SAP A Coruña 77/2017, 20 de Marzo de 2017

PonenteANA DIAZ MARTINEZ
ECLIES:APC:2017:484
Número de Recurso267/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00077/2017

N10250

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

ER

N.I.G. 15030 42 1 2015 0012760

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000793 /2015

Recurrente: DESARROLLA OBRAS Y SERVICIOS SL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

Abogado: RAMON JUAN LEMA ALVARELLOS

Recurrido: Coro

Procurador: CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL

Abogado: FERNANDO JAIME QUINZA-TORROJA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 267/2016

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 793/2015

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña

Deliberación el día: 7 de febrero de 2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 77/2017

Ilmos. Sres. Magistrados: MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DIAZ MARTINEZ

En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 267/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 793/2015, seguido entre partes: Como APELANTE: DESARROLLA OBRAS Y SERVICIOS SL, representada por el Procurador Sra. GONZALEZ GONZALEZ; como APELADO: DOÑA Coro, representada por el Procurador Sra. MARTINEZ UZAL.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA DIAZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 17 de marzo de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por Coro contra GRUPO DESARROLLA WORKS SL y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad total de 6.274,81€, incrementada con el interés legal por mora desde el 29 de julio de 2015, y con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DESARROLLA OBRAS Y SERVICIOS SL que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de febrero de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

La acción ejercitada, con fundamento jurídico en el art. 1902 CC, pretende la reparación de los daños causados en un inmueble y ciertos objetos muebles que se encontraban en su interior, a causa de las filtraciones de agua procedentes de una terraza producidas con ocasión de la realización de obras de reparación contratadas por la Comunidad de Propietarios de un edificio. La demandante, Doña Coro, es la ocupante del piso NUM000 de tal edificio, situado en la CALLE000 nº NUM001, de A Coruña, uno de los que resulta dañado por las mencionadas filtraciones de agua. La parte demandada es la mercantil con la que la Comunidad de Propietarios contrata la realización de las obras referidas, "Grupo Desarrolla Works, S.L.", que subcontrató a su vez la ejecución con otras empresas ("Inteko, S.L." y "Construcciones J.A. Villar, S.L."), cuyos operarios dejaron sin protección la terraza cuyo suelo impermeabilizaban en unos días de fuertes lluvias, lo que ocasionó las filtraciones, según una prueba de estanqueidad realizada, cuyo resultado asume "Desarrolla Works, S.L.", que envía un fax a la Comunidad reconociendo el nexo causal entre las filtraciones que causan los daños y los deficientes trabajos de impermeabilización y repara las terrazas para evitar que se sigan produciendo en el futuro. Según el informe pericial aportado a los autos por la demandante, elaborado por el arquitecto técnico D. Faustino, los daños materiales se localizan en la albañilería exterior del edificio, albañilería interior, pintura, sistema eléctrico y diversos enseres de Doña Coro, como una librería, una cámara de fotos, unas alfombras, material informático y una televisión. Los daños se valoran en 8.785,29 euros.

La compañía aseguradora de "Inteko, S.L." pagó a Doña Coro 2.510,48 euros el 10 de abril de 2014, por lo que ahora reclama la parte de los daños no indemnizados (6.274,81 euros).

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña el 17 de marzo de 2016, estima la demanda íntegramente.

En esta alzada las cuestiones controvertidas, planteadas en el recurso de apelación interpuesto por la entidad condenada, se centran en la legitimación ad causam de Doña Coro para plantear la demanda origen del pleito, en lo relativo a los daños en el inmueble, y la determinación del quantum de la indemnización que se le reconoce en instancia. Respecto a la primera cuestión se alega que, si bien no es necesario ser propietario para poder ejercitar la acción derivada del art. 1902 CC y basta, como dice la sentencia recurrida, con ser perjudicado por los daños, tal condición no se presume y ha de ser probada por quien la alega. En este caso la actora es ocupante en precario del piso, por concesión libre de la posesión por su madre, la propietaria, pero no aporta el certificado de empadronamiento con la demanda, como debería haber hecho, sino en la audiencia previa, al discutir la parte demandada su legitimación y tales documentos no debieron ser admitidos por extemporáneos ( art. 265.1º LEC ). No es de recibo, además, que reclame indemnización por los daños sufridos por la parte de fachada que delimita el inmueble por el exterior (por un valor de 556,14 euros), pues para ello, al ser un elemento común del edificio, sólo estaría legitimada la Comunidad de Propietarios o un comunero, en beneficio de ésta. En lo atinente a los daños por los que se reclama, se alega, con carácter general, que no se aportaron facturas o justificantes de las reparaciones, sino meros presupuestos de la reparación o, en su caso, reposición, de los objetos dañados y se hace notar que, aunque pericial propiamente dicha sólo existe en autos la aportada por la parte actora, se trajo como documental un informe pericial por encargo de la aseguradora de "Inteko", que ejecutó las obras en la terraza, y pudo comprobar mejor el alcance de los daños. En concreto se pide no se reconozca indemnización por los daños en la albañilería exterior del edificio ni en la instalación eléctrica, en este último caso porque los abonó la demandada, como consta en una factura que no se le permitió aportar por no acreditar el presupuesto del art. 270.3º LEC . Se reconocen como daños indemnizables la reparación de la placa del televisor y la limpieza de las alfombras, pero no la reposición de la librería porque los daños que sufrió no son suficientes para considerarla inservible y sustituirla por otra (el perito de "Abaco Asesores Periciales" sólo señala una abertura en la junta de la moldura superior). Respecto de los ordenadores se alega que, según este último informe citado, uno funcionaba (compacto marca HP), otro tenía la pantalla rota, lo que no podía deberse a la acción del agua, y que en la valoración de todo el material informático debería aplicarse un factor de depreciación, en atención al tiempo transcurrido desde su adquisición, fecha que debía probar la parte actora, por el principio de facilidad probatoria y su incidencia en `materia de carga de la prueba, para evitar el enriquecimiento injusto de la demandante. También se niega que en la indemnización deba comprenderse el IVA de los trabajos de electricidad y reposición de la librería, puesto que no se ha constatado su efectiva realización. En último término se pide, con carácter subsidiario, si no se estiman los argumentos anteriores sobre la improcedencia de la indemnización, que no se condene en costas, en atención a las dudas de hecho y de derecho existentes.

La parte demandante, ahora apelada, alega en su escrito de oposición al recurso que tiene legitimación activa por haber sido perjudicada como poseedora de la cosa dañada, por concesión graciosa de su madre, lo que ha acreditado con el correspondiente certificado de empadronamiento. Respecto a la valoración de los daños, destaca que el informe de "Abaco Asesores" no puede considerarse prueba pericial, está elaborado por encargo de una de las aseguradoras de las empresas subcontratadas para la ejecución de la obra por "Desarrolla Works, S.L.". Como dice la sentencia recurrida, no le exigible a la perjudicada reparar los daños sufridos y aportar las facturas correspondientes, adelantando el dinero, es suficiente un presupuesto de la reparación o sustitución de los elementos dañados. Niega que pueda aplicarse factor de depreciación alguno en la fijación de la indemnización porque el perjudicado no puede verse gravado con la asunción de parte del coste de reposición cuando no ha sido el causante del daño y no se puede reparar de otro modo razonable el causado. No ha de tenerse en cuenta la factura de reparación de la instalación eléctrica aportada por la demandada porque era de fecha anterior a la contestación a la demanda y si no la aportó con ésta no puede hacerlo después, según lo previsto en el art. 460 LEC . Las...

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