SAP A Coruña 105/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:514
Número de Recurso99/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2014 0000713

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2014

Recurrente: Candelaria

Procurador: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Abogado: ELIZABETH RODRIGUEZ ALVAREZ

Recurrido: 3 AMIGOS PARA DESARROLLO E INVERSIONES DEL NORTE S.L.

Procurador: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: NOEMI PEREZ PINTO

S E N T E N C I A

Nº 105/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2014, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2017, en los que aparece como parte demandada-apelante, Candelaria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. ELIZABETH RODRIGUEZ ALVAREZ, y como parte demandante-apelada, 3 AMIGOS PARA DESARROLLO E INVERSIONES DEL NORTE S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, asistido por el Abogado D. NOEMI PEREZ PINTO, sobre violación de derecho de marca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 2-9-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el SR. GUIMARAENS MARTINEZ, en nombre y representación de la mercantil 3 AMIGOS PARA EL DESARROLLO E INVERSIONES DEL NORTE, S.L. asistido por el letrado SRA. PEREZ PINTO contra DOÑA Candelaria representada por el Procurador SRA. REY FERNÁNDEZ y asistida por el letrado SRA. RODRIGUEZ ALVAREZ, debo declarar y declaro que:

  1. - El uso por la demandada de la denominación de PAPAVENTOS GARDERIA con el logo de la cometa y uso en dicho concepto en su página web de Internet, constituyen actos de violación de los derechos de la marca nº 2.858.054 registrada por la actora ante la OEPM.

  2. - En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a cesar de inmediato en los hechos relatados que constituyen infracción marcaria prohibiéndose a realizar en el futuro actos consistentes en la utilización de la marca de la actora o cualquier otro que incorpore la misma.

  3. - Debo condenar y condeno a la retirada del tráfico económico de rótulos, material publicitario, etiquetas y demás material y/o documentos o cualquier otro elemento en que aparezca la marca registrada.

  4. - Debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 190,05 euros.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

EL AUTO ACLATARORIO DE FECHA 21-11-16, EN SU PARTE DISPOSITIVA DICE "Se corrigen los errores constatados en la resolución de fecha 2 de septiembre del 2016 en los términos meritados en el exponendo de razonamientos jurídicos."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio, la demanda que es formulada por la actora la entidad demandada AMIGOS PARA EL DESARROLLO E INVERSIONES DEL NORTE S.L. contra la demandada Dª Candelaria, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que declare que el uso por la referida demandada de la denominación Papaventos Gardería con el logo de la cometa y su uso en dicho concepto en su página web de Internet, constituyen actos de violación de los derechos de marca nº 2858054, registrado por la actora en la OEPM, con los pronunciamientos inherentes a dicho pronunciamiento.

En la contestación de la demanda se alegó la caducidad de la acción al amparo del art. 55, en relación con el art. 39 de la Ley de Marcas (en adelante LM). Se sostuvo igualmente que en este caso se está registrando como marca un nombre comercial, lo que supone la infracción de lo dispuesto en los arts. 2 y 3 de la LM . Se cita igualmente el art. 50 de la LM . Y se insinúa sobre la existencia de mala fe en la inscripción.

La acción reconvencional igualmente ejercitada no fue admitida por el Juzgado mediante auto firme de 16 de marzo de 2015, lo que provocó que la apelante interpusiera demanda en la que ejercitaba las mismas acciones objeto de aquélla, las cuales fueron desestimadas por sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, y rechazado el recurso de apelación interpuesto por sentencia de esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 9 de marzo de 2017 . Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que estimando la sentencia condenó a la demandada con imposición de costas. Contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos corresponde.

El recurso se fundamenta en los motivos siguientes, en los que se hace una confusa mezcla de preceptos heterogéneos, que hacen difícil aquilatar cuáles son los concretos causales de apelación a través de una exposición sucinta, ordenada y coherente de los mismos:

Infracción de los arts. 209.4 y 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) y apartado 1º del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), en tanto en cuanto en el auto de aclaración de la sentencia varía el contenido del fallo acordando la publicación de la sentencia en sendos diarios, lo que se había expresamente desestimado.

Infracción del art. 209, 216, 217, 218 de la LEC, relativos a los efectos internos de la sentencia y externos de exhaustividad, congruencia y motivación, así como de los arts. 414.1, 416.1 y 424.1 LEC y de los arts. 36, 45 y 55 de la LM y arts. 5 y 8 del Convenio de París .

Infracción del art. 231 LEC, con infracción del art. 24 CE .

Error en la valoración de la prueba, con infracción de los arts. 217, 319, 326 y 376 LEC .

SEGUNDO

De los hechos declarados probados.- A los efectos decisorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que se declaran expresamente probados:

  1. La actora es titular de la marca mixta solicitada el 16 de septiembre de 2008 y concedida el 13 de julio de 2009, bajo la denominación: "ESCOLA INFANTIL PAPAVENTOS" -cometa en gallego-, nº 2858054, para el epígrafe 41 del nomenclátor: escuela infantil. Es distintivo de la marca una cometa, con los colores rojo, verde, azul, amarillo, violeta y naranja.

  2. La demandante, que presta sus servicios bajo dicha marca, obtuvo licencia de actividad de la Xunta de Galicia para escuela infantil, centro sito en As Teixugueiras, nº 8, Vigo, el 15 de septiembre de 2008 (f 54) y licencia del Ayuntamiento de dicha ciudad 24 de abril de dicho año (f 53), desempeñando en dicho local la mentada actividad.

  3. La demandada gira en el tráfico mercantil, con el nombre comercial "Gardería Infantil Papaventos", con local sito en la calle San Rosendo, nº 1, Bajo, de Ourense, con licencia de apertura del local por parte del Ayuntamiento de la ciudad de 14 de febrero de 2005 y con permiso de inicio de actividad de la Xunta de Galicia de 8 de febrero de 2006, dicho nombre comercial no se encuentra registrado, limitándose su ámbito de actuación a dicha ciudad, como distintivo gráfico de la misma figura una cometa en colores. Tiene dado de alta el dominio www.papaventos.es figurando copyrigth 2013 (ver acta notarial, f 70 vuelto) y fecha de alta dominio 25 de diciembre de 2010 (f 189). Se publicita en las páginas amarillas del listín telefónico de Ourense de 2011 (pág. 149).

  4. Mediante carta redactada por la letrada de la actora se requiere a la demandada para que proceda a la modificación del nombre y el distintivo de su negocio y lo retiren del buscador/página internet Google en el plazo de diez días, la cual es recibida por la demandada el 16 de septiembre de 2013. Se reitera tal requerimiento mediante burofax de 13 de junio de 2014.

TERCERO

Consideraciones previas.- En el presente caso se ejercita una acción de protección de los derechos marcarios, que le corresponde a la entidad actora como titular registral de la marca mixta "ESCOLA INFANTIL PAPAVENTOS", nº 2858054, para el epígrafe 41 del nomenclátor: escuela infantil.

Conforme al art. 34 de la LM, el titular registral de una marca ostenta el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico y podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:

a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.

b) Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca. Pues bien, bajo el manto protector de la LM la entidad actora ejercita las acciones previstas en el art.

41.1 a), b), c ) y

f) de la mentada disposición general, es decir la de cesación de los actos que violen su derecho; b) la de indemnización de los daños y...

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