SAP Badajoz 55/2017, 27 de Febrero de 2017
Ponente | JUANA CALDERON MARTIN |
ECLI | ES:APBA:2017:273 |
Número de Recurso | 200/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00055/2017
N10250
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 924312470 Fax: 924301046
002
N.I.G. 06044 41 1 2015 0001093
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DON BENITO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281 /2015
Recurrente: MAPFRE FAMILIAR, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. .
Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ
Abogado: DANIEL CARRERO VILLA
Recurrido: Micaela, Marcial
Procurador: LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO, MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA
Abogado: ANGEL LUIS GARCIA SANZ, MARIA ROCIO MONAGO RUIZ
SENTENCIA Núm.55/17
ILMOS. SRES......................../
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESUS SOUTO HERREROS
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Recurso Civil núm. 200/2016
Autos: JUICIO ORDINARIO núm. 281/2015.
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito. ===================================
En la ciudad de Mérida a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 281/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 200/2016, en el que aparecen: como parte apelante MAPFRE FAMILIAR, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Don Pablo Crespo Gutiérrez y asistida por el letrado Don Daniel Carrero Villa; como parte apelada DOÑA Micaela, representada en esta alzada por la procuradora Doña Luisa Fernanda Merchán Cerrato y defendida por el letrado Don Ángel Luis García Sanz; y DON Marcial, representado por la procuradora Doña María José Dávila Martín Sauceda y defendida por la letrada Doña María Rocío Monago Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito, en los autos núm. 281/2015, se dictó sentencia el día 17 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva dice así:
FALLO: "Que estimando INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Micaela contra D. Marcial y MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 76.435,17 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora serán los del art. 20 LCS, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas".
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de apelante MAPFRE FAMILIAR, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 13 de julio de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.
La sentencia apelada estima la demanda presentada por Doña Micaela frente a la aseguradora Mapfre Familiar y Don Marcial ; se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual con fundamento en los arts. 1902 y 1905 del C. Civil, reclamándose la indemnización que se estimaba procedente por las lesiones y secuelas que tuvo la actora a raíz del ataque de un perro propiedad del codemandado Sr. Marcial, siniestro cubierto, según la demandante, por póliza de seguro concertada con la aseguradora demandada.
Dicha sentencia, tras declarar probado que el codemandado dueño del perro y la demandante lesionada eran pareja de hecho y convivían juntos en el momento del siniestro (hecho este que negó la actora en su demanda, y también el codemandado Sr. Marcial, pero que no ha sido cuestionado en la alzada), entiende que la condición general del contrato de seguro que esgrime la aseguradora para negar su responsabilidad es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y por ello, sometida a los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, entre ellos que conste la firma o aceptación explícita del tomador del seguro o asegurado. Al no haberse cumplido este requisito, concluye la sentencia, que la aseguradora codemandada debe abonar la indemnización correspondiente por las lesiones que sufrió la demandante como consecuencia de la agresión del animal.
No comparte la Sala el criterio que sienta la sentencia apelada.
Partimos aquí de una reclamación de cantidad a la aseguradora que se formula con fundamento en una póliza de seguro de responsabilidad civil. Esta modalidad de seguro cubre del riesgo de nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado ( art.73, párr.1°, LCS ). Y es habitual incorporar en este tipo...
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ATS, 3 de Abril de 2019
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