SAP Barcelona 126/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2017:749
Número de Recurso439/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones: Concurso. Inadmisión de demanda de incidente concursal.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 439/2016-2ª

Dimanante de concurso núm. 431/2013 (Concursada: Contratas y Obras Empresa Constructora SA, CYO)

Juzgado Mercantil núm. 4 Barcelona

SENTENCIA núm. 126/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Barcelona, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Instituto de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona (IMU)

- Letrado/a: Pilar Miràs Virgili

- Procurador: Jesús Sanz López

Parte apelada: Contratas y Obras Empresa Constructora SA (CYO)

- Letrado/a: Javier Castrodeza Via y Javier Sánchez Campo

- Procurador: Marta Pradera Rivero Resolución recurrida: Sentencia

- Fecha: 16 de junio de 2016

- Parte demandante: Instituto de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona (IMU)

- Parte demandada: Contratas y Obras Empresa Constructora SA (CYO)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: « Se acuerda inadmitir a trámite la demanda incidental formulada por el procurador don Jesús Sanz López, en representación del Instituto de Urbanismo del Ajuntament de Barcelona ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de diciembre de 2016 pasado.

Ponente: magistrado LUÍS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. El Instituto de Urbanismo impugna la sentencia por la que se inadmite a trámite la demanda incidental que formuló contra la concursada CYO y la administración concursal, por la que pretende que se le reconozca un crédito por un importe total de 250.307,45 euros con la clasificación de privilegiado especial. La concursada CYO se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Antecedentes relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Los antecedentes relevantes para resolver el presente recurso son los siguientes:

  1. El día 14 de octubre de 2009 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del polígono de actuación A de la modificación del Peri del Raval en la Plaza de la Gardunya y su entorno. Los propietarios del suelo afectados por la actuación urbanística eran la sociedad municipal Foment de Ciutat Vella SA (74,7405%), y, por otra parte, CYO (25,2595%).

  2. CYO había aportado la finca AP1 y había obtenido dos fincas: resultante "Z" y resultante "B". Como consecuencia de lo previsto en dicho proyecto CYO tenía que pagar al Ayuntamiento de Barcelona, por una parte, las cuotas de urbanización, por un importe de 2.286,87 euros y 19.601.19 euros (total 21.888,06 euros más el IVA correspondiente), y, por otra, 184.977,60 euros como compensación económica sustitutiva de la obligación de ceder el 10% del aprovechamiento urbanístico (deuda total 206.865,66 euros, más el IVA correspondiente). Estos créditos figuraban en el proyecto aprobado (documento nº 2, folio 33) el 14 de octubre de 2009.

  3. El día 23 de julio de 2013, por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de esta Ciudad, se declaró el concurso necesario de CYO, publicado en el BOE el 2 de octubre de 2013, fecha desde la cual los acreedores tenían un plazo de un mes, hasta el 3 de noviembre de 2013, para comunicar sus créditos a la administración concursal. El IMU no comunicó su crédito en dicho plazo y el mismo no fue reconocido en el informe provisional de la administración concursal, que tampoco fue impugnado en su momento.

  4. El día 4 de junio de 2014 Barcelona de Gestió Urbanística SA (BAGURSA) requirió de pago a la concursada de 81.973.73 euros más IVA por el concepto...

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