SAP Alicante 1/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2017:94
Número de Recurso710/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000710/2016.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BENIDORM.

Procedimiento Juicio Ordinario - 000681/2016.

S E N T E N C I A Nº 000001/2017

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a diez de enero de dos mil diecisiete

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000710/2016, los autos de Juicio Ordinario - 000681/2016, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BENIDORM, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada, Dª. Flor que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los tribunales, D. RICARDO MOLINA SANCHEZ-HERRUZO, y asistida por el Letrado D. JAVIER BELTRAN DOMENECH, y siendo parte apelada, el demandante Luis, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. M. GRACIA MARTINEZ FONS, y defendido por el Letrado D. LUIS MONTESINOS GOZALBO.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BENIDORM y en los autos de Juicio Ordinario - 000681/2016 en fecha 20 de julio de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, debo declarar y declaro disuelta la situación de condominio existente entre D. Luis y Dª. Flor sobre la vivienda sita en el término de Finestrat, en la URBANIZACIÓN000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Villajoyosa, con número de finca NUM000, al tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 y en consecuencia Debo Acordar y Acuerdo la venta de la referida finca en pública subasta (A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, con admisión de licitadores extraños, y que el producto de dicha venta sea repartido entre las partes litigantes en proporción a sus respectiva participación en la finca. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Flor, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de Luis, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000710/2016. Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2017, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se circunscribe exclusivamente el objeto del presente recurso de apelación a impugnar la imposición que de las costas de la instancia se efectúa en la sentencia que se recurre. La sentencia dictada estima la demanda de división de cosa común ante el allanamiento de la demandada a la citada pretensión, e impone las costas a la parte demandada al entender que concurre mala fe en su actuación, pues no atendió al burofax remitido, obligando al actor a acudir a la vía judicial.

Al entender del apelante, no procedía la imposición de costas a tenor de lo dispuesto en el art. 395 de la LEC por cuanto que hubo un allanamiento parcial a la demanda, concretamente a la pretensión de división de cosa común, no así a las costas, por lo que no debió dictarse sentencia, sino dictar un Auto sobre las pretensiones allanadas y continuar con el procedimiento para alegar y acreditar los motivos por los que no procedía la imposición de costas, por lo que entiende se le ha causado indefensión; además de entender vulnerado el art. 218 de la LEC, por cuanto el actor expresó su deseo en demanda de no solicitar las costas de la demanda si la parte se allanaba. Se alega por otra parte error en la valoración de la prueba pues no se acredita que tipo de notificación se le realizó a la demandada ni donde dejó el aviso el cartero, alegando desconocer la reclamación extrajudicial, mas cuando con posterioridad, en febrero de 2016 se firmó ante Notario la extinción de otro condominio.

Recurso al que se opuso la parte actora en los términos que tuvo por conveniente, interesando en definitiva la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

En primer término debemos señalar que basta con leer el escrito presentado por el ahora apelante, tras el emplazamiento, para...

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