SAP Guadalajara 44/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:40
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00044/2017

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

MLR

N.I.G. 19130 37 1 2017 0100022

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000043 /2016

Recurrente: Adriana, Estefanía

Procurador: GREGORIA GONZALO BERMEJO, GREGORIA GONZALO BERMEJO

Abogado: RAQUEL CARLAVILLA GARCIA, RAQUEL CARLAVILLA GARCIA

Recurrido: Evelio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: RAFAEL ALVIR ALVARO,

Abogado: ANTONIO MOZAS LOPEZ,

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 44/17

En Guadalajara, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Incapacitación nº 43/16, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Sigüenza, a los que ha correspondido el Rollo nº 28/17, en los que aparece como parte apelante, Dª Adriana y Dª Estefanía representadas por la Procuradora de los tribunales Dª GREGORIA GONZALO BERMEJO y asistidas por la Letrada Dª RAQUEL CARLAVILLA GARCÍA y, como parte apelada, D. Evelio, representado por el Procurador de los tribunales D. RAFAEL ALVIR ÁLVARO y asistido por el Letrado D. ANTONIO MOZAS LÓPEZ, sobre declaración de prodigalidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de septiembre de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Adriana Y DÑA. Estefanía y DECLARO no haber lugar a la declaración de prodigalidad de D. Evelio, en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que se estimen oportunas por el cauce procesal adecuado. DEJENSE sin efecto las medidas cautelares acordadas a través de Auto de fecha 16 de mayo de 2016.= Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Adriana y Dª Estefanía se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 28 de febrero de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por Dª Adriana y Dª Estefanía en la que se instaba la declaración de prodigalidad de su padre, D. Evelio, y la constitución de curatela, por falta de legitimación de las actoras dado que, si bien son descendientes del demandado, no perciben alimentos del presunto prodigo ni están en situación de reclamárselos, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que estimen oportunas, por el cauce procesal adecuado.

Las demandantes interponen recurso de apelación contra dicha resolución indicando que procede la declaración de incapacidad del demandado para la administración de sus bienes a fin de proteger al mismo y a su familia, atendiendo a los informes médicos obrantes en las actuaciones, y el nombramiento como tutoras a sus tres hijas.

El demandado y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación e instan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Partiendo de dicho planteamiento, revisados los escritos de demanda y apelación, apreciamos que la solicitud de declaración de incapacidad y la constitución de la tutela no se contiene en el escrito rector del procedimiento pues en él se solicitaba la declaración de prodigalidad y el nombramiento de curador.

(i). Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2002, recogiendo la de 13 de mayo de 2002 : "(...) los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación ( Sentencias de 15 de diciembre de 1984, 4 de julio de 1986, 14 de mayo de 1987, 18 de mayo y 20 de septiembre de 1996, 11 de junio de 1997 ); y de contradicción (sentencias de 30 de enero de 1990 y 15 de abril de 1991 ), por lo que el fallo ha de adecuarse a las...

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