SAP A Coruña 63/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2017:594
Número de Recurso554/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00063/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2014 0017268

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2016 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0001360 /2014

Recurrente: Serafina

Procurador: SABELA BARBEYTO LOPEZ

Abogado: MIGUEL LORENZO TORRES

Recurrido: Javier

Procurador: MARTA MARIA REY FERNANDEZ

Abogado: ANA PILAR ESTEBANEZ DIAZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª. María José Pérez Pena.

Dª. María del Carmen Martelo Pérez.

En a Coruña, a dos de marzo de 2017

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 554/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 7-4-2014 aclarada por auto de fecha 23-7-2015 por el juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña, en los autos de FO nº 1360/14, siendo parte como apelante-demandada: -Dª Serafina -, con DNI nº NUM000 y domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 . A Coruña, representada por la procuradora Dª. Sabela Barbeyto López, bajo la dirección del abogado D. Miguel Lorenzo Torres, y siendo parte apelado/demandante: -D. Javier -, con DNI nº NUM004 y domicilio en c/ CARRETERA000 Nº NUM005, Santa Cruz de Tenerife, representado por la procuradora Dª. Marta Mª Rey Fernández y bajo la dirección la abogada Dª Ana Pilar Estébanez Díaz, y como parte apelada el Ministerio Fiscal ; versando los autos sobre Guardia, custodia y alimentos.

Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 7-Julio-2014 aclarada por auto de 23-7-2015, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Doña Fátima de Armas Castro en nombre y representación de Don Javier contra Doña Serafina representada por la Procuradora Doña Sabela Barbeyto López, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismos respecto de la hija en común:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a Don Javier, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.

  2. - Se reconoce el derecho de Doña Serafina de visitar a su hija, recogiendo a la menor en el domicilio paterno, y recogiendo a la menor el padre en el domicilio materno: a) Todos los fines de semana unidos a un puente, ya sean fiestas, locales, escolares o nacionales; de no existir puente, se acuerda que sea el segundo fin de semana de cada mes desde el viernes a las 19h hasta el domingo a las 18h b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá a la madre, desde que termine el curso escolar en junio y el mes de julio los años pares y el mes de agosto hasta que comience el curso escolar los años impares e) en las vacaciones de navidad la hija estará con la madre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares e) Toda la Semana Santa estarán con madre, los años pares f) Las vacaciones de carnaval y de la Constitución corresponderá a la madre los años pares y al padre los años impares.

    El progenitor que tenga a la menor en su compañía facilitara la comunicación diaria con el otro progenitor telefónicamente y en especial, los días de Nochebuena, Navidad, días del padre y de la madre así como el cumpleaños de la menor o de los progenitores.

  3. - Doña Serafina abonara en concepto de pensión por alimentos a favor de su hija, 100 euros mensuales que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuanta designada por Don Javier y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, mas la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico".

    Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio: Ha lugar a la aclaración de la resolución recaída en los presentes actuaciones, solicitada por la Procuradora Doña Sabela Barbeyto López en nombre y representación de Doña Serafina, acordando: "el primer fin de semana que comience este régimen será la madre la que se desplace a Tenerife, lugar de residencia de Don Javier, y recogiendo a la menor Don Javier que se desplace al lugar donde se encuentre la menor con su madre en este caso A Coruña, costeando cada uno los gastos de viaje; cuando la menor ya tenga edad poder viajar sola en avión, los gastos de desplazamiento de la menor serán compartidos entre ambos padres, y así los de acudir la niña a A Coruña serán sufragados por la madre y los de retorno a Tenerife por el padre, a no ser que los nitores voluntariamente pacten otra forma distinta de abono".

Primero

Interpuesta la apelación por Dª Serafina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con...

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