SAP Castellón 13/2017, 20 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2017
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha20 Febrero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 114/2016.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de DIRECCION000 (Castellón).

PROCEDIMIENTO: Medidas sobre hijos 516/2015.

LITIGANTES: Demandante // Dña. Estefanía .

Procuradora Dña. Carmen Esteve Moliner. Letrado D. Santiago Albiol Cabrera.

Demandado // D. Cirilo .

Procurador D. Agustín Juan Ferrer. Letrada Dña. Marta Ferrer Domingo.

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 013 /2017

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrado: D. Pedro Javier Altares Medina.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos tramitado bajo el número 114/2016, interpuesto contra la Sentencia número 3/2016 de fecha 27 de enero de 2016, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de DIRECCION000, en los autos de Medidas sobre hijos, con número 516/2015.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, de un lado, Dña. Estefanía, representada por la Procuradora Dña. Carmen Esteve Moliner y defendido por el Letrado D. Santiago Albiol Cabrera, y de otro, el Ministerio Fiscal, y como APELADO, D. Cirilo, representado por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendido por la Letrada Dña. Marta Ferrer Domingo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dª Estefanía contra D. Cirilo se adoptan las siguientes medidas definitivas: 1.- Patria Potestad. La potestad será ejercida de forma conjunta, con todas las consecuencias que de ello se deriva. Deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respeto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no habitual tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

  1. - Guarda y Custodia. Se establece el siguiente régimen de convivencia:

    FASE I: Desde enero de 2016 (notificación de la presente sentencia) hasta el 14 de marzo de 2016 (en que Iker cumple dos años).

    Se amplía el régimen de visitas actualmente existente. El padre podrá estar con el menor los fines de semana alternos, sin pernocta, debiendo recoger a Ángel Jesús los sábados a las 10 horas y retornarlo al domicilio de la madre a las 19.30 horas. Con el mismo horario los domingos que le correspondan.

    También podrá estar con Ángel Jesús un día entre semana (los miércoles a falta de acuerdo) desde las 16.30 horas hasta las 19.30 horas.

    FASE II: Desde el 15 de marzo de 2016 hasta el 14 de marzo de 2017.

    El padre tendrá derecho a estar con el menor los fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio materno. En dicha semana también podrá estar con Ángel Jesús una tarde entre semana (los miércoles a falta de acuerdo) desde las 16.30 horas hasta las 20 horas.

    Las semanas en que no le corresponda estar con el menor el fin de semana podrá estar con él dos tardes entre semana (los martes y jueves a falta de acuerdo), desde las 16.30 horas, hasta las 20 horas. Las recogidas y entregas se harán también en el domicilio materno.

    FASE III: Desde el 15 de marzo de 2017.

    I.- El menor permanecerá con el padre: 1.-Durante lo que equivale al período escolar:- el menor estará en compañía de cada progenitor durante semanas alternas, las cuales comenzarán los lunes desde las 17 horas o salida del colegio al que acuda, hasta el siguiente lunes que será reintegrado por el progenitor custodio al mismo colegio, debiendo recogerlo a la salida el otro progenitor, y así sucesivamente.

    Las referencias al "colegio" se entienden hechas al domicilio en que se encuentre el menor para el caso en que no acuda al colegio o centro de educación infantil. En esa situación se hará la entrega a dicho domicilio a las 17 horas del lunes.

    - no obstante lo anterior, los martes y jueves de cada semana, el progenitor con el que no convivan esa semana, recogerá a los menores del centro escolar a su salida (o domicilio a las 17 horas) y lo reintegrará al domicilio a las 20.00 horas.

  2. - Durante los periodos vacacionales las vacaciones escolares del menor se repartirán por mitad entre ambos progenitores. En los periodos vacacionales se interrumpirá el régimen ordinario de convivencia, reiniciándose el régimen ordinario de convivencia a favor del progenitor que vio visto interrumpido su régimen ordinario antes del comienzo del periodo vacacional. Se distribuirán las vacaciones: -las de navidades, semana santa y pascua, por mitad entre ambos progenitores, eligiendo los periodos el padre en los años impares y la madre en los pares. - vacaciones de verano del siguiente modo: Corresponderá a un progenitor los siguientes periodos: junio desde la finalización del periodo escolar hasta el 31 de junio, segunda quincena de julio y segunda quincena de agosto. Corresponderá al otro progenitor, primera quincena de julio y agosto, así como el periodo que comprende desde el día 1 de septiembre hasta el comienzo del nuevo curso escolar. Elegirá el periodo, el padre en los años impares y la madre en los pares. Asimismo, ambos progenitores se facilitarán mutuamente la comunicación con su hijo, siempre que no se produzca alterando los horarios o hábitos de la menor o de forma caprichosa o arbitraria, y respetando el espacio del otro progenitor cuando esté con el menor. - respecto del régimen de relación del menor con sus abuelos y abuelas, y otros parientes y personas allegadas, acuerdo que dichos familiares podrán relacionarse con el menor aprovechando la estancia del menor con el progenitor de la línea correspondiente, materna o paterna y sin perjuicio, claro está, de que tales parientes ejerciten tal derecho. Ambos progenitores deberán, en todo caso, facilitar las relaciones con los parientes de su línea correspondiente.

  3. - Atribución del uso de la vivienda familiar y su ajuar doméstico.

    Se atribuye el uso de la vivienda familia, sita en sita en la PLAZA000, núm. NUM000 esc. D, NUM001

    - NUM002, y su ajuar doméstico a la madre, salvo los bienes que se acrediten que sean privativos y no sean para la atención del menor deberán reintegrase al padre.

    Todos los gastos corrientes que genere dicha vivienda (agua, luz, comunidad...etc), serán de cuenta del usuario.

  4. - Alimentos para los menores a cargo del padre. Se fija la pensión de alimentos en 200 € mensuales a cargo del padre. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente conforme al IPC e ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se abra a nombre del menor y que gestionarán ambos progenitores.

    Dicha pensión deberá abonarse hasta el 15 de marzo de 2017. A partir de ahí, el régimen de convivencia establecido hace que el reparto de tiempos derive en que no proceda pago de pensión en atención a los gastos que cada progenitor debe satisfacer.

  5. - Gastos extraordinarios. Los progenitores deben satisfacer por mitad los gastos extraordinarios. Se consideran como tales, los gastos médicos relativos no cubiertos por la Seguridad Social, los gastos por actividades extraescolares, siempre consensuados por los progenitores, y otros de carácter no periódico y que no se puedan prever en el momento de fijar la pensión.

    En cuanto a los gastos extraordinarios no necesarios, para que resulten exigibles al otro progenitor requerirían su consenso o, en su defecto, decisión judicial.

  6. - Costas. No se imponen las costas a ninguna de las partes.".

    En fecha 8 de febrero de 2016 se dictó auto de aclaración por el Juzgado de Instancia en cuya parte dispositiva expresamente se decía: "Se aclara sentencia de fecha 27-1-2016 en el sentido siguiente: Donde dice: "Se fija la pensión por alimentos de 200 Euros mensuales a cargo del padre. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente conforme al IPC e ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se abra a nombre del menor y que gestionarán ambos progenitores. Dicha pensión deberá abonarse hasta el 15 de marzo de 2017. A partir de ahí, el régimen de convivencia establecido hace que el reparto de tiempos derive en que no proceda pago de pensión en atención a los gastos que cada progenitor deba satisfacer.". debe decir: "Se fija la pensión por alimentos de 200 euros mensuales a cargo del padre siendo debida dicha cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR