SAP Castellón 153/2016, 13 de Mayo de 2016

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2016:1150
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 49/2015

Procedimiento Abreviado nº 43/2012

Juzgado de Instrucción nº 4 de Villarreal

SENTENCIA Nº 153

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------En Castellón a trece de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 43/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Villarreal, seguida por delitos de estafa y de apropiación indebida, contra Romualdo, con DNI número NUM000, hijo de Bienvenido y Zaida, nacido en Villarreal el día NUM001 de 1962, y con domicilio en CALLE000 NUM002 - NUM003 de Villarreal, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Margarita Sanz Fabregat, como acusación particular D. Íñigo, representado por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y asistido jurídicamente por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Merencio, así como Ibertile Castellón SLU, representada por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste con la asistencia jurídica del Letrado D. Fernando Badenes-Gasset Ramos, y el mencionado acusado representado por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis y defendido por el Letrado D. Santiago Pascual Albiol Cabrera, habiendo intervenido en calidad de responsables civiles subsidiarios Banco Vitalicio de España (en la actualidad Generali España SA Compañía de Seguros y Reaseguros), representada por la Procuradora Dª. María Ramos Añó y defendida por el Letrado D. Miguel Traver Nicolau, así como Ibertile Castellón SLU (en la actualidad Obinesa Grupo Industrial SLU), representada por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Fernando Badenes-Gasset Ramos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 3 y 4 de mayo de 2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 43/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Villarreal, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, interrogatorio del acusado, testifical, documental y pericial, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 249, 250.5 º y 6 º y 74 CP, en la redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015, así como un delito de apropiación indebida del art. 252 CP, en relación con el art. 250.5º CP en su redacción anterior a la citada LO 1/2015; alternativamente, de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 CP, en relación con los arts. 249, 250.5 º y 6 º y 74 del mismo texto legal, en su redacción anterior a la LO 1/2015, y acusando a Romualdo por dichos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera, por el delito de estafa, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas de acuerdo con el art. 53 CP, mas las costas; por el delito de apropiación indebida, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas de acuerdo con el art. 53 CP, mas las costas; y alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas de acuerdo con el art. 53 CP, mas las costas.

En concepto de responsabilidad civil, interesó el Ministerio Fiscal que el acusado sea condenado a indemnizar a Ibertile Castellón SLU en la cantidad de 471.321,05 euros, por el importe de las cantidades invertidas como planes de ahorro por sus clientes y resarcidas por la compañía mas 113.350,23 euros, por el valor de las primas de seguros apropiadas por el acusado y satisfechas por Ibertile, cantidad a la que deberá deducirse 18.227,22 euros, reclamándose por tanto un total de 566.444,06 euros, más intereses legales de conformidad con el art. 576 LEC . Asimismo, el acusado y la entidad Ibertile Castellón SLU como responsable civil subsidiario, deberán ser condenados a indemnizar a la mercantil Transportes Valle del Cadagua en la cantidad de 250,88 euros y a los herederos de Romualdo en la cantidad de 333.58 euros más intereses legales. Además, el acusado y la compañía Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reseguros, hoy Seguros Generali España Compañía Anónima de Seguros y Reseguros SA, como responsable civil subsidiario, deberá ser condenado a indemnizar a los herederos de Daniel en la cantidad de

12.000 euros, más intereses legales de conformidad con el art. 576 LEC . Finalmente, el acusado deberá ser condenado a pagar a los herederos de Daniel la cantidad de 18.000 euros, con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC .

TERCERO

El Letrado de Íñigo, que ha sucedido procesalmente al fallecido Daniel, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.1, 250.6 º y 74 CP y un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP, así como un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP, y acusando como responsable de esos delitos a Romualdo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó la condena de éste como autor de los expresados delitos a la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de veinte euros diarios, por cada unos de los dos primeros delitos y la pena de un año de prisión y multa de doce meses a razón de veinte euros diarios por el tercer delito, más accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y que asimismo indemnice el acusado y la compañía Generali, ésta como responsable civil subsidiaria, al referido perjudicado en la cantidad de 30.000 euros, más intereses del art. 576 LEC .

CUARTO

El Letrado de Ibertile Castellón SLU, actuando en nombre de la citada mercantil como responsable civil subsidiaria y como acusación particular, se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal, añadiendo el delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP, para solicitar la condena del acusado a las penas siguientes: por el delito continuado de estafa del art. 248.1, en relación con el art. 250.1.1 ª, 5 ª y 6ª CP, la pena de ocho años y multa de veinticuatro meses a razón de veinte euros diarios, más accesorias; por el delito continuado de apropiación indebida iguales penas; y por el delito continuado de falsedad del art. 392 CP tres años de prisión y multa de doce meses a razón de veinte euros diarios y accesorias; más las costas, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa del acusado, después de alegar como cuestión previa indefensión por no haber sido objeto de referencia alguna en fase instructora la falsedad, solicitó la libre absolución de su defendido o en otro caso se limite la condena al delito de apropiación indebida, siendo de aplicación la eximente incompleta o atenuante por la ludopatía patológica y el consumo y grave dependencia a las bebidas alcohólicas, así como las atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas, aplicando la pena inferior en dos grados.

SEXTO

El Letrado de la responsable civil subsidiaria Generali Seguros interesó asimismo el dictado de una sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Romualdo, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el 1 de julio de 2007 hasta el 5 de abril de 2011 era empleado de la correduría de seguros Ibertile Castellón SLU, con la categoría profesional de comercial, desarrollando su actividad profesional en el despacho titularidad de la mencionada empresa sito en la calle Mayor San Jaime, 22, Galería Comercial, Local 6 de Villarreal.

Así las cosas, el acusado, actuando como comercial de Ibertile Castellón SLU, contactó con una serie de clientes para la contratación de planes de ahorro con una vigencia anual, y tras imprimir y exhibir el proyecto de seguro al cliente obtenía la entrega del capital que había acordado para luego anular la póliza que había emitido bajo el concepto de no formalizada dejándola sin efecto. De este modo el acusado consiguió la entrega por diferentes clientes de un total de 471.321,05 euros, dinero que hizo suyo, en lugar de liquidar ese dinero mediante ingreso en la cuenta de Ibertile, como estaba obligado; y en concreto:

- Brigida realizó dos entregas al acusado por importes de 22.445,09 y 20.437,37 euros.

- Salome le entregó la cantidad de 4.096,75 euros.

- Camino le entrego la cantidad de 4.096,75 euros.

- Leonor le entregó 112.225,12 euros.

- Pedro...

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