SAP Barcelona 18/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:972
Número de Recurso743/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 743/2014-D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 841/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 18/2017

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 24 de enero de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 841/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Barcelona, a instancia de GERMANS CAMPS, S.L. representada por la procuradora Dª. Marta Durbán Piera y defendida por el abogado D. Joaquin Andrés Carreter, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. representados por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendidos por el abogado

D. Antonio Moreno Bertran, y contra HERENCIA YACENTE O IGNORADOS HEREDEROS DE Rafaela Y Amparo, FERROCARRILS DE CATALUNYA, S.A., GENERALITAT DE CATALUNYA (DIRECCIÓ GENERAL PATRIMONI DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA) y EL ESTADO ESPAÑOL (DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO DEL ESTADO). Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la codemandada Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, contra la Sentencia dictada el día once de abril de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado y aclarada por auto de 29 de mayo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta en su día por la Procuradora Sra. Durban, en nombre y representación de GERMANS CAMPS, SL, contra FERROCARRILES DE CATALUÑA, SA, SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN, contra LA HERENCIA YACENTE Y/O LOS IGNORADOS HEREDEROS DE DOÑA Rafaela Y Amparo, contra EL ESTADO ESPAÑOL, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA ycontra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, con los siguientes pronunciamientos:

1. ABSOLVER a FERROCARRILES DE CATALUÑA, SA, SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN, LA HERENCIA YACENTE Y/O LOS IGNORADOS HEREDEROS DE DOÑA Rafaela Y Amparo, EL ESTADO ESPAÑOL y LA GENERALITAT DE CATALUNYA de todos los pedimentos deducidos en su contra en este pleito, imponiendo a GERMANS CAMPS, SL el pago de las costas procesales causadas en el mismo con ocasión de la acción por ella dirigida frente a tales demandados.

2. DECLARAR que GERMANS CAMPS, SL es propietaria del subsuelo de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Sabadell (Barcelona) -como segregación de la finca inscrita en el mismo al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, finca NUM003 -, al Tomo NUM004, Libro NUM005 de Sabadell, Folio NUM006, Finca NUM007, Inscripción NUM008, al Tomo NUM009, Libro NUM010 de Sabadell, Folio NUM011, Finca NUM012, Inscripción NUM013, al Tomo NUM014, Libro NUM015 de Sabadell, Folio NUM016, Finca NUM017, Inscripción NUM013, al Tomo NUM009, Libro NUM010 de Sabadell, Folio NUM018, Finca NUM019, Inscripción NUM020, al Tomo NUM021, Libro NUM015 de Sabadell, Folio NUM022, Finca NUM023, Inscripción NUM024 y al Tomo NUM009, Libro NUM025 de Sabadell Sección NUM013, Folio NUM026, Finca NUM027, Inscripción NUM024 .

3. DECLARAR la nulidad de las inscripciones de dominio obrantes en dicho Registro a favor de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debiendo practicarse las mismas a favor de la citada GERMANS CAMPS, librándose a tales efectos cuantos despachos sean procedentes a los efectos del artículo 521 de la LEC .

4. CONDENAR a FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA al pago de las costas procesales causadas en este pleito con ocasión de la acción frente a ella dirigida por GERMANS CAMPS, SL.

Aclarada por auto de 29 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

"PARTE DISPOSITIVA.-S.Sª. DISPONE: HABER LUGAR parcialmente a la aclaración/corrección solicitada en fecha 17 de abril de 2014 por la Procuradora Sra. Durban, en nombre y representación de la parte actora GERMANS CAMPS, SL, respecto de la sentencia dictada sobre este pleito el 11 de abril de 2014 en el sentido siguiente:

- En relación con su Antecedente de Hecho PRIMERO apartados 2, 6 y 9, deberá quedar el mismo como sigue:

(...) PRIMERO. Por escritos de 30 de julio de 2012 y de 16 de octubre de 2012 la Procuradora Sra. Durban, en la representación antes indicada, presentó demanda de Juicio Ordinario contra los citados demandados. La parte actora alegaba que:

(...) 2. FGC es la titular registral del subsuelo de la total finca NUM003 así como de parte del subsuelo de la finca NUM028 en superficie de .-64'52.- m2, inscrito como finca independiente para formar la citada finca NUM029, siendo FC titular registral de las antedichas .-6.- fincas por compra a Doña Rafaela y Doña Amparo .

(...) 6. FGC aparece como titular registral del subsuelo de toda la finca NUM003, si bien la misma no puede extenderse a las fincas propiedad de la actora por cuanto el subsuelo de éstas, salvo la pequeña porción de la finca NUM028 cuyo subsuelo conforma la finca NUM029, no está afecto a la explotación de la línea ferroviaria.

(...) 9. En base a todo ello y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso finalizaba la parte actora solicitando que se dictara en su día sentencia por la que se declarara que la actora es propietaria del subsuelo de las fincas NUM007, NUM012, NUM017, NUM019, NUM023, NUM027 y NUM028, salvedad hecha la pequeña superficie de .-64'52.- m2 de ésta última que conforma la finca NUM029, declarándose la nulidad de las inscripciones de dominio contradictorias con dicha declaración, con la emisión de cuantos despachos fueran oportunos, condenándose a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y con la imposición de las costas procesales causadas en este pleito a quien a ello se opusiera.

- En relación con su Fundamento de Derecho CUARTO, deberá quedar el mismo como sigue:

"(...) constando dicho plano tanto en el protocolo notarial como en la copia aportada por la parte actora (documento número 7 de la demanda) pese a no hallarse incorporado en cambio en la copia aportada por la demandada FGC a estas actuaciones (documento número 1 de la contestación a la demanda de FGC) (...)".

Debiendo por lo demás la citada resolución confirmarse en el resto de su contenido.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Germans Camps, S.L. y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a las partes contrarias se opusieron ambos apelantes en tiempo y forma legal al recurso de contrario, declarándose precluido dicho trámite respecto del resto de demandados. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

En la demanda origen de las presentes actuaciones ejercitó Germans Camps SL acción declarativa de dominio del subsuelo de seis fincas situadas en la C/ DIRECCION000 de Sabadell, registrales números NUM007, NUM012, NUM017, NUM019, NUM023 y NUM027, procedentes todas ellas de la número NUM003 del Registro de la Propiedad nº 2 de dicha ciudad.

Dirigió Germans Camps SL la expresada acción contra Ferrocarriles de Cataluña SA en liquidación, Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, el Estado español, la Generalitat de Catalunya y la herencia yacente y/o ignorados herederos de las hermanas Rafaela y Amparo .

Seguido el proceso por sus trámites, mediante sentencia recaída el 11 de abril de 2014, aclarada el siguiente día 29 de mayo, declaró el Juzgado:

(i) la falta de legitimación pasiva del Estado español, la Generalitat de Catalunya, Ferrocarriles de Catalunya SA y la herencia yacente y/o ignorados herederos de las hermanas Rafaela Amparo, al no ostentar ninguno de tales codemandados la titularidad registral del discutido subsuelo ni haber realizado actos contradictorios del dominio afirmado en la demanda y,

(ii) la propiedad de Germans Camps SL del subsuelo de las fincas números NUM007, NUM012, NUM017, NUM019, NUM023 y NUM027 del Registro de la Propiedad nº 2 de Sabadell, con la consiguiente nulidad de la inscripción de dominio practicada a favor de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.

Frente a tales pronunciamientos se alzan tanto Germans Camps SL como Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya. En concreto:

1/ Germans Camps SL reitera la legitimación pasiva de Ferrocarriles de Catalunya SA interesando que, en cualquier caso, se deje sin efecto la condena que le impuso el Juzgado al pago de las costas causadas en primera instancia a los codemandados absueltos y,

2/ Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya insiste en la afirmada propiedad del subsuelo de las repetidas registrales, en cuanto titular del total subsuelo de la originaria finca NUM003 .

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

  1. / El 22 de diciembre de 1924, Rafaela, con consentimiento de su hermana Amparo -como fideicomisaria-, vendió por el precio de 26.000 ptas. "una porción de terreno situada en la ciudad de Sabadell, con frente a la carretera de Molins de Rey a Caldas, de extensión superficial dos mil treinta y ocho metros cuadrados" que se decía segregada de la registral NUM003 (descrita, a su vez, como "porción de terreno en el que hay una casa situada en esta ciudad y su carretera de Molins de Rey en la que está señalada de número NUM030 ") a Ferrocarriles de Cataluña SA (en lo sucesivo, FC) para destinarla a la construcción de la línea del ferrocarril de "Las...

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