SAP A Coruña 103/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:515
Número de Recurso624/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00103/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2012 0000616

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000624 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 0000004 /2013

Recurrente: ADMINISTRADOR CONCURSAL CESADO Eulogio

Procurador: BEATRIZ DORREGO ALONSO

Abogado: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

Recurrido: ADMINISTRADOR CONCURSAL Landelino, RECOBESA SL

Procurador:, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado:, CHRISTIAN DIAZ DELGADO

S E N T E N C I A

Nº 102/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS (181) 0000004 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000624 /2016, en los que aparece como parte administrador concursal cesadoapelante, Eulogio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ DORREGO ALONSO, asistido por el Abogado D. JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ, y como parte demandante-entidad concursada-apelada, RECOBESA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. CHRISTIAN DIAZ DELGADO, ADMINISTRADOR CONCURSAL apelado Landelino, designado por "LEX POETELIA, A.C.., S.L.P." FAX: 981.257648, sobre OPOSICIÓN A LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL CESADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 14-9-16. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo la demanda de oposición a la rendición de cuentas formulada por el procurador DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, en nombre y representación de la mercantil en concurso RECOBESA S.L.U., frente al ADMINISTRADOR CONCURSAL CESADO Eulogio y desestimo la demanda de oposición a la rendición de cuentas formulada por la nueva administración concursal nombrada LEX POETELIA, A..C., S.L.P. frente al ADMINSITRAODR CONCURSAL CESADO Eulogio, por falta de legitimación activa.

No se aprueban las cuentas del Administrador Concursal cesado.

Se imponen las costas de este incidente al ADMINSITRADOR CONCURSAL CESADO Eulogio a fin de que reintegre al patrimonio de la concursada la totalidad de la retribución percibida, u otros ingresos de los que hubiera podido disponer, en el plazo de diez días a contar desde que la nueva administración concursal, una vez aportado listado de créditos contra la masa, determinada la improcedencia en el cobro -o hasta el importe que corresponda-por existir créditos contra la masa de preferente pago, salvo interposición de incidente concursal.

Inhabilito la nueva administración concursal a presentar en la primera semana de octubre relación de créditos contra la masa devengados desde el inicio del concurso, con indicación de si han sido satisfechos o situación particular que corresponda, con expresa aplicación de las gestiones realizadas y/o pendientes de realizar así como previsibles acciones judiciales tendentes a su regulación, así como programa de duración del procedimiento.

Llévese testimonio de la presente resolución a la Pieza de nombramiento de administración concursal".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL ADMINISTRADOR CONCURSAL CESADO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente recurso el incidente de oposición a la aprobación de las cuentas rendidas por el administrador del concurso de la entidad RECOBESA S.L., que fue promovido por la mercantil deudora como consecuencia del cese de aquél, que fue acordado por auto de fecha 15 de mayo de 2015, por la falta de presentación de los informes trimestrales de liquidación.

Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en la que no aprobó las cuentas del administrador concursal cesado, al tiempo que lo inhabilita por el plazo de dos años como administrador de otros concursos.

Contra la referida resolución judicial se interpuso el presente recurso de apelación, en el que solicitó se revocase la sentencia apelada, se desestimase la oposición a las cuentas presentadas por el administrador concursal, o subsidiariamente se revocase la inhabilitación que le fue impuesta.

SEGUNDO

Sobre la rendición de cuentas del administrador concursal cesado.- No ofrece duda que, cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados, como dispone el art. 37.1 de la Ley Concursal (en adelante LC), como ha sucedido en el presente procedimiento.

Pues bien, en tal caso, la ley le impone al administrador cesado la obligación de rendir cuentas de la actividad desplegada hasta entonces en los términos del art. 38.4 LC, que norma al respecto que, en caso de cese del administrador concursal antes de la conclusión del concurso, el juez le ordenará rendir cuentas de su actuación.

Esta rendición de cuentas se presentará por el administrador concursal dentro del plazo de un mes, contado desde que le sea notificada la orden judicial, y será objeto de los mismos trámites, resoluciones y efectos previstos en el artículo 181 para las rendiciones de cuentas a la conclusión del concurso.

Es decir que, en tales supuestos, existe una remisión a lo establecido en el art. 181 sobre las rendiciones de cuentas a la conclusión del concurso, pues no en vano para el administrador cesado concluye su intervención en el concurso y debe justificar su actuación hasta el momento en que deja de desempeñar sus funciones.

El art. 181 LC dispone, por su parte, que dicha rendición de cuentas ha de ser completa, así como que contendrá una justificación cumplida de la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto...

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