SAP Cáceres 88/2017, 22 de Marzo de 2017
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:APCC:2017:237 |
Número de Recurso | 208/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 88/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00088/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 213100
N.I.G.: 10037 41 2 2013 0063134
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000208 /2017
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Segundo
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO
Abogado/a: D/Dª JORGE SERVIA CANDELA
Recurrido: Victoria
Procurador/a: D/Dª PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª TELESFORO MERINO MERINO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 88 - 2017
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DON CASIANO ROJAS POZO
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ROLLO Nº: 208/17 JUICIO ORAL: 41/15
JUZGADO: Penal Núm. 1 de Cáceres
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En Cáceres, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Hurto contra Segundo se dictó Sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:
El acusado Segundo a mediados del año 2012 mantuvo una relación de pareja con Victoria, llegando a convivir durante dos meses, durante el tiempo que convivieron juntos Segundo se fue apoderando de las joya que Victoria había recibido en herencia de su madre unos meses antes y procedió a venderlas en diversos establecimientos dedicados a la compra venta de oro. En concreto:
.- El 25 de julio de 2012 en Oro Cash vendió 2 pendientes, 2 añillos y 1 cadena y un trozo y obtuvo al peso 138,60 euros
.- El 26 de julio de 2012 en el mismo establecimiento vendió 2 pulseras y obtuvo 112,84 euros.
.- El día 27 de julio de 2012 en Monte Caja oro 88 vendió 2 pulseras, obteniendo 300 euros.
.- El día 6 de agosto de 2012 en Oro Cash, vendió 1 cadena, obteniendo al peso 152,69 euros
.- El 9 de agosto vendió en Mr. Gold varios objetos por los que obtuvo 700 euros.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Segundo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de hurto, antes definido, con concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena DE DIECIOCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, Incluidas las de la Acusación Particular.
Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Victoria en la cantidad que se tase, en ejecución de sentencia, los efectos sustraídos, debiendo ser indemnizada como mínimo en la cantidad que el acusado obtuvo de la venta al peso de los objetos sustraídos: 1404,13 euros."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Segundo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.
- Se somete a nuestra consideración la Sentencia nº 152/2016, de fecha 29/06/2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en sus autos de JUICIO ORAL 41/2015, que condena al hoy recurrente como autor de un delito continuado de hurto por vender, sin su consentimiento, las joyas de la persona con la que mantenía una relación de pareja, durante unos cuatro meses, los dos últimos conviviendo en el mismo domicilio, que concluyó precisamente por el delito cometido.
Lo que se somete a la Sala es la aplicación de la EXCUSA ABSOLUTORIA del art 268 CP, que la sentencia de instancia rechaza con el siguiente argumentario: " No procede estimar la excusa absolutoria interesada por la defensa, toda vez que para apreciar la misma, según STS de 2 de julio de 2013,se exige que la convivencia entre el acusado y la víctima debe estar dotada de los elementos de permanencia, estabilidad y afectos requeridos por el tipo del Art 268 CP ; en el caso de autos la relación entre Segundo y Victoria fue de cuatro meses y, sólo dos de convivencia, rompiendo la misma, justo cuando el acusado dejó de sustraer los objetos propiedad de Victoria . Por lo que no puede tildarse dicha relación de permanente y estable en el tiempo, porque sería hacer una interpretación extensiva de la excusa absolutoria, algo que iría en contra de lo establecido por el propio Tribunal...
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