SAP Burgos 83/2017, 8 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha08 Marzo 2017
Número de resolución83/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 19/16.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.539/13.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM.00083/2017

En Burgos, a ocho de Marzo del año dos mil diecisiete.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, seguida por DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE Y DELITO DE DAÑOS contra el acusado Teodosio con DNI nº NUM000, natural de Burgos, nacido el NUM001 de 1.975, hijo de Feliciano y de Guillerma, con domicilio en Burgos CALLE000 nº NUM002 NUM003, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dº Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado Dº Álvaro de Diego Alegre; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular "Pemaanbur S.L." representado por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y asistido por el Letrado Dº Ángel García Ortiz; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1.539/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos,

está acusado Teodosio y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo los día s 1 a 3 de Febrero de 2.017.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, quien en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, modificó el primer apartado en el sentido de introducir "se había apoderado de la máquina y mobiliario embargado, y otros efectos de los titulares del local, quebrantando así la obligación de preservar dichos bienes a disposición del procedimiento judicial al que estaban vinculados. Igualmente el acusado causó intencionadamente desperfectos estructurales tasados en 29.127'06 €, y 646'39 € en la máquina de hacer hielos, el valor de los enseres apropiados ha sido tasado en 3.969'91 €". Hechos considerados como constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 257.1 y 2 del Código Penal ; un delito de daños del art. 263.1 del Código Penal ; y un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de las siguientes penas: .- por el delito de insolvencia punible 18 meses de Prisión y Multa de 18 meses a razón de 6 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el art. 53, para el caso de impago.

.- por el delito de daños la pena de 12 meses Multa a razón de 6 € cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el art. 53, para el caso de impago.

.- Y, por el delito de apropiación indebida la pena de 18 meses de Prisión.

Todas las penas de prisión con las accesorias legales de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y abono de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Teodosio indemnizará a los representantes legales de "Pemaanbur S.L.", Hipolito y Maximo en 29.773'45 € por desperfectos y en 3.969'91 € por efectos apropiados, así como en la cantidad que en ejecución de sentencia se periten 7 taburetes grande, 5 pequeños de madera de barra de bar, y un calentador de agua, teniendo en cuenta la depreciación por su desuso. Y, art. 576 L.E.C .

TERCERO

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos en sus conclusiones definitivas, como constitutivos de un delito de daños del art. 263.2, 5 y 6 del Código Penal ; un delito de apropiación indebida del art. 253.1 en relación con el art. 250.1.4 º y 5º del Código Penal, y un delito de frustración de la ejecución del art. 257.1.2º en relación con el art. 258 bis del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando responsable a Teodosio, y solicitando la imposición de las siguientes penas:

.- por el delito de daños 1 año y 6 meses de Prisión y Multa de 12 meses a razón de 12 € diarios.

.- por el delito de apropiación indebida, la pena de 2 años de Prisión.

.- por el delito de frustración de la ejecución, la pena de Prisión de 2 años y Multa de 18 meses a razón de 12 € diarios.

La pena accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo.

Y las costas procesales, incluso las devengadas en el proceso por la Acusación Particular.

Debiendo de indemnizar a "Pemaanbur S.L." en la cantidad de 1.175.777'34.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo, por no ser los hechos constitutivos de delito.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Teodosio mayor

de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación.

En relación con la industria de hostelería con la denominación comercial de "Cafetería Thoma's" sita en Burgos Avenida Reyes Católicos, Edificio Torquemada (ocupando local de planta baja, centrado en fechada posterior de 78 m2, y local de la planta baja, del mismo edificio, situado a la derecha entrenado del portal, con una superficie de 107'61 m2), se fueron celebrando sucesivamente varios contratos privados de arrendamiento, entre cuyas cláusulas se establecía que la parte arrendadora cedía a la arrendataria dicha industria de su propiedad, con todos los elementos, maquinaria, instalaciones, útiles y enseres que en la actualidad existen en ella y que en relación aparte, que a todos los efectos legales se considerará integrantes de este contrato, al que queda unida, se relacionan. Igualmente se incluyen en el arrendamiento, como formando parte de la industria, los locales en que está instalada .

