SAP Barcelona 68/2017, 2 de Febrero de 2017

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2017:926
Número de Recurso817/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 817/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 TERRASSA (ANT.CI-3)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 978/2014

S E N T E N C I A núm. 68/17

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Marta Elena Fernández de Frutos

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 978/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3), a instancia de GRUPO CASTRO PASTOR, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Felix Y Higinio

, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de GRUPO CASTRO PASTOR, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 8 de mayo de 2105, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por Grupo Castro Pastor S.L. frente a D. Felix y D. Higinio, ABSOLVIENDO a los demandados respecto de las pretensiones contra ellos formuladas.

Se imponen a la parte demandante las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GRUPO CASTRO PASTOR, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa en el juicio ordinario registrado con el nº 978/2014 seguido a instancia de GRUPO CASTRO PASTOR, S.L contra Don Felix y Don Felix, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación GRUPO CASTRO PASTOR, S.L. en solicitud de que " se resuelva por ésta estimando el recurso y revocando la sentencia recurrida, se condene a:

DON Felix al pago del importe de la cuantía de 966.600 Euros en concepto de capital más 177.261'45 € en concepto de intereses pactados.

DON Felix al pago del importe de la cuantía de 495.600 Euros, en concepto de capital, más 91.316'51

Euros en concepto de intereses pactados.

Más los intereses pactados y las costas que se devenguen ", al que se opone la parte demandada que solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia por la que se les condene a:

DON Felix al pago del importe de la cuantía de 966.600 Euros en concepto de capital más 177.261,45

Euros en concepto de intereses pactados (cálculo realizado según lo detallado en el DOCUMENTO Nº 33).

DON Felix al pago del importe de la cuantía de 495.600 Euros, en concepto de capital, más 91.316,51

Euros en concepto de intereses pactados (cálculo realizado según lo detallado en el DOCUMENTO Nº 33).

Más los intereses pactados y las costas que se devenguen ".

Alegó la actora en la demanda, en síntesis, en el hecho cuarto, " Que PRAD incumplió la obligación establecida en la estipulación CUARTA del Contrato, por lo que la Demandante, según lo establecido en el contrato, le requirió notarialmente a PRAD para que cumpliera con sus obligaciones contraídas y procediera al pago de los intereses pactados, que a fecha de 30 de junio de 2011 ascendían a la cantidad de 141.288,04 Euros ", y en el hecho quinto " Que transcurrieron 30 días sin que la mercantil PRAD atendiera el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que, siguiendo lo establecido en la estipulación SÉPTIMA del contrato, se procedió mediante requerimiento notarial a notificar la resolución anticipada de pleno derecho del Contrato de póliza de crédito con aval personal y a exigir la devolución del importe correspondiente, adjuntando Certificación emitida por la hoy demandante con la liquidación del saldo pendiente en concepto de principal e intereses "

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 3 de octubre de 2014 (folio 227).

La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda con expresa declaración de temeridad y con condena en costas a la actora ".

Los demandados alegaron, en síntesis, en el hecho quinto del escrito de contestación a la demanda, que " La exigibilidad del crédito que garantizaron mis clientes en el contrato privado que se acompaña como documento nº 1 de la demanda es completamente inexistente, no manteniendo la deudora principal "PRAD, S.A." deuda alguna frente a "Grupo Castro Pastor, S.L." con motivo de dicha póliza de crédito.

Dicha inexigibilidad queda acreditada con la documentación contable facilitada por el legal representante de "Grupo Castro Pastor, S.L., D. Jose Augusto, junto con la demanda de concurso voluntario de acreedores de "PRAD, S.A." por él presentada en cuya relación de acreedores únicamente hizo constar un crédito a favor de su sociedad "Grupo Castro Pastor, S.L" por importe de 265.630,32.-€... "

Y en el hecho sexto que " Según consta en el balance de situación a fecha 28 de febrero de 2.011 que se aportó junto a la demanda de concurso voluntario de acreedores de "PRAD, S.A.", el Sr. Alejo incluyó por primera vez en el patrimonio neto de la sociedad una partida por importe de 5.883.820,56.-€ en el concepto de "otras aportaciones de socios".

Dicha partida nunca antes figuró en el patrimonio neto de las cuentas anuales de "PRAD, S.A.",...

Por lo tanto, esta repentina aparición en el patrimonio neto de la sociedad de una partida de "otras aportaciones de socios" por importe de 5.883.820,56.-€ sólo puede ser interpretado en el sentido de que la accionista "Grupo Castro Pastor, S.L." quiso abonar todo posible crédito frente a "PRAD, S.A." pasándolo a patrimonio neto, permitiéndole ello aumentar los fondos propios de la sociedad concursada para así facilitar la aprobación de la propuesta anticipada de convenio de acreedores...

Luego, no estando dicho importe en el pasivo de "PRAD, S.A.", no existe deuda alguna ni obligación de pago alguna de "PRAD, S.A." frente a "Grupo Castro Pastor, S.L.", desapareciendo, consiguientemente la obligación accesoria de fianza...

Por todo lo anterior, debe considerarse que la extinción de la obligación principal de "PRAD, S.A." frente a "Grupo Castro Pastor, S.L." debido a la aportación de su crédito al patrimonio neto de la compañía "a fondo perdido" supone una clara condonación de la deuda ( art. 1156 del Código Civil ), debiéndose declarar consecuentemente extinguida la obligación de fianza por así disponerlo el artículo 1.187 del Código Civil ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación GRUPO CASTRO PASTOR, S.L. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" Primero.- Requisitos procesales ".

" Segundo.- Antecedentes ".

" Tercero.- Motivos del Recurso de apelación ".

Manifiesta que " En consecuencia, el presente recurso de apelación se apoyará en lo siguiente:

  1. - Infracción de normas y garantías procesales ( art. 459 LEC ).

    Dado que el informe pericial aportado por eta parte fue inadmitido con incumplimiento de las normas procesales.

  2. - Falta de análisis y error en la valoración de la prueba.

    1. Pues la falta de inclusión del crédito en la lista de acreedores del concurso de la deudora principal PRAD, S.A. no implica su no exigibilidad por GRUPO CASTRO PASTOR, S.L. a los avalistas fuera del seno concursal.

    2. Lo establecido en la sentencia penal que se adjunta como prueba, no ha sido debidamente valorado.

  3. - Que la contabilización de la deuda en los fondos propios y el neto patrimonial de la compañía nunca se produjo.

  4. - Que por ello...

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