SAP Badajoz 55/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2017:273
Número de Recurso200/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00055/2017

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

002

N.I.G. 06044 41 1 2015 0001093

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DON BENITO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281 /2015

Recurrente: MAPFRE FAMILIAR, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. .

Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ

Abogado: DANIEL CARRERO VILLA

Recurrido: Micaela, Marcial

Procurador: LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO, MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA

Abogado: ANGEL LUIS GARCIA SANZ, MARIA ROCIO MONAGO RUIZ

SENTENCIA Núm.55/17

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso Civil núm. 200/2016

Autos: JUICIO ORDINARIO núm. 281/2015.

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito. ===================================

En la ciudad de Mérida a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 281/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 200/2016, en el que aparecen: como parte apelante MAPFRE FAMILIAR, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Don Pablo Crespo Gutiérrez y asistida por el letrado Don Daniel Carrero Villa; como parte apelada DOÑA Micaela, representada en esta alzada por la procuradora Doña Luisa Fernanda Merchán Cerrato y defendida por el letrado Don Ángel Luis García Sanz; y DON Marcial, representado por la procuradora Doña María José Dávila Martín Sauceda y defendida por la letrada Doña María Rocío Monago Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito, en los autos núm. 281/2015, se dictó sentencia el día 17 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO: "Que estimando INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Micaela contra D. Marcial y MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 76.435,17 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora serán los del art. 20 LCS, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de apelante MAPFRE FAMILIAR, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 13 de julio de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda presentada por Doña Micaela frente a la aseguradora Mapfre Familiar y Don Marcial ; se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual con fundamento en los arts. 1902 y 1905 del C. Civil, reclamándose la indemnización que se estimaba procedente por las lesiones y secuelas que tuvo la actora a raíz del ataque de un perro propiedad del codemandado Sr. Marcial, siniestro cubierto, según la demandante, por póliza de seguro concertada con la aseguradora demandada.

Dicha sentencia, tras declarar probado que el codemandado dueño del perro y la demandante lesionada eran pareja de hecho y convivían juntos en el momento del siniestro (hecho este que negó la actora en su demanda, y también el codemandado Sr. Marcial, pero que no ha sido cuestionado en la alzada), entiende que la condición general del contrato de seguro que esgrime la aseguradora para negar su responsabilidad es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y por ello, sometida a los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, entre ellos que conste la firma o aceptación explícita del tomador del seguro o asegurado. Al no haberse cumplido este requisito, concluye la sentencia, que la aseguradora codemandada debe abonar la indemnización correspondiente por las lesiones que sufrió la demandante como consecuencia de la agresión del animal.

SEGUNDO

No comparte la Sala el criterio que sienta la sentencia apelada.

Partimos aquí de una reclamación de cantidad a la aseguradora que se formula con fundamento en una póliza de seguro de responsabilidad civil. Esta modalidad de seguro cubre del riesgo de nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado ( art.73, párr.1°, LCS ). Y es habitual incorporar en este tipo...

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