SAP A Coruña 72/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:608
Número de Recurso594/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0001709

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000144 /2016

Recurrente: Herminio

Procurador: RICARDO SANZO FERREIRO

Abogado: JOSE MARIA GALAN FLOREZ

Recurrido: María

Procurador: MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA

Abogado: JORGE VAZQUEZ VAZQUEZ

S E N T E N C I A

Número 72/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 15 de marzo de 2017.

Visto por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 594-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 144-2016, siendo parte: Como apelante, el demandante DON Herminio, mayor de edad, vecino de Cambre (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, y dirigido por el abogado don JoséMaría Galán Flórez.

Como apelada, la demandada DOÑA María, mayor de edad, vecina de Cambre (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, 20, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña María del Pilar Carnota García, bajo la dirección del abogado don Jorge Vázquez Vázquez.

Versa la apelación sobre pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 5 de octubre de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la procurador/a don Ricardo Sanzo en nombre y representación de don Herminio contra doña María representada por la procuradora doña Pilar Carnota, y debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre don Herminio contra doña María, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas: Acordando fijar como nueva pensión compensatoria a favor de doña María, la suma de 250€ al mes, con el índice actualizador fijado en el convenio aprobado por la sentencia de separación.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

  1. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Herminio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña María escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de diciembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 2 de diciembre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 5 de diciembre de 2016, registrándose con el número 594-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de diciembre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro en nombre y representación de don Herminio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Pilar Carnota García, en nombre y representación de doña María, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, omitiendo deliberadamente datos que carecen de relevancia jurídica pero que podrían permitir la identificación de los litigantes, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Herminio (nacido en NUM004 de 1952) y doña María (nacida en NUM004 de 1946) contrajeron matrimonio en febrero de 1976, rigiéndose su matrimonio por el régimen económico de gananciales.

    Tienen dos hijas, nacidas en NUM005 de 1976 y NUM006 de 1984, independientes económicamente.

  2. - Doña María trabajó por cuenta ajena con bastante continuidad desde enero de 1972 hasta abril de 1983. Se da por sobreentendido que don Herminio también trabajaba por cuenta ajena en esa época.

  3. - En 1987 la familia se muda a Galicia, creando un taller de fabricación de instrumentos musicales. En 1998 se explota bajo forma societaria, perteneciendo el 25% del accionariado a don Herminio, y otro 25% a doña María .

  4. - En julio de 2010 don Herminio y doña María otorgaron capitulaciones matrimoniales, poniendo fin al régimen de gananciales y liquidando la sociedad. Doña María percibió el chalé que constituía el domicilio familiar, la mitad en proindiviso de una vivienda en A Coruña y un vehículo; y a don Herminio una finca rústica, la otra mitad de la vivienda en A Coruña, los derechos de compra en documento privado de una vivienda (que actualmente constituye su domicilio), la totalidad del 50% de la sociedad limitada titular del taller, un vehículo y dinero.

  5. - Al mismo día de julio de 2010 está datado un convenio regulador de la separación conyugal suscrito por ambos, en el que se establece que «Ante el desequilibrio económico que ocasiona la separación a doña María ... don Herminio abonará la cantidad de seiscientos euros (600 €) mensuales, en concepto de pensión compensatoria...», estableciéndose un actualización proporcional a Índice de Precios al Consumo.

    Se presentó demanda de mutuo acuerdo solicitando la separación conyugal. Por sentencia de 19 de octubre de 2010 se declaró la separación, aprobándose el convenio regulador presentado.

  6. - En noviembre de 2010 don Herminio y doña María vendieron a terceros la vivienda de A Coruña, percibiendo cada uno la cantidad de 138.000 euros.

  7. - Desde abril a diciembre de 2013 doña María cotizó a la Seguridad Social como empleada de su yerno con la finalidad de poder obtener una pensión de jubilación. Con efectos de 1 de enero de 2014 se reconoció una pensión por jubilación a favor de doña María por importe de unos 590 euros.

  8. - El 2 de febrero de 2016 don Herminio formuló demanda solicitando que se declarase la disolución del matrimonio, y la modificación de la medida de pensión compensatoria. Exponía que en el año 2010 se partía del hecho de que doña María llevaba años sin trabajar, dedicándose al cuidado del hogar e hijas, y que carecía de ingresos. En la actualidad vivía en el chalé adjudicado en la liquidación de gananciales,...

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