SAP Baleares 67/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2017:437
Número de Recurso550/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00067/2017

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

MSC

N.I.G. 07040 42 1 2008 0005998

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000550 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2008

S E N T E N C I A Nº 67

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. Carlos Gómez Martínez

    MAGISTRADOS:

  2. Gabriel Oliver Koppen

    Dª Carmen Ordóñez Delgado

    En Palma de Mallorca a 28 de febrero de dos mil diecisiete.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, bajo el número 268/2008, Rollo de Sala número 550/16, entre partes:

    - Como parte actora-apelante y, a su vez, apelada, Carlos Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D.José A. Cabot Llambias y dirigido por el Letrado D. Melchor Rámis Perelló.

    - Como demandado-apelado Gerardo y la entidad GORCH BLAU S.L. representado por el Procurador

  3. José Luis Sastre Santandreu y dirigido por la Letrada Dª Bruna Negre Vila.

    - Como demandados-apelados y, a su vez, apelantes, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Blanes Jaume y asistidos por la Letrada Dª Margarita Marqués Barceló:

    · Amparo y la entidad " CARMEN COLOM PATRIMONIAL, S.L."

    · Felicisima y la entidad " PRESENCIA COLOM PATRIMONIAL, S.L." · Sergio y la entidad " PEÇA CURT, S.L ."

    · Pedro Francisco .

    Es ponente la Sra. Carmen Ordóñez Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2.016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Carlos Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. José-Antonio Cabot Llambías, y asistido por el Letrado D. Melchor Rámis Perelló, contra Dña. Amparo ; Dña. Felicisima ; D. Gerardo y D. Pedro Francisco ; y contra las sociedades PEÇA CURT SL; PRESENCIA COLOM PATRIMONIAL, SL; CARMEN COLOM PATRIMONIAL, SL; Y GORCH BLAU SL:

  1. - Se declara la nulidad radical de los actos de aportación de bienes y suscripción de capital de la sociedad CÍTRICOS COLOM, SL con pago de prima de emisión reflejadas en la inscripción 2ª de CÍTRICOS COLOM, SL del Registro Mercantil por parte del difunto D. Gregorio y sus rectificaciones obrantes en el propio Registro.

  2. - Se declara la nulidad radical de los actos de cesión de participaciones sociales, llevados a cabo por el propio D. Gregorio y sus hijos el día 02 de febrero de 1998.

    Y en consecuencia,

  3. - Se declara que deben ser reintegrados al caudal relicto del fallecido D. Gregorio los siguientes bienes:

    1. El valor del pleno dominio de una casa en Sóller, finca inscrita en el Registro de la propiedad al folio NUM018, tomo NUM019, libro NUM020, Ayto. de Soller, finca número NUM021, de conformidad con el Art. 1.307 del Código Civil .

    2. El pleno dominio de una casa en DIRECCION002, Sóller, finca inscrita en el Registro de la Propiedad al folio NUM022, tomo NUM023, libro NUM024, Ayto. de Sóller, finca número NUM025 .

    3. El pleno dominio de una casa-chalet sita en la PLAYA001, inscrita en el Registro de la Propiedad al folio NUM026, tomo NUM027, libro NUM028, Ayto. de Sóller, finca NUM029 .

    4. El pleno dominio de una finca urbana sita en Palma, CALLE001, compuesta de planta baja y cuatro pisos con porción de jardín, linde con PLAZA001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma 5, al folio NUM030, tomo NUM031, libro NUM032, Ayto de Palma, finca número NUM033 (hoy día a raíz de la división descrita, fincas núm. NUM034 a NUM035 del mismo Registro núm.5).

    5. Un tercio pro indiviso del dominio de los locales comerciales sitos en el edificio construido en su integridad sobre un solar procedente de la reforma 12 del Plan General de Ordenación y Reformas de Palma de Mallorca, que linda con la Gran Vía José Antonio, derecha entrando con la calle J. Tous y Maroto, izquierda con la de Puigdorfila, y fondo con los terrenos destinados a vía pública:

    6. Local número 2 y 3, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio 107, tomo 2693, libro 210, Ayto. de Palma, finca número 5653.

    7. Local número 1, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio 112, tomo 2693, libro 210, Ayto. de Palma, finca número 5654.

    8. Local número 14, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio 112, tomo 2693, libro 210, Ayto de Palma, finca 5656.

    9. Local número 15, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio 112, tomo 210, Ayto de Palma, finca 5657.

    10. Local número 16, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio 112, tomo 2693, libro 210, Ayto. de Palma, finca número 5658.

