SAP Ciudad Real 44/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:211
Número de Recurso443/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00044/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

N10250C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

MJG

N.I.G. 13071 41 1 2015 0017562

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000135 /2015

Recurrente: Fernando

Procurador: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT

Abogado: JOSE ANTONIO MERCHAN CALATRAVA

Recurrido: Nemesio

Procurador: CRISTINA PALOMO BAUTISTA

Abogado: RICARDO MOYA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 44

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de INCAPACITACION 0000135 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2016, en los que aparece como parte apelante, Fernando, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO MERCHAN CALATRAVA, y como parte apelada, Nemesio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA PALOMO BAUTISTA, asistido por el Abogado D. RICARDO MOYA RODRIGUEZ, sobre incapacitación, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 14 de abril de 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Se desestima la demanda formulada por d. Fernando y se declara no haber lugar a decretar la modificación de la capacidad de d. Nemesio, declarándose, por el contrario, la capacidad del citado para el gobierno de su persona y bienes, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Fernando se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Juez de Instancia, en cuanto desestima la demanda interpuesta por la que se declarase incapaz a su hermano Nemesio, por el dictado de otra por la que se declare haber lugar a la declaración de incapacidad para gobernar su persona y sus bienes, y subsidiariamente declare en situación de incapacidad parcial para gobernar sus bienes, debiendo quedar sometido a curatela.

Frente a dicho recurso se alza en apelación la defensa de Nemesio solicitando la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

Por el Ministerio Fiscal se instó la declaración de incapacidad parcial para el gobierno de sus bienes y persona.

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada la sentencia de instancia en cuanto a la desestimación de la demanda relativo a la declaración de incapacidad de Nemesio, estimando que se ha producido un error en la valoración de las pruebas practicadas en tanto se deduce que dicha persona no tiene capacidad suficiente para gobernar sus bienes y su persona..

A los efectos de delimitar la afección psíquica que pudiera afectar a su capacidad para gobernarse jurisprudencialmente viene exigiendo:

  1. - - Existencia de un trastorno mental o enfermedad o deficiencia, cuya naturaleza y profundidad sea suficiente para justificar la limitación la capacidad de la persona.

  2. - Permanencia o habitualidad.

  3. - Que como consecuencia del trastorno mental enfermedad o deficiencia resulte que la persona sea incapaz de proveer sus propios intereses, o en palabras del Código Civil que impida a la persona gobernarse por si misma. Si bien tal expresión no debe siempre interpretarse en sentido absoluto, pues bastará que el trastorno mental, enfermedad o deficiencia de que se trate, implique una restricción sustancial o grave del autogobierno de la persona"

De los aspectos fácticos que caben deducir de las pruebas practicadas en esta alzada, así como por otro lado el informe Forense e informe obrantes en las actuaciones relativos a la enfermedad de Nemesio se infiere que Nemesio de 54 años de edad padece un trastorno...

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