SAP Baleares 69/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIES:APIB:2017:392
Número de Recurso212/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

Sección Primera

Rollo número 212/16

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE IBIZA

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 269/2015

SENTENCIA núm. 69/2017

S.S. Ilmas.

PRESIDENTE

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

En PALMA, a 23 de marzo de 2017

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares con la composición arriba indicada, el presente rollo número 212/16 en trámite de apelación contra la sentencia número 266/16 dictada el día 14/09/2016, en el procedimiento abreviado número 269/15 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Pablo, del delito de atentado a agentes de la autoridad del que viene acusado por el Ministerio Fiscal.

Debo condenarle y le condeno como responsable en concepto de autor, de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 meses de prisión, y accesorias legales, pago de costas.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará al agente de Policía nacional NUM000 en la cantidad de

1.050 euros por sus lesiones. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Pablo .

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado con el resultado que obra en autos.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera. TERCERO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente GEMMA ROBLES MORATO

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y trascriben:

" Sobre las 02:15 horas del día 31 de mayo de 2008, una dotación policial del Cuerpo Nacional de Policía, perteneciente a la comisaría de esta ciudad, patrullaba por la calle Agapito Loret de la misma, cuando al advertir la presencia de una pareja que discutía fuertemente detuvieron su marcha.

Nada más descender del vehículo y percatarse que el hombre, que resultó ser el hoy acusado Pablo mayor de edad, sin antecedentes penales, portaba un cuchillo de grandes dimensiones en el bolsillo trasero de su pantalón, le requirieron para que se tumbara en el suelo, y lo sacara ;el acusado que se hallaba en estado notable de embriaguez, lo sacó rápidamente dándoselo a su compañera para que lo escondiera.

Requerido repetidamente para que se identificara, se negaba a ello, por lo que al acercarse los agentes para reducirle, comenzó a lanzar diversos manotazos, pudiendo agarrar por el cuello a uno de ellos, el número NUM000, por lo que ambos cayeron al suelo.

Como consecuencia de ello, dicho agente sufrió lesiones, consistentes en cervicalgia mecánica, de las que curó tras una primera asistencia facultativa, en 15 días, la totalidad de los cuales fueron impeditivos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interpone el Procurador Juan Antonio Landaburu Riera actuando en nombre y representación de Pablo, recurso de apelación fundamentado en: 1) vulneración del principio acusatorio al condenar por un delito que no ha sido formulado, ni siquiera por el Ministerio Fiscal, de manera alternativa; 2) la sentencia no ha valorado que el acusado se encontraba en un estado de intoxicación plena debido a la ingesta de bebidas alcohólicas que le exime de toda responsabilidad penal.

Solicitaba la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia absolviendo al acusado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación lo fundamenta el recurrente en la infracción del principio acusatorio al formular el Ministerio Fiscal acusación por el delito de atentado del artículo 550 y 551-1º del Código Penal, por el que no es condenado el acusado en la sentencia recurrida, y sí, sin embargo, condenársele por un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal por el que no se ha formulado acusación.

Respecto del principio acusatorio recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 33/2003, de 13 de febrero, que desde la STC 12/1981, de 12 de abril, ese Alto Tribunal ha reconocido que en el ámbito de las garantías integradas en el derecho a un proceso equitativo ( art. 24.2 CE ) se encuentra el derecho a ser informado de la acusación y que éste se conecta con el derecho de defensa. En concreto, la información, a la que tiene derecho el acusado, tiene por objeto los hechos considerados punibles, de modo que «sobre ellos recae primariamente la acusación y sobre ellos versa el juicio contradictorio en la vista oral», pero también la calificación jurídica, dado que ésta «no es ajena al debate contradictorio». Ahora bien, si bien de este principio resulta la necesaria congruencia entre acusación y sentencia, es, sin embargo, posible que los órganos judiciales se aparten de la calificación jurídica fijada por las acusaciones sin que ello suponga automáticamente la vulneración del derecho de defensa del acusado, siempre que concurran dos condiciones: «la identidad del hecho punible, de forma que el mismo hecho señalado por la acusación, que se debatió en el juicio contradictorio y que se declaró probado en la Sentencia de instancia, constituya el supuesto fáctico de la nueva calificación», y «que ambos delitos... sean -homogéneos-, es decir, tengan la misma naturaleza, porque el hecho que configura los tipos correspondientes sea sustancialmente el mismo»; en definitiva, «si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos que componen el tipo de delito señalado en la Sentencia... no existe indefensión», ya que ningún elemento nuevo sirve de base a la nueva calificación (F. 5).

Esta doctrina ha sido reiterada hasta nuestros días (por todas, SSTC 104/1986, de 17 de julio [ RTC 1986, 104], F. 4 ; 161/1994, de 23 de mayo [ RTC 1994, 161], F. 2 ; 95/1995, de 19 de junio [ RTC 1995, 95],

F. 3 ; 225/1997, de 15 de diciembre, F. 3 ; 278/2000, de 27 de noviembre, F. 14 ; 302/2000, de 16 de enero, F. 2 ; 174/2001, de 26 de julio [ RTC 2001, 174], F. 5 ; 4/2002, de 14 de enero [ RTC 2002, 4], F. 3 ; 228/2002, de 9 de diciembre [ RTC 2002, 228], F. 5), sin perjuicio de se hayan efectuado importantes precisiones, que, con independencia de las que afectan a la necesidad de una previa imputación en fase de instrucción (por todas, STC 19/2000, de 31 de enero [ RTC 2000, 19], F. 5), pueden sintetizarse así:

  1. Nadie puede ser condenado sin haber sido previamente acusado (por todas, STC 54/1985, de 18 de abril [ RTC 1985, 54] ), o, como afirma la STC 104/1986, de 17 de julio ( RTC 1986, 104) (F. 3), «el no acusado no puede ser condenado y ni siquiera juzgado», pues, de un lado, la Constitución impone...

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