SAP Girona 557/2016, 13 de Octubre de 2016
Ponente | JUAN MORA LUCAS |
ECLI | ES:APGI:2016:1522 |
Número de Recurso | 816/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 557/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 816/2016
CAUSA Nº PROCEDIMIENTO ABREVIADO 221/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 557/2016
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª SONIA LOSADA JAÉN
D. JUAN MORA LUCAS
En Girona a 13 de octubre de 2016
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa P .A nº 221/2013 seguida por un delito de injurias, habiendo sido parte recurrente Dª. Cristina representado por el procurador Dª. Zaida Juandó Trias y asistido del letrado D. Sergi Badenas Riera y como parte recurrida D. Leandro y la empresa editora del diari El Punt, representado por el procurador Dª. Mercè Canal y asistido del letrado D. Antoni Sant y la entidad aseguradora Mapfre Seguros de Empresas S.A. representado por el procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y asistido del letrado D. Joan Josep Sapena, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JUAN MORA LUCAS, el cual expresa en esta resolución el parecer unánime del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 29 de mayo de 2016 en cuyos antecedentes se declaraban probados los hechos, que al ser aceptados por la Sala y en aras a la brevedad no se reproducirán en la presente.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"Que debo absolver y absuelvo a Leandro, del delito de injurias graves, así como al Punt Diari, y la entidad aseguradora Mapfre por prescripción del delito, con declaración de las costas de oficio."
Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación en fecha 22 de junio de 2016 por la representación de Dª. Cristina alegando como primer motivo de impugnación, la infracción del artículo 132 C.P . solicitando la revocación de la absolución por prescripción del delito y la condena por el delito de injurias graves del art 209 C.P .
Como segundo motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y cuantificación de la responsabilidad civil, estimando que la indemnización derivada del delito teniendo en cuenta la gravedad de las injurias, la publicidad y el grado de afectación en el honor de la persona de la Sra. Cristina se estipule en la cuantía de 40.000 euros o en la que se estime a su prudente arbitrio.
Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, siendo impugnado el recurso por la representación de Mapfre Seguros de Empresas S.A. por escrito de fecha 19 de julio de 2016.
Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, siendo impugnado el recurso por la representación de Mapfre Seguros de Empresas S.A. por escrito de fecha 19 de julio de 2016.
Por escrito de fecha 21 de julio de 2016 la representación procesal de D. Leandro y la empresa editora del diari El Punt impugnó el recurso.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, quedando redactados de la siguiente manera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Como primer motivo del recurso se alega la infracción de ley. Entiende el recurrente que al contrario de lo afirmado en la sentencia, las presentes actuaciones no han prescrito, ya que la prescripción se ha interrumpido antes de que transcurriera el plazo de un año. Reconoce el recurrente que los hechos ocurren el día 16 de septiembre de 2007, cuando se publica el artículo en el diario " El Punt". Pero entiende que la interposición del acto de conciliación ante el juzgado de Paz el día 18 de diciembre de 2007, interrumpió la prescripción. Asimismo entiende que la interrumpe el acto de conciliación el día 18 de enero de 2008 y que también la interrumpe la providencia dictada por el juzgado de instrucción nº dos de Girona de 26 de junio de 2008.
Por lo tanto se alega por el recurrente que tanto la demanda o en su caso el acto de conciliación como en su caso la providencia de fecha 26 de junio de 2009, han interrumpido la prescripción de las actuaciones.
Examinadas nuevamente las actuaciones se comprueba como en fecha 15 de febrero de 2008 se interpone la querella contra Carlos Alberto y el director y el propietario del diario " El Punt". En dicha querella se señala que los hechos que habrían supuesto la injuria, consistieron en la publicación el día 16 de septiembre de 2007 en el diario " El Punt" de un artículo titulado " Cristina ". Asimismo consta en las actuaciones que el día 18 de enero de 2008 se celebró ante el juzgado de paz de Celrà acto de conciliación con resultado negativo. En fecha 26 de junio de 2008 se dicta providencia incoándose diligencias indeterminadas se acordó requerir al procurador Sra de Bedoya a fin de que entre otros extremos se proceda a la subsanación de la firma de la querellante en el escrito de querella. En fecha 31 de julio de 2008 se procede por la querellante a ratificarse en su escrito de querella . Finalmente por Auto de fecha 11 de noviembre de 2008 se admitió a tramite la querella incoándose diligencias previas.
Se fundamenta la resolución judicial en el transcurso de más de un año, plazo de prescripción para los delitos de injurias conforme al art. 131.1 C.P . desde la fecha de los hechos (16 de septiembre de 2007) hasta el dictado del Auto de admisión de la querella (11 de noviembre de 2008 ). Se hace necesario determinar si en este periodo de más de un año, se han dictado resoluciones judiciales que han interrumpido la prescripción.
La respuesta es negativa. Ni la demanda de conciliación ni el acto de conciliación son actuaciones que hayan interrumpido la prescripción.
El art. 131 C.P establece que la prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable de delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.
Precisa dicho precepto que se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en el hecho que pueda ser constitutivo...
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