SAP Baleares 18/2017, 17 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha17 Marzo 2017
Número de resolución18/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 53/2016

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO)1/2016

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 4 DE PALMA.

SENTENCIA Num. 18/ 2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JAIME TARTALO HERNANDEZ

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA LAIA PIÑOL JOVE

En PALMA DE MALLORCA, a 17 de Marzo de 2017.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número SUMARIO 1/2016 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo nº 53/2016 por DELITO CONTINUADO DEAGRESION SEXUAL, DELITO CONTINUADO DE EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO A MENORES Y DELITO CONTINUADO DE EXHIBICION Y DIFUSION DE PORNOGRAFIA INFANTIL seguido contra Jon, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1974 en Jena(Alemania), con NIE NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - DIRECCION000 ( DIRECCION001 ) de Palma, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 11 de Febrero de 2016, representado por Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y defendido por el Letrado D. Emilio Morales Avellaneda; el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Marta Carreras Barrueco. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de Oficio de la Policía Nacional, Unidad UFAM, con referencia 84/2016, de fecha 5.2.2016, por hechos presuntamente constitutivos de agresión sexual y exhibición de pornografía a menores, que determinaron la detención de Jon . Investigados judicialmente los hechos en el Procedimiento Sumario nº 1/2016 seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de Palma, por Auto de fecha 28 de septiembre de 2016 se acordó el procesamiento del investigado realizándose la declaración indagatoria y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 10 de Octubre de 2016, ordenando la remisión a esta Ilma. A. Provincial con emplazamiento de los procesados por término legal para su comparecencia ante la Audiencia por medio de Procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 4 de Noviembre de 2016 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito de 14 de Noviembre de 2016 y la defensa mediante escrito de 21 de Noviembre de 2016. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para los días 8 y 9 de Marzo de 2017 con la asistencia y el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

- Un delito continuado de agresión sexual con intimidación y acceso carnal a menor de 16 años, con superioridad por afinidad de parentesco, de los arts. 183.1.2.3 y 4 en su apartado d) y 74 del CP en su redacción por LO 1/2015;

- Un delito continuado de exhibición de material pornográfico a menores, del art. 186 y artículo 74 del CP, en su redacción por LO 1/2015;

- Un delito continuado de exhibición y difusión de pornografía infantil del art. 189.1b) en relación con el art. 74 del CP .

De los anteriores delitos, consideró autor al procesado Jon, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, de las siguientes penas:

- Por el delito de agresión sexual, la pena de 15 años de prisión;

- Por el delito de exhibición de material pornográfico, una pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena privativa de libertad;

- Por el delito de exhibición de material pornográfico infantil, la pena de 3 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- En aplicación de los arts. 57 y 48 del CP, en su redacción por la LO 1/2015, por cada uno de los delitos la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Jose Carlos, su domicilio, lugar escolar, de estudios, trabajo, ocio, esparcimiento o dónde quiera que se encuentre Jose Carlos, por un período de 10 años, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio directo o indirecto por el mismo período;

- Por aplicación del art. 192.1, 2 y 3 CP en la redacción dada por LO 1/2015, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por 5 años y medida de libertad vigilada de una duración de 8 años.

- Costas del juicio y abono de privación de libertad.

- Indemnizará a Jose Carlos en la cantidad de 12.000 euros por el daño psíquico y moral causado.

La Defensa de Jon, en igual trámite, manteniendo las conclusiones en su día formuladas, interesó la libre absolución de su patrocinado. Costas de oficio.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que:

PRIMERO

El procesado, Jon, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 .1974, en Jena(Alemania), ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia de 14.5.2003, firme de 21.10.2003, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento abreviado nº 35/2003, por un delito de abusos sexuales a la pena de 2 años y 4 meses de prisión, por un delito de utilización de menores con fines pornográficos a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, por un delito de exhibición y difusión de material pornográfico a 1 año de prisión, por un delito de tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión, causa que dejó cumplida el 4.2.2011 y que fue cancelada el 11.2.2015; privado de libertad por esta causa desde el 11 de febrero de 2016, realizó lo siguiente:

En el período comprendido entre los meses de marzo a diciembre de 2015, ambos inclusive, convivió casi a diario con Jose Carlos, nacido el NUM003 .2001, que contaba en dicho período con 13 y 14 años de edad, convivencia que se produjo, inicialmente, de forma continuada en el domicilio de Jon sito en CALLE001 nº NUM004 de Palma y luego en el domicilio sito DIRECCION001, segundo domicilio donde Jose Carlos acudía a pernoctar y estar preferentemente los fines de semana. La madre de Jose Carlos, Encarnacion, vivía sola con Jose Carlos y otra hija de 8 años de edad llamada Diana, con problemas económicos y de espacio, razones por las que Jon cuidaba de Jose Carlos, al que llamaban Guillermo, y le acogía en su casa ejerciendo sobre él una relación paternal como si fuera su padre.

Durante el período mencionado, la mayor parte del tiempo estaban los dos solos en las viviendas de los domicilios referidos. En esta tesitura, Jon, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, hacía que Jose Carlos viera con él vídeos de material pedófilo y pornográfico, masturbándose Jon delante de Jose Carlos

, y también pedía a Jose Carlos que se masturbara, sin que conste que lo consiguiera. Jon convencía a Jose Carlos para ver los vídeos pornográficos y pedófilos, sin emplear fuerza física pero diciéndole al menor que si se negaba a hacerlo o no volvía más a su casa, le haría daño a su hermana y a su madre, por lo que Jose Carlos accedía y volvía a la casa por el miedo que sentía frente a Jon y la preocupación de que a su madre y a su hermana les ocurriera algo malo.

En el período mencionado, al menos en 2 ocasiones, con idéntico ánimo de satisfacción sexual propia, Jon le realizó a Jose Carlos felaciones, aprovechando que el menor estaba dormido, empezando a chuparle el pene, y si Jose Carlos se despertaba y no quería, Encarnacion le decía que haría daño a su madre y hermana.

Igualmente, en ese tiempo, también de manera insistente, en su afán de satisfacción sexual propia, Jon pedía a Jose Carlos que le penetrara, concretamente, que Jose Carlos introdujera su pene en el ano de Jon, y, aunque Jose Carlos se negaba, lo llegó a realizar en una ocasión, debido a la insistencia de Jon y el miedo que sentía Jose Carlos ante las continuas advertencias de Jon de que si no cedía a sus peticiones, le haría daño a su madre y hermana.

SEGUNDO

Jose Carlos, a consecuencia de estos hechos, sigue tratamiento psicológico, habiendo afectado a su desarrollo tanto en el área social como en la emocional, presentando una alteración grave a todos los niveles, lo que requiere un largo período de tiempo de terapia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara al acusado.

Comenzando por la declaración del acusado, ha manifestado que en el año 2015, vivía en la CALLE001 NUM004, trabajando para la ONG " DIRECCION003 " cuya sede estaba a unos 100 metros de su casa, siendo que la dueña de dicho Centro le cedió el almacén que fue su domicilio. Que trabajaba en " DIRECCION003 " haciendo un poco de todo, cobrando "en negro" 250 euros mensuales. Que en ese centro conoció a Encarnacion, quien, al inicio, ayudaba a cocinar y a dar comidas, desconociendo...

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