SAP Alicante 51/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2017:50
Número de Recurso76/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución51/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03140-41-1-2016-0002051

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000076/2017- APELACIONES - MJ - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000022/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA

Apelante: Romeo

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA Nº 000051/2017

En Alicante, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-09-2016, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA, en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000022/2016, habiendo actuado como parte apelante Romeo y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL (Torres).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 27 de marzo de 2016, D. Romeo presentó denuncia ante la Guardia Civil de Villena contra D. Carlos Daniel manifestando que cuando se encontraba en la heredad de su propiedad, su vecino que vive en PARAJE000, Polígono NUM000, parcela NUM001 de la localidad de Villena con el que ha tenido problemas de vecindad con anterioridad,tras mantener con él una discusión por una lona que utiliza para cubrir los cipreses que dividen ambas heredades,encontrándose este último con un palo de madera con el que intentaba quitar la lona, con dicho objeto ha resultado agredido.

Como consecuencia de estos hechos, D. Romeo, sufrió lesiones consistentes encontusión mano que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, no tardando en sanar ningún día y por ende ningún día estuvo incapacitado para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

Los hechos denunciados no han quedado acreditados."; HECHOS PROBADOS que se ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a

D. Carlos Daniel del delito leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal del que venía sido denunciado, con declaración de las costas de oficio. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Romeo se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000076/2017, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo se alega por el recurrente que en el plenario se practicó prueba de

cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía su condena como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal .

La prueba practicada fue principalmente de carácter personal: testifical (declaración del denunciante) y declaración del acusado. La valoración que se realiza en instancia de este tipo de prueba de mantenerse salvo que resulte ilógica o...

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