previene el artículo 1524 del Código Civil, ofreciendo a los demandados la cantidad de 3.000 euros que es el precio abonado por ella, comprometiéndose a reembolsar a los demandados los gastos del contrato, cualquier otro pago legitimo hecho para la venta y, en su caso, todos los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida tal y como previene el artículo 1518 del Código Civil, en el momento que se conozcan durante la tramitación del procedimiento.

Los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora, solicitando se desestimara la demanda, con fundamento en los siguientes motivos de oposición: 1º.- Caducidad de la acción ejercitada, al haber transcurrido al momento de interposición de la demanda más de nueve días desde que los actores tuvieron conocimiento de la transmisión de la finca efectuada en favor de los demandados; 2º.- Falta de concurrencia de los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción ejercitada por no estar las fincas retrayente y retraída destinadas a su cultivo por cuanto demandante y demandado no son agricultores, sino que ambos son jubilados de la minería del carbón, por lo que ninguna mejora de la producción agrícola se va a obtener; y 3º.- Encontrarse las fincas separadas por un muro de piedra, pero, sobre todo, encontrarse a distinto nivel, suponiendo tal desnivel un accidente físico que por sí mismo aísla las fincas dada la hendedura que existe, de modo que no se puede hablar e contigüidad entre las fincas.

La sentencia de instancia, tras rechazar la caducidad de la acción alegada por la demandada, desestima el retracto de colindantes articulado por la parte actora, al entender que la existencia del desnivel entre ambas fincas supone un accidente físico equiparable a los elementos del artículo 1523.2 del Código Civil, y por no cumplirse los requisitos del retracto al no acreditar el actor su condición de agricultor ni...

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