SAP Barcelona 89/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2017:1004
Número de Recurso314/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución89/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

. SENTENCIA N. 89/2017

Barcelona, 3 de febrero de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Myriam Sambola Cabrer

Anna María García Esquius (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 314/2016

Modificación Medidas Supuesto Contencioso nº 848/2014

Procedencia: juzgado primera instancia 6 DIRECCION000

Apelante: Antonieta

Abogado: Begoña Toro García

Procurador: Mª Pilar Albacar Arazuri

Apelado: Romeo

Abogado: Montserrat Capelleras Segura

Procurador: Maria Isabel Contreras Insense

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 14 de diciembre de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Romeo contra Dª. Antonieta, manteniendo la sentencia de fecha de fecha 16 de febrero de 2010 dictada por este Juzgado en autos de Juicio verbal 974/2009, en todods sus pronunciamientos, excepto en lo relativo a la pensión alimenticia que D. Romeo debe abonar en favor de su hija, la cual queda reducida a la cantidad de 140 euros mensuales, actualizable conforme el IPC y pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandada, así como la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, y suprimiendo a la vez los párrafos segundo y tercero del pacto quinto del convenio firmado por las partes en fecha 3 de noviembre de 2009, y ratificado por Sentencia de fecha 16 de febrero de 2010, debiendo las partes estar a lo previsto en artículo 233-23 CCC.

Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10/01/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acoge la solicitud de modificación de medidas, respecto a los efectos económicos de la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2010, minora el importe de la pensión de alimentos a la cantidad de 140 euros mensuales, y suprime los párrafos segundo y tercero del Pacto Quinto del convenio, referidos s los gastos de la vivienda familiar. La sentencia cuya modificación se pretende aprobó el convenio regulador suscrito por las partes en el que se fijaba a cargo del padre y a favor de la hija común una pensión de alimentos de 200 euros mensuales y se pactaba que se abonarían por mitades iguales los gastos de comunidad de propietarios de la vivienda familiar y las reparaciones que fueran necesaria o constituyeran una mejora, por ejemplo la reparación de grietas y humedades.

La pareja litigante había tenido dos hijos, Carlos Manuel, que en la actualidad cuenta 26 años de edad y Estibaliz, de 16 años.

La causa invocada para la solicitud de reducción reside en el empeoramiento de la situación laboral y tener como únicos ingresos un subsidio de 426 euros mensuales, y puesto que en el momento de pactarse la pensión estaba trabajando y tenía unos ingresos de unos 1200 euros mensuales, debe estimarse que efectivamente ha existido una cierta alteración de las circunstancias. Otra cuestión es si lo suficientemente trascendente como para justificar la rebaja de la opinión de alimentos a la hija, puesto que en el acto de la vista el sr. Romeo hubo de reconocer que "hacia alguna chapuza", trabajos ocasionales, por lo que no está dado de alta en seguridad social y que le reportan ingresos que no se ha encargado de acreditar. El Sr. Romeo era oficial de la construcción.

El Sr. Romeo reside en una vivienda de alquiler del DIRECCION001, abonando una renta de 298,62 euros mensuales.

Pero también la situación económica de la madre es precaria y difícil, con una gran inestabilidad laboral y desde el mes de febrero de 2013 consta de baja, según informe de la TGSS. Ha precisado ayuda de los servicios sociales y se acredita con el Informe del Ayuntamiento de DIRECCION002, certificando que es objeto de seguimiento por parte del Equipo Básico de Atención Social, que se le han tenido que otorgar ayudases económicas para hacer frente al pago de suministros del hogar y cubrir necesidad de alimentación, reclamando para ella una renta mínima. La situación del núcleo familiar de la madre se ve agravada por el impago anterior del padre, como resulta del proceso de ejecución y el Auto despachando la misma por impago de las pensiones por parte del Sr. Romeo, Auto de fecha 3 de junio de 2014.

SEGUNDO

El éxito de los procesos de Modificación, conforme al previsto en el art. 233-7 del CCCat y el art. 775 de la LEC exige que se produzca una variación sustancial de las circunstancias concurrentes, según doctrina sentada en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ( SSTSJC de 9-01- 2014, 19-05, 2014, 22-05-2014 i 12-01-2015 ).

Es decir:

  1. que se haya producido una variación de las circunstancias o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente;

  2. que esa variación sea sustancial, es decir, trascendente, puesto...

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