SAP Castellón 179/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2016:1152
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.- Rollo de Sala nº 57/2015

Sumario nº 1/2014 de DIRECCION000 -1

SENTENCIA Nº 179

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a dos de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el nº 1/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de DIRECCION000, por un presunto delito de agresión sexual, contra Avelino, ciudadano pakistaní con documento de identidad NUM000, nacido el NUM001 de 1980 en Pakistán, Fernando y Mariola y cuyo último domicilio conocido es en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION004, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación irregular en España, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 1 de febrero de 2014.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Ana Bas Sorio, como acusación particular Doña Amanda, representada por la Procuradora Sra. Bernat Alarcón y asistida por la Letrada Sra. Llombart Nuñez; y el citado acusado, representado por la Procuradora Sra. Felis Comes y asistida por la Letrada Sra. Truchado Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 273 de mayo de 2016, se celebró ante este Tribunal, juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario1/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, contra el referido acusado, reflejándose todas sus incidencias en la grabación que del mismo se llevó a cabo, levantándose acta por la Letrada de la Administración de Justicia actuante.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3ª del CP . De dicho delito era responsable en concepto de autor el acusado en quien no concurrían circunstancias modificativas de su responsabilidad y al que procedía imponer la pena de trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena prohibición de aproximación amenos de quinientos metros de Amanda

, a su domicilio, centro de estudios o de trabajo o lugar donde se encuentre y de comunicarse con ella durante 15 años y pago de costas. El acusado debería indemnizar la perjudicada en la cantidad de 450€ por el tiempo que tardo en curar y en 50.000€ por daño moral, con los intereses legales derivados del art. 576 de la LEC .

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, se adhirió a las del Ministerio Fiscal excepto en cuanto a que consideraba de aplicación las agravantes 1ª y 6ª del art. 22 del CP, que la pena sería la de quince años de prisión y que la distancia a respetarse en la prohibición de aproximación sería la de 700 metros.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido, y, subsidiariamente, para el caso de condena, invocó la eximente de intoxicación plena por bebidas alcohólicas del art.20.2 del CP y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP .

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El acusado Avelino, ciudadano pakistaní mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación irregular en España, que había conocido días antes por la intermediación de una amiga común a la joven Amanda, nacida el NUM003 de 1996, sobre las 20,14 horas del día 28 de enero de 2014 se personó, junto con la indicada y con un amigo de ésta llamado Carlos José, con los que había quedado, en las instalaciones del Bar DIRECCION001 sito en la CALLE001 nº NUM004 de la localidad de DIRECCION002, hasta donde llegaron en el turismo Seat-León de color rojo, matr. ....NFX,

conducido por el acusado, el que le había sido facilitado por un amigo suyo llamado Cirilo, que a su vez lo había alquilado a la empresa Grupo Khan Low Cost.

Al llegar al indicado establecimiento y tras sentarse en la terraza del mismo, el acusado procedió a invitar a los dos jóvenes a una consumición, y aunque éstos inicialmente no querían tomar nada, pues no llevaban dinero, al insistir aquel en que él pagaría, accedieron a tomarse una coca cola, mas como el acusado insistiera en que tomasen alcohol, les sirvieron una primera de ginebra con fanta sobre las 20,21 h, lo que se volvió a repetir sobre las 20,42, siempre a instancias del acusado. Sobre las 20,51 se marchó Carlos José, a quien había llamado su madre, e inmediatamente, sobre las 20,54 horas el acusado, siguiendo el plan que se había propuesto, no otro que emborrachar a la joven, volvió a solicitar de la camarera que les sirviera otras dos copas, lo que así ocurrió, para media hora mas tarde, sobre las 21,24 horas, volver a solicitar por cuarta vez otras consumiciones que igualmente les fueron servidas, insistiendo ante la camarera que que las cargase con mas alcohol, a lo que esta se negó considerando que ya llevaban bastante. Finalmente, sobre las 22 horas, cuando se levantan de la mesa para abandonar el local, la joven tuvo que ser ayudada por el acusado para no caerse por los efectos del alcohol, no obstante lo cual, ya afuera, en las inmediaciones de donde estaba aparcado el turismo, se tambalea y cae arrastrando en su caída al acusado, que la levanta y ayuda meterla seguidamente en el coche. Al ser presenciada dicha escena por la camarera, le pide explicaciones al acusado, al que no conocía de frecuentar el establecimiento, al contrario que a la joven, contestándole éste que que " tranquila, que era su novia", no obstante lo cual, al no gustarle la situación, anotó el numero de matrícula del vehículo que luego facilito a una pareja de la Guardia Civil que pasó luego por el establecimiento.