Así: el contrato privado de arrendamiento de fecha 7 de Marzo de 1.988 por parte de Felicisima y de otra Felicisimo y Casiano, con una duración de 5 años, con finalización el 7 de Marzo de 1.993, y con anexo conteniendo una relación de efectos de igual fecha que el contrato.

El contrato privado de 31 de Marzo de 1.992 entre Felicisima, Casiano y Leovigildo, por el que se rescindía el anterior contrato de 7 de Marzo de 1.988 vigente con Casiano, y con interés por parte de Leovigildo de acceder inmediatamente al arrendamiento de la industria de Cafetería Thomas, sita en Avenida Reyes Católicos nº 20 bajo de Burgos. Lo que tuvo lugar por contrato privado de fecha 1 de Abril de 1.992 entre Felicisima como propietaria y Leovigildo, fijándose una duración de 11 años, finalizando el 31 de Marzo de 2.003. Pero sin que conste acreditado con respecto a este contrato el contenido del anexo en el que se contenía la relación de efectos, que se firmó junto con el mismo. Posteriormente, se celebró el contrato privado de traspaso y modificación contractual celebrado el 1 de Abril de 1.997, por Florencia y Ambrosio, en cuya la cláusula segunda se fijó una duración del contrato de diez años, con finalización el 31 de Marzo de 2.007, y en el segundo párrafo se establecía " concluido el periodo prefijado, el arrendatario deberá reintegrar la industria a su dueña, dejando a su libre disposición los locales y los bienes inventariados ". Sin haber quedado tampoco acreditado el contenido del anexo firmado junto con este contrato, ni que efectos de los contenidos en este anexo, se encontraban al término de este contrato.

Y, en fecha 1 de Octubre de 1.998, tuvo lugar el contrato privado de traspaso de arrendamiento de la industria "Cafetería Thoma's" (el cual, en tales fechas, llevaba varios meses cerrado al público), entre las partes: Florencia, en calidad de propietaria; Ambrosio, en calidad de arrendatario; y Teodosio, en calidad de adquirente. Por el que se indica que Ambrosio cede en traspaso el arrendamiento de industria, (negocio "Cafetería Thoma's"), a Teodosio, por el precio de 3.000.000 ptas. Con un inventario de efectos contenido en el anexo fechado el 1 de Octubre de 1.998 (firmado por las tres partes del contrato), en el que sobre una relación de efectos, ya utilizada en los contratos anteriores, se fueron tachado muchos de ellos, salvo los siguientes: 2 lavavajillas zanussi;1 máquina de hacer hielo ITV;7 taburetes de madera grande (barra);5 taburetes de madera pequeños (barra);1 molinillo de café;1 frigorífico;1 arcón;1 calentador de agua ; así como añadiéndose 3 botelleros, y 2 máquinas de aire acondicionado, (numerándose todo ello en 9 efectos), pero sin incluir detalle alguno sobre las características de tales efectos, ni cuál era su estado en dichas fechas.

Igualmente, en fecha 1 de Octubre de 1.998 se firmó un documento privado de modificación del contrato de arrendamiento de fecha 1 de Abril de 1.997 "Cafetería Thoma's", entre Florencia y Teodosio, comprendiéndose entre sus cláusulas, ampliar la vigencia del contrato hasta el 30 de Septiembre de 2.008; igualmente con modificación de la renta, fijándose en 168.000 ptas., más el IVA.

En fecha 31 de Marzo de 2.003 se produjo un incendio, en la Cafetería Thomas, con seguro a nombre de Teodosio en la compañía MAPFRE, a quien se abonó en concepto de tomador inicialmente el importe de 6.000 €, como adelanto de la indemnización que pudiera corresponderle, y en 9.157'93 € al cierre del expediente. Reflejándose en el expediente por el Perito de dicha aseguradora, daños tanto en el continente (indicándose que fueron asumidos por el asegurado para poder seguir realizando la actividad en el bar) como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR