SAP Barcelona 152/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:967
Número de Recurso517/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución152/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 152/2017

Barcelona, 21 de febrero de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Ana María García Esquius

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 517/2016

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 427/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 14 de Barcelona

Objeto del recurso: extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, cosa común y alimentos Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Sixto

Abogado:Juan Guerra Fernández

Procurador: Carmen Rami Villar

Apelada: Sabina

Abogado: Nieves Rabassó Rodríguez

Procurador: Carmina Torres Codina

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 11 de mayo de 2015 el Sr. Sixto presentó demanda en la que solicita que se dicte sentencia por la que se extingan alimentos y uso de vivienda familiar y se divida el piso en proindiviso. Relata que, divorciados los litigantes por sentencia de 2006, las hijas Camino y Isabel, nacidas en 1992 y 1995 ya son mayores de edad. Por sentencia de 2013 se extinguieron los alimentos de la mayor y se redujeron a 150 los de la hija menor y ahora Isabel ya trabaja. Pide que se deje sin efecto la atribución de uso de la vivienda y se proceda a su venta.

    La Sra. Sabina contesta y sostiene que las hijas siguen viviendo con ella y la menor estudia peluquería y no trabaja. Afirma que no han cambiado las circunstancias por las que se asignó el uso de la vivienda (sigue siendo la más necesitada de protección)

    La Sentencia recurrida, de fecha 25 de enero de 2016, tiene en cuenta que madre e hijas viven juntas y no consta que la menor trabaje, sino que estudia. Nada dice sobre uso de la vivienda y concluye que la acción de división de cosa común no se puede plantear el proceso de modificación. Por todo ello, el juez desestima la demanda, con imposición de costas al actor.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente Sr. Sixto sostiene que es posible la acción de división el proceso de modificación de efectos de sentencia. Denuncia que no se resuelva sobre extinción de uso de vivienda familiar y afirma que la hija menor ha accedido al mercado laboral. Pide que no se le impongan las costas.

    La parte apelada se opone y dice que la atribución del derecho de uso no fue temporal, que el procedimiento no es adecuado para la extinción del proindiviso y que la hija no trabaja.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 4 de julio de 2016. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 21 de febrero de 2017. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LOS ALIMENTOS DE LA HIJA Isabel

    Se ha acompañado certificado del centro educativo conforme, a la fecha de interposición de la demanda, Isabel seguía estudiando, el curso 2014-2015 (f.89), y la peluquería DIRECCION000 certifica (f.205) que realizó prácticas no remuneradas en su centro de DIRECCION001 (y acompaña contrato de colaboración).

    Consta en su historial laboral que trabajó 10 días en 2014 (en julio), 1 día en 2015 (en septiembre) y 13 días en 2015 (noviembre), lo que no se puede considerar, en absoluto, significativo de la incorporación al mercado laboral.

    La madre declara en juicio que la hija Isabel está buscando trabajo. Admite que en verano no ha trabajado porque no ha querido (no que no quiera trabajar de forma indefinida). Apenas...

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