Una vez con la joven en el vehículo, el acusado condujo el vehículo hasta una zona apartada y aprovechándose del estado de embriaguez en que se encontraba la joven, que le impedía ofrecer una resistencia eficaz frente a los designios de éste, tras pasarla al asiento trasero y desnudarla, se colocó sobre ella y procedió a penetrarla vaginal y analmente hasta eyacular, pese a que la misma, aún en ese estado de debilidad en que se encontraba, no paraba de llorar y de suplicarle que la dejase y que la llevase a su casa.

Como a partir de las 22 horas la madre de Amanda se extrañase de que no volviese a casa y de que no respondiera a sus llamadas y mensajes telefónicos, se puso en contacto con Carlos José, quien intentó ponerse en contacto con la joven, mas como no cogiese el teléfono llamó al acusado para preguntarle por ella, manifestándole éste que estaba con él en la localidad de DIRECCION003, consiguiendo convencerle para que la trajera hasta DIRECCION002 y la dejase en una gasolinera existente a la entrada de dicha localidad, hasta donde, sobre las 23 horas, se desplazó Carlos José en compañía de un amigo llamado Rafael y de los padres de Amanda, adelantándose los jóvenes que vieron como el acusado sacaba a ésta completamente desnuda del asiento trasero del turismo y la depositaba en el suelo para luego, de inmediato, alejarse del lugar a toda velocidad, siendo el estado de la joven como de total desorientación y llanto, sin que pudiera mantenerse en pié, por lo que Carlos José la llevó en brazos hasta la parte trasera de la gasolinera para poder vestirla, tras lo cual se trasladaron a su domicilio donde su madre se dio cuenta de que la camiseta sobre la que la había sentado para limpiarla tenía sangre, por lo que fueron de inmediato al ambulatorio de DIRECCION002 donde la derivaron al HOSPITAL000, en donde por un malentendido, le manifestaron que para reconocerla era preciso presentar previamente denuncia, mas como al salir del dicho Centro Amanda se encontrase nuevamente mal, decidieron volver al domicilio y dejar la denuncia para el día siguiente, como así hicieron, siendo finalmente reconocida en el servicio de urgencias por ginecólogas del mismo en compañía de la médico forense sobre las 22,30 horas del dia 29, detectándosele, además de contusiones varias en extremidades y glúteos con un tiempo estimado de curación de diez días sin incapacidad temporal ni secuelas, lesiones ginecológicas de origen traumático consistentes en desgarros en el himen, en la región perianal y en el rafe medio perineal compatibles con una penetración reciente.

Alertadas las fuerzas de seguridad del Estado de lo ocurrido, procedieron a realizar averiguaciones para identificar y localizar al acusado, y como tuvieran el convencimiento de que se encontraba en el interior de la vivienda sita en el nº NUM005 - NUM006 de la AVENIDA000 de la localidad de DIRECCION004 que constituía el domicilio de Cirilo y Francisca, tras conseguir la autorización de los mismos para poder registrarlo a fin de si pudiera ser hallado en su interior el acusado, lo encontraron escondido tras un un sofá existente en el salón comedor de dicha vivienda, procediendo a su detención.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

A modo de cuestión previa.- Al comienzo de las sesiones del juicio el acusado manifestó su deseo de renunciar a la Letrada que le asistía. Interrogado por las razones de su sorpresiva decisión aludió a una confusión sobre las fechas de los hechos como queriendo explicar que aquella no había preparado su defensa. Dicha Letrada, que ya había dado explicaciones al Tribunal cuando le dio traslado de los escritos presentados por el acusado ( ver escrito de fecha 31 de marzo de...

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