SAP Alicante 492/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2016:3574
Número de Recurso455/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 492

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. VISITACION PEREZ SERRA

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante

D. Raúl, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Luis M. González Lucas y dirigida por la Letrada Dª. Manuela Pastor Aracil, y como apelada la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, representada por el Procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín con la dirección de la Letrada Dª. Mª Ascensión Martínez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 943/2014, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Raúl debo absolver y ABSUELVO a la comunidad de propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante de la pretensión contra ella entablada, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 455/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 19 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. VISITACION PEREZ SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora apelante formuló demanda contra la comunidad de propietarios de la que forma parte, solicitando la condena de esta a indemnizarle por los daños ocasionados en el local de su propiedad a consecuencia de filtraciones de agua, que cifró en 7.130'82 €. pretensión que se desestimó en la instancia al acogerse la excepción de prescripción de un año, según el art. 1902 del Código Civil .

SEGUNDO

No se comparte ese criterio, y debe aplicarse la normativa propia del régimen de propiedad horizontal, y en concreto del art.10 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues si bien no se invocó concretamente en la demanda, sí que se alega expresamente el art. 396 del Código Civil que se remite a dicha Ley especial, y asimismo sería de aplicación el principio iura novit curia.

En supuesto equiparable al que nos ocupa, la sentencia sentencia de esta Sección 5ª nº 27 de 23 de enero de 2003 se pronuncia en los siguientes términos. "La presente reclamación no puede incardinarse en el ámbito de la responsabilidad extracontractual regