SAP Cuenca 44/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APCU:2017:98
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00044/2017

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

SOC

N.I.G. 16134 41 1 2015 0000034

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2015

Recurrente: Alejo

Procurador: CRISTINA POVES GALLARDO

Abogado: JUAN BARRERA MONTERO

Recurrido: Braulio, Luisa, Estanislao, Rocío

Procurador: RAQUEL PINOS CALVO, RAQUEL PINOS CALVO, RAQUEL PINOS CALVO, RAQUEL PINOS CALVO

Abogado: RAFAEL MATAS CUELLAR, RAFAEL MATAS CUELLAR, RAFAEL MATAS CUELLAR, RAFAEL MATAS CUELLAR

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

Apelación civil 6/2017

Procedimiento Ordinario 16/2015

JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 de MOTILLA DEL PALANCAR.

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. Ernesto Casado Delgado.

    Dª. Mª Carmen González Carrasco

    Ponente: Dª. Mª Carmen González Carrasco SENTENCIA Nº44/2017

    En Cuenca, a 21 de marzo de dos mil diecisiete.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 6/2017, los autos de procedimiento ordinario 16/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar (Cuenca), iniciados a instancia de Braulio, Luisa, Estanislao Y Rocío, representados por la procuradora RAQUEL PINOS CALVO y asistidos por el letrado RAFAEL MATAS CUELLAR contra Alejo, representado por la Procuradora CRISTINA POVES GALLARDO y asistida por el Abogado JUAN BARRERA MONTERO, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alejo, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 25 de julio de 2016 ; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Mª Carmen González Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, conformada por Doña Luisa, D. Estanislao, Doña Rocío, y D. Braulio, en fecha 14.01.2105, se interpuso demanda contra D. Alejo por los trámites del juicio ordinario, por la que se reivindicaban tres subparcelas que, según los demandantes, habrían quedado sin partir entre los coherederos tras la escritura de división y adjudicación de la herencia de Doña Dolores, (madre de la actora Dª Luisa y abuela de los también actores Braulio -como hijo de Samuel - y de Estanislao y Rocío, como hijos de D. Adolfo ), solicitando asimismo acumuladamente la cancelación de la inscripción registral a nombre del demandado.

SEGUNDO

Admitida la demanda por Auto de 9.03.2015, el demandado, Alejo, por escrito de

13.05.2015, se opuso a la misma, negando el título de los actores y su legitimación activa, alegando la falta de identificación de las subparcelas y afirmando su propiedad, oponiendo asimismo falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada una de las coherederas.

TERCERO

Por Auto de 2.10.2015, el Juzgado de referencia dictó Auto desestimando la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la parte demandada, que no fue objeto de recurso de reposición.

CUARTO

Celebrado el acto del juicio en fecha 1.02.2016, por el Juzgado se dictó sentencia de

25.07.2016, cuyo fallo se expresaba en los siguientes términos:

" Que ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Raquel Pinós Calvo en nombre y representación de D. Braulio, Dª. Luisa, D. Estanislao y Dª. Rocío contra D. Alejo, debo declarar y declaro que el bien inmueble sito en Monteagudo de las Salinas (Cuenca), en la CALLE000 NUM000, y que forma parte de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de rústica, con una superficie de 181 m2, que linda derecha entrando desde la calle o camino de CALLE000, con finca nº NUM003 del catastro de rústica del polígono NUM002, camino o paso mediante, propiedad de los actores D. Estanislao y Dª. Rocío ; izquierda el demandado, antes Dª. Ascension, propiedad que constituye casa o edificación que deriva de la misma herencia familiar; y espalda llecos o era que es la otra superficie reivindicada objeto de la presente demanda, pertenece y es propiedad de la herencia yacente de D. Adolfo y por ello pertenece a los titulares de la misma, los actores D. Estanislao y Dª. Rocío, condenando al demandado a dejar libre, vacua y a disposición de los mismos la indicada superficie, retirando cualquier obstáculo que impida el acceso a la misma.

Asimismo declaro que el bien inmueble solar, actualmente vallado, que ocupa una superficie total de

2.247 m2, ubicados de forma que 1866 m2 que es la superficie vallada denominada en los títulos como destinada a llecos y hoy vallada y poseída por el demandado, situada en la parte posterior a la edificación o casa de la misma herencia en calle o camino de CALLE000 del municipio de Monteagudo de las Salinas, y otra superficie de 381 m2 ubicados en la parte delantera entre la superficie de la casa y el bien objeto de esta Litis descrito en el apartado anterior y la calle de su situación, pertenece y es propiedad de la herencia yacente de Dª. Dolores y por ello, pertenece a sus herederos en los términos descritos en la presente demanda, D. Adolfo, Dª. Vicenta, D. Samuel y Dª. Luisa como herederos directos de aquélla, condenando al demandado a estar y pasar por tal pronunciamiento y a permitir el libre uso por todos ellos de las citadas superficies, retirando cuantos obstáculos impidan que los mismos ejerciten tal derecho, junto con el propio demandado.

Finalmente se declara la cancelación de todas las inscripciones que consten en el Registro de la propiedad contrarias a la declaración de propiedad anteriormente formulada, todo ello con expresa imposición de costas del presente pleito a la parte demandada ".

QUINTO

Notificada la anterior resolución al demandado, éste interpuso recurso de apelación por escrito de fecha 21.11.2016, basándose, en resumen, en la falta de litisconsorcio pasivo necesario, error y omisión en la valoración de la prueba sobre los requisitos de la acción reivindicatoria, adquisición por compraventa de la propiedad litigiosa y usucapión.

SEXTO

La parte demandante se opuso al recurso interpuesto de contrario por escrito de fecha

15.12.2016, solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SÉPTIMO

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 6/2017). Se turnó la ponencia, y se celebró la deliberación, y votación y fallo el día 21 de febrero de 2017, quedando los Autos a disposición de la Magistrada ponente para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se recurre la sentencia de instancia por la que se estima la acción reivindicatoria interpuesta por la parte actora, D. Braulio, Dª. Luisa, D. Estanislao y Dª. Rocío, sobre las siguientes fincas:

  1. El solar sito en la localidad de Monteagudo de Salinas (Cuenca) sito en CALLE000 NUM000, y que forma parte de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de rústica, con una superficie de 181 m2, que se declara en la Sentencia propiedad de propiedad de los actores D. Estanislao y Dª. Rocío .

  2. Un solar, en la actualidad vallado y poseído por el demandado, que ocupa una superficie total de 1866 m2, situado en la parte posterior a la edificación o casa de la misma herencia sita en CALLE000 del municipio de Monteagudo de Salinas (Partido judicial de Motilla del Palancar), que la sentencia declara ser propiedad de la herencia yacente (sic) de Dolores y por ello, pertenecer a sus herederos D. Adolfo, Vicenta, Samuel y Luisa .

  3. Otra superficie de 381 m2 ubicados en la parte delantera entre la superficie de la casa y el solar descrito en el apartado anterior, y la CALLE000, que la sentencia declara igualmente ser de propiedad de la herencia yacente (sic) de Dª. Dolores y por ello, pertenece a sus herederos, D. Adolfo (padre de los demandantes Estanislao y Rocío ), Dª. Vicenta (madre del demandado D. Alejo ), D. Samuel (padre del demandante Braulio ) y Dª. Luisa (demandante)como herederos directos de aquélla; subparcela ésta que no ha sido incluida en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia, ni a lo largo de su desarrollo, si bien sí se incluye en el fallo.

    Los motivos de apelación son los siguientes:

    1. Falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber traído al proceso como demandada a otra descendiente de Doña Dolores que, según el apelante, poseería y tendría interés en el pleito respecto de un solar objeto de la Litis (el descrito en la letra c) del fundamento de Derecho anterior).

    2. Error en la valoración de la prueba sobre la alegada falta de ratificación de la escritura de división de cosa común de la que traería causa la propiedad de los actores, así como omisión de valoración judicial de la prueba sobre los títulos que aporta el demandado, contradictorios con sus títulos de propiedad alegados de contrario.

  4. Falta de identificación del objeto de la acción reivindicatoria;

  5. Alega de modo alternativo la prescripción adquisitiva o usucapión por parte de la demandada respecto de los trozos de terreno que ha venido poseyendo en concepto de dueño tanto por su posesión continuada, pública, pacífica y respaldada por su titularidad registral.

SEGUNDO

En relación con la falta de litisconsorcio pasivo alegada, la misma fue resuelta y desestimada por Auto del Juzgado de fecha 2/10/2015, sin que el demandado interpusiera en tiempo y forma recurso de reposición contra el mismo, limitándose el demandado a protestar en el acto del juicio frente a dicha desestimación anunciándolo como motivo de apelación. En todo caso, debido a la posibilidad de estimar de oficio la falta de...

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