    -Todo ello con los frutos que hayan percibido o debido percibir. -Y, para el caso de que la devolución no fuera jurídicamente posible, deberá reintegrarse el valor del bien que se vea afectado por dicha circunstancia cuando se produjo la causa de la imposibilidad con los correspondientes intereses desde entonces, según previene expresamente el Art. 1307 del Código Civil .

  4. - Se declara la consiguiente nulidad de la totalidad de las inscripciones registrales a que dichas actuaciones han dado lugar, y se ordena la cancelación de las mismas.

  5. - No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

    QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta por Dña. Felicisima ; D. Gerardo, D. Pedro Francisco ; y D. Sergio y las sociedades PEÇA CURT SL; PRESENCIA COLOM PATRIMONIAL y GORCH BLAU SL frente a D. Carlos Miguel, debo absolver y absuelvo al demandado reconvencional de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda reconvencional, condenando a la demandante reconvencional al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron recurso de apelación, tanto la representación del actor, D. Carlos Miguel, como la de los demandados Amparo, Felicisima, Sergio . (y de sus respectivas sociedades patrimoniales " CARMEN COLOM PATRIMONIAL, S.L.", "PRESENCIA COLOM PATRIMONIAL, S.L." y "PEÇA CURT, S.L.") y Pedro Francisco, que fueron admitidos.

La representación procesal de D. Gerardo y de la entidad GORCH BLAU SL se opuso a la estimación del recurso interpuesto por D. Carlos Miguel .

Seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La Sentencia que es objeto de apelación acuerda estimar parcialmente la demanda que -en ejercicio de acción de nulidad por simulación por causa ilícita- interpuso Carlos Miguel contra sus cinco hermanos de doble vínculo, Amparo, Felicisima, Gerardo, Pedro Francisco y Sergio y contra sus respectivas sociedades patrimoniales (salvo la de Pedro Francisco por haber desistido respecto a ella), al considerar acreditado, tras la valoración conjunta de la prueba practicada que, en los últimos años de su vida, el padre de todos ellos, D. Gregorio, fallecido el día 11 de junio de 2002 a la edad de 82 años, orquestó una serie de operaciones societarias a través de la entidad CITRICOS COLOM SL (aportación de bienes inmuebles, suscripción de capital con pago de prima de emisión y posterior cesión de participaciones a los demandados) cuya única finalidad fue la transmitir antes de morir a los cinco hermanos del actor su extenso patrimonio para así frustrar los derechos legitimarios de éste, operaciones simuladas que conllevaban la nulidad de todos los actos simulados por ilicitud de la causa.

En su resolución, relataba la Juez a quo el modus operandi seguido por el fallecido progenitor D. Gregorio para conseguir que el demandante -con el que rompió relaciones en el año 1988- no percibiera su legítima (en su último testamento, de fecha 29.01.2002, D. Gregorio había instituido herederos a sus cinco hijos demandados con exclusión del actor, y a éste la legítima estricta con la facultad de satisfacerla en metálico).

Dicho modus operandi, tuvo los siguientes hitos fundamentales:

  1. En el año 1995, con 77 años de edad, D. Gregorio desplazó prácticamente la totalidad de su amplio patrimonio inmobiliario a una sociedad sin actividad alguna, CITRICOS COLOM SL, creada en el año 1990 por sus hijos varones ( Gerardo, Pedro Francisco y Sergio ) con el mismo objeto social que tenía la empresa familiar MATIAS COLOM SA (comercio de cítricos).

    La forma de realizarlo fue a través de un aumento de capital social de Cítricos Colom SL (en adelante CCSL), que añadió como objeto social la actividad inmobiliaria, pasando así de un capital de 600.000 ptas a otro de 50.600.000 ptas, mediante la creación de 5.000 nuevas participaciones de 10.000 ptas de valor nominal cada una de ellas, que en número de 4.075 fueron suscritas por D. Gregorio, quién además cubrió una prima de emisión de 122.250.000 ptas. Como contrapartida de su capital social (40.750.000 ptas) y prima de emisión, D. Gregorio aportaba a CCSL todos sus bienes inmuebles. 2º En el año 1997 y a raíz de un nuevo acuerdo de aumento de capital social (50 millones de pesetas más otros diez de prima de inversión), se incorporaron a CCSL todos los hijos de D. Gregorio, (salvo el actor) a través de sus respectivas sociedades patrimoniales.

  2. En el año 1998, D. Gregorio cede, de forma equitativa y a título gratuito, todas sus participaciones

    (4.075) a las sociedades patrimoniales de sus cinco hijos. Tras ello, casi todos los bienes que habían formado parte de su patrimonio inmobiliario quedaron en...

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