SAP Albacete 107/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2017:195
Número de Recurso908/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00107/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588

Equipo/usuario: 01

Modelo: SE0200

N.I.G.: 02003 43 2 2015 0046390

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000908 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000411 /2015

RECURRENTE: Gabriel

Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 107/17

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En ALBACETE, a dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 411/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre ROBO CON VIOLENCIA, siendo apelante en esta instancia Gabriel, representado por el/a Procurador/a D/ª. CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ, y defendido por el/ a Letrado/a D/ª ISABEL RUBIO MANZANARES; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el/a Ilmo/a. Sra. Magistrado/a D/ª. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 9 de junio de 2016, cuyos Hechos Probados dicen: >.

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR y CONDE NO a Gabriel como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, con la agravante de disfraz del artículo 22.2, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas procesales por delito. En virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1, se impone la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Penélope

, en un radio inferior a 150 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre durante CINCO AÑOS, así como la prohibición de COMUNICAR con ella por cualquier medio y por el mismo período de tiempo".

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ, en nombre y representación de Gabriel, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 2 de febrero de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con violencia con la agravante de disfraz se alza la defensa del acusado alegando quebrantamiento de la garantía constitucional del artículo 24 CE en orden a la presunción de inocencia e indebida aplicación del artículo 242.1 CP . En desarrollo de tales motivos indica la parte apelante que deben analizarse la totalidad de las circunstancias del caso. Impugna el reconocimiento realizado por la víctima porque, según ella, el autor siempre ocultó su rostro con un pasamontañas. Señala que la Guardia Civil no hizo gestiones para comprobar si, como aseguró, había estado con una mujer el día de los hechos y, por otra parte, que si la versión de la víctima se califica como coherente y persistente, los mismos calificativos caben respecto de la versión del acusado. Destaca asimismo que no haya testigos presenciales de los hechos. Subsidiariamente, postula la aplicación de una eximente incompleta de drogodependencia a cuyo efecto se aportó un informe de la UCA y, al mismo tiempo, interesa que no se confiera valor determinante a las manifestaciones del acusado en el juicio. Finalmente, expone que la defensa se hizo cargo del asunto cuando ya se había iniciado el juicio oral por lo que no pudo interesarse un examen por parte del médico forense. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto e interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos. En cuanto a la aplicación de manera subsidiaria de la eximente incompleta del artículo 21.1 CP se pronuncia en contra de su aplicación porque se apoya...

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