SAP A Coruña 85/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:466
Número de Recurso512/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00085/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0011349

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2016 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000688 /2015

Recurrente: Hortensia

Procurador: MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogado: ENRIQUE BELLAS JIMENEZ

Recurrido: ADMIRAL INSURANCE COMPANY, Carolina, IFER CORUÑA, SL

Procurador: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO,,

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 22 de marzo de 2017.

Visto por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 512-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 688-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Hortensia, mayor de edad, vecina de Pontedeume (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001 NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del abogado don Enrique Bellas Jiménez. Como apelada, la demandada "ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio en Sevilla, calle Albert Einstein, 10, con número de identificación fiscal N-0 038 779-D, representada por el procurador don Gabriel-Ángel Arambillet Palacio, bajo la dirección del abogado don Alberto Alba Castro.

Además, han sido parte en la primera instancia, como demandados: DOÑA Carolina, mayor de edad, con domicilio laboral en "Quart Textil", carrer Pacheco 84-86, Mataró (Barcelona), provista del documento nacional de identidad número NUM002 ; y "IFER CORUÑA, S.L.", cuyo domicilio social actual se desconoce, con número de identificación fiscal B-70 252 283, que ha sido notificada a través de su administrador único don Secundino, mayor de edad, vecino de Milladoiro, Ames (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM003 - NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, ambos en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales ocasionados en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de abril de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Puga Gómez en nombre y representación de D.ª Hortensia contra D.ª Carolina, Ifer Coruña S.L. ambos en rebeldía en autos y Admiral Insurance Company Limited sucursal en España representada por el procurador Sr. Arambillet Palacio. Debo condenar y condeno a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a indemnizar a la actora en la cantidad de 5.666,55 euros, siendo de cargo de la compañía de seguros demandada los intereses del art. 20 de la LCS desde el día 10 de abril de 2015 hasta su completo pago. Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber, que contra la misma, pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación, previa constitución de depósito de 50 euros que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, caso de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso.

Hágase saber a los condenados a pagar la indemnización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449-3° de la LEC, no se les admitirá el recurso de apelación, si al interponerlo, no acreditan haber constituido depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Indicando el apartado 5° del referido artículo, que también podrá hacerse mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad en su caso de la cantidad consignada o depositada. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

Dedúzcase testimonio de la presente que se unirá a los autos y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Hortensia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 18 de octubre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 24 de octubre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 26 de octubre de 2016, registrándose con el número 512-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de noviembre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente. CUARTO .- Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de doña Hortensia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Gabriel-Ángel Arambillet Palacio, en nombre y representación de "Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España", en calidad de apelado. Acordándose mantener la situación de rebeldía procesal de doña Carolina e "Ifer Coruña, S.L.", a quienes únicamente se les notificaría la resolución que pusiera fin a la segunda instancia.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Hortensia en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 2 de enero de 2017 se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba propuesta, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 13:30 horas del día 15 de enero de 2013 doña Hortensia, de 49 años de edad, empleada laboral como limpiadora, conducía su vehículo Volkswagen Passat por la Avenida del Ejército de esta ciudad, cuando tuvo que detenerse ante un semáforo, momento en que fue colisionada por alcance por un automóvil Suzuki conducido por doña Carolina, propiedad de "Ifer Coruña, S.L.", y asegurado en "Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España".

  2. - Como consecuencia del alcance doña Hortensia resultó lesionada.

    El mismo día 15 de enero de 2013 fue atendida en el Servicio de Urgencias del "Complejo Hospitalario Universitario A Coruña", donde fue diagnosticada de contusión y latigazo cervical, pautándole reposo relativo, ibuprofeno y paracetamol.

    Causó baja laboral el mismo día, siendo la primera que tenía en los últimos siete años.

    Al día siguiente, 16 de enero, acudió a los servicios médicos de una mutua laboral, donde se objetiva una contractura paravertebral cervical intensa con imposibilidad de movimientos e irradiación a miembro superior izquierdo, manteniéndose el tratamiento pautado anteriormente, añadiéndose un collarín cervical.

    El 24 de enero de 2013 doña Hortensia empezó a acudir a fisioterapia en Pontedeume. Mantuvo este tratamiento hasta el 5 de marzo de 2013, habiendo recibido un total de 28 sesiones.

    El 8 de marzo de 2013 fue vista por un neurocirujano en la "Clínica Gaias" de Ferrol, donde inicialmente es diagnosticada una cervicalgia y lumbalgia mecánicas, disponiendo que se realice una RMN. Practicada la prueba, se objetiva una protusión cervical C5-C6 y una hernia discal L5-S1.

    El 16 de mayo de 2013 doña Hortensia finalizó otras 17 sesiones de fisioterapia, pese a lo cual la paciente presenta hipertonía severa de ambos trapecios, así como contractura importante en musculatura interescapular.

    Los servicios médicos de la mutua laboral Asepeyo le realizan diversas pruebas de imagen, ratificando que a nivel cervical hay cambios degenerativos, presentando...

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