SAP Castellón 33/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2017:103
Número de Recurso698/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 698 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Verbal número 1755 de 2015

SENTENCIA NÚM. 33 de 2017

Ilmo. Sr.:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1755 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Hospital Rey Don Jaime S.L.U., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar José Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joaquín Mateu Madrid, y como apelado, Don Domingo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Teresa Fernández Simón.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta por la mercantil "Hospital Rey Don Jaime, S.L.U.", representada por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio, frente a D. Domingo, representado por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra.-No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento. -".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Hospital Rey Don Jaime S.L.U., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la de instancia en el sentido de las alegaciones formuladas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante. Subsidiariamente, caso de estimar el recurso y entender que la acción no está prescrita, se remitan los autos a la Juzgadora a quo para que resuelva sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, o en caso de desestimarse, sobre el fondo del asunto, hasta finalmente dictar Sentencia desestimando la demanda y absolviendo al Sr. Domingo de todos los pedimentos efectuados en su contra, o sea la propia Sala quien se pronuncie sobre tales cuestiones, en ambos casos, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de junio de 2016, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de junio de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado que constituyera la Sala como tribunal de apelación unipersonal, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de enero de 2017 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 1 de febrero de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Hospital Rey Don Jaime SLU interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Don Domingo, pidiendo la condena de éste al pago de 5.353,02 euros, importe de los servicios sanitarios que le prestó en su día en el Hospital Nisa Rey Don Jaime de la demandante, detallados en las varias partidas de la factura acompañada a la reclamación monitoria que, ante la oposición del reclamado, siguió por los trámites del juicio verbal.

Se opuso el demandado que, entre otros motivos de oposición, alegó la prescripción de la acción.

La juez de primera instancia ha dictado sentencia desestimatoria al entender que, como se opuso por el demandado, la acción había prescrito por el transcurso del plazo de tres años señalado en el art. 1967.2 CC .

Recurre en apelación la parte actora la sentencia que le ha sido adversa y...

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