SAP Alicante 32/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2017:65
Número de Recurso421/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 421-B/16

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

En la ciudad de Alicante, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 32

En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Francisca Caballero Caballero y dirigida por el Letrado D. José Manuel Sánchez Marín, y también como apelante la parte codemandada SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y dirigida por la Letrada Dª. Marta Montes Jiménez, frente a la parte apelada Dª. Felicidad y D. Rafael, representada por la Procuradora Dª. Laura Pérez de Sarrió Fraile y dirigida por la Letrada Dª. Susana Santamaría Santamaría, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1576/2015, se dictó en fecha 31 de marzo de 2016 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA Felicidad Y DON Rafael y CONDENAR a BBVA SA Y SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y;

  1. - DECLARAR la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria demandada (BBVA), dimanante de las pólizas de garantía suscritas con la mercantil Herrada del Tollo, así como de Sociedad de Garantía Recíproca Valenciana, en virtud de la póliza suscrita con la misma mercantil, con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por los actores al amparo de la Ley 57/68, siendo irrelevante al caso la existencia de documento de aval nominativo; declarándose la eficacia de dichas pólizas como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por los actores, en los casos previstos en dicha norma.

  2. - DECLARAR la asimilación de los demandantes a la condición y situación jurídica que tendrían exactamente como beneficiarios y titulares de certificados de aval individual por el importe de sus correspondientes aportaciones anticipadas, condenando a ambas entidades codemandadas solidariamente, a la restitución del principal anticipado más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de ingreso de cada anticipo, hasta la fecha de efectivo pago, tal y como previene la disposición adicional primera de la LOE 38/99, fijándose el importe de los reintegros en las siguientes cantidades:

  3. - A Doña Felicidad la cantidad de 23.970 euros, mas los intereses generados desde la fecha de cada anticipo que al día 18 de junio de 2015, ascienden a 10.272,29 euros, lo que resulta un importe total de 34.242,29 euros.

  4. - A Don Rafael la cantidad de 55.038 euros mas los intereses generados desde la fecha de cada anticipo que al día 18 de junio de 2015, ascienden a 19.569,16 euros, lo que resulta un importe total de

74.607,16 euros.

Y en ambos casos con los intereses que se sigan generando desde la última fecha de cálculo de intereses, el 18 de junio de 2015, hasta el completo pago del principal.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las partes codemandadas, habiéndose tramitado los mismos por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 421/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 31 de enero de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En esta segunda instancia se solicitó prueba de interrogatorio y testifical por la parte de la apelante Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, que fue denegada, siendo también desestimado el recurso de reposición interpuesto contra tal acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado los actores, compradores en su día de viviendas, reclamaban de los demandados, Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana (SGRCV) y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), 32.242,29 y 74.607,16 euros, respectivamente, en concepto de devolución de cantidades entregadas a cuenta a la empresa vendedora, que no es parte en el procedimiento; la sentencia estima la pretensión de los demandantes y frente a ella interponen el presente recurso las mencionadas demandadas solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus pretensiones absolutorias, apelaciones que son susceptibles de resolverse conjuntamente

SEGUNDO

La sentencia de instancia, después de resaltar los datos fácticos que se desprenden de las pruebas practicadas, analiza detalladamente las cuestiones litigiosas sobre la situación procesal de las partes, el título en que se basa la reclamación contenida en la demanda, con incidencia en la legitimación activa y pasiva de los litigantes, que mas bien constituyen aspectos que afectan al fondo del asunto; separa y distingue convenientemente la causa de pedir de los actores; y resuelve asimismo sobre la procedencia de los intereses derivados del principal reclamado así como sobre las costas procesales, aplicando el criterio que se desprende de numerosas resoluciones dictadas por esta Audiencia y por el Tribunal Supremo en relación con la...

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