SAP Alicante 62/2017, 17 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha17 Febrero 2017
Número de resolución62/2017

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 524-A-2016

SENTENCIA NÚM. 62

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 102 / 08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados: 1) AMALTOSA S.L. representada por la Procuradora Dª M. Rosario Arenas de Bedmar y dirigida por el Letrado D. Manuel Galletero Company; 2º) D. Evaristo, representado por la Procuradora Dª María Teresa Beltrán Reig y dirigido por el Letrado D. Juan Luis Torras Beltrán; 3º) CASER S.A.(Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.), representada por el Procurador D. Enrique Sastre Botella y dirigido por el Letrado D. Agustín Ferrer Peiró; 4º) C.P. RESIDENCIAL FINCA000, representado por el Procurador D. José M. Manjón Sánchez y dirigido por el Letrado D. Gabriel Sámper Martínez. Y como apelados los mismos intervinientes como apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el número 102 / 2008, se dictó Sentencia con fecha 31-7-2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En primer lugar se estima la falta de legitimación activa de la mercantil promotora AMALTOSA, S.L. planteada por las representaciones procesales de Don Evaristo y Caser Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Asímismo desestimar la excepción de prescripción, litispendencia y cosa juzgada. Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Bardisa Juan, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL " FINCA000, frente a D. Evaristo representado por el procurador Sr. Flores Feo y CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora, Sra. Pavía Botella. Declarando que únicamente los siguientes defectos denunciados en la presente demanda: el agrietamiento longitudinal en techo salón -comedor del forjado, agrietamiento horizontal de los muros de carga y cerramientos de fachada de los dormitorios 1 y 2 de la planta alta, agrietamiento horizontal de los muros de carga y cerramientos de fachada del dormitori9o 3 de la planta alta; fisuración horizontal de los parámetros verticales que dividen el dormitorio 1 y 2 de la planta alta, agrietamiento horizontal de los muros en el encuentro de forjado de cubierta y el muro de carga de las viviendas en extremos de filas o agrupaciones, fisuraciones en la caja de escalera que conecta la planta alta y baja, fisuración longitudinal en techo de lavadero de la planta baja, la fisuración horizontal de los muros de carga que delimitan con la terraza cubierta de planta baja, determinantes de la ruina del complejo residencial FINCA000, son originarios tanto de los vicios o defectos del proyecto relativos a un inadecuado modelo estructural, y, asimismo, se declara a la mercantil Caser Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A como responsable civil directa en base al riesgo cubierto por la póliza nº NUM000 que ampara la responsabilidad decenal de daños a la edificación por los vicios, patologías o defectos que tienen su origen en los elementos estructurales del inmueble. Condenando solidariamente a los demandados a que lleven a cabo, a su exclusiva costa y por el total coste a que finalmente asciendan, la reparación de los daños referidos (el agrietamiento longitudinal en techo salón -comedor del forjado, agrietamiento horizontal de los muros de carga y cerramientos de fachada de los dormitorios 1 y 2 de la planta alta, agrietamiento horizontal de los muros de carga y cerramientos de fachada del dormitorio 3 de la planta alta; fisuración horizontal de los parámetros verticales que dividen el dormitorio 1 y 2 de la planta alta, agrietamiento horizontal de los muros en el encuentro de forjado de cubierta y el muro de carga de las viviendas en extremos de filas o agrupaciones, fisuraciones en la caja de escalera que conecta la planta alta y baja, fisuración longitudinal en techo de lavadero de la planta baja, la fisuración horizontal de los muros de carga que delimitan con la terraza cubierta de planta baja), existentes en la Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial FINCA000 de acuerdo a las soluciones constructivas propuestas por don Jose Luis y don Jesús Carlos y todo ello, dejando los componentes de la referida Comunidad en plenas condiciones de habitabilidad, confortabilidad, seguridad y disfrute. Y para el caso de que los obligados incumplieran la obligación reparatoria de las obras descritas, se ejecutarán a su costa por el importe que, en fase de ejecución, fuese valorada por un perito tasador designado por el Juzgado, su obligación de hacer frente al abono de aquellas cantidades que pudieran resultar concretadas para dicha reparación así como el importe a que asciendan los honorarios de dicho técnico. Respecto a las costas cada parte asumirá las generadas a su costa y las comunes por mitad".

Posteriormente se dictó Auto de aclaración de fecha 15-12-2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo rectificar y aclarar la Sentencia 328 / 15, de 31 de julio, tanto en el fundamento décimo como en el fallo de la misma en el siguiente sentido; se impone las costas a la Mercantil AMALTOSA S.L, al estimarse la falta de legitimación activa de la mercantil planteada por las representaciones procesales de D. Benedicto y Caser Compañía de Seguros Reaseguros.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación los intervinientes expresados, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 524-A-2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 14-2-2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia y posterior auto aclaratorio recaídos en primera instancia, que estimó la falta de legitimación activa de la promotora, Amatolsa SL y estimó en parte la demanda presentada por Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial FINCA000, frente a D. Evaristo y Caser Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., declarando que, respecto de los defectos constructivos que estima existentes en el Residencial, se condena solidariamente a los codemandados a la reparación de los mismos, de acuerdo con las soluciones constructivas propuestas por los peritos, D. Jose Luis y D. Jesús Carlos, bajo apercibimiento de ejecución a su costa, con condena en costas a Amatolsa S.L., interponen todas las partes recurso de apelación:

- AMATOLSA SL por entender que tiene legitimación activa para ejercitar las acciones tanto frente al arquitecto, D. Evaristo, como a la aseguradora Caser, debiendo estimarse la demanda en su integridad, acordando la reparación de los daños que relata de las 17 viviendas, así como al pago de 28.593,33 euros, importe de las reparaciones que se efectuaron como consecuencia de dichos daños. Asimismo, formula apelación en el extremo de su condena en costas, recogido en el auto de aclaración dictado, por no haberse dado traslado previo a su dictado, con lo que entiende procede declarar la nulidad de actuaciones, siendo además la alteración del pronunciamiento de condena en costas que contiene contrario a derecho, considerando también que no procede su condena en costas, dado que la estimación parcial de los pedimentos de la codemandante supone la estimación parcial de las peticiones contenidas en su propia demanda, alegando, finalmente, la existencia de serias dudas de hecho y de derecho. - Comunidad de Propietarios del Residencial FINCA000 apela la desestimación de la reparación de los daños consistentes en la fisuración vertical en parámetro vertical de lavadero de la planta baja, las humedades generalizadas, las filtraciones de pluviales en los locales comerciales y las roturas y hundimientos en el conglomerado asfáltico de los viales de las fases A y C y en el vallado-cerramiento de la fase A (letras H, J, K, M, N, Ñ Y O de la pericial de D. Jesús Carlos ), por entender que han quedado acreditados dichos daños y que los mismos se deben al inadecuado modelo estructural y a la falta de ejecución de determinados extremos previstos en el proyecto.

- CASER apela su condena por entender que incurre la sentencia en error de interpretación del contrato de seguro, no cubriendo el mismo los daños reclamados, por no estar comprometida la resistencia y estabilidad del edificio y, subsidiariamente, entiende aplicable la franquicia pactada en el contrato.

-D. Evaristo apela su condena por entender que la acción de la comunidad de propietarios se encuentra prescrita, además de estar caducada. Estima asimismo, que la sentencia incurre en incongruencia y falta de motivación, dado que los daños litigiosos tan sólo afectan a la habitabilidad y no a la estructura, por lo que no es necesario reforzar la misma, no existiendo errores de cálculo y, por lo tanto, excluyéndose su responsabilidad.

SEGUNDO

Comenzando por la nulidad de actuaciones que solicita Amatolsa, por entender que no habiéndosele dado traslado previo al dictado del auto de fecha 15 de diciembre de 2015, que rectifica y aclara la sentencia de 31 de julio de 2015, en cuanto a la...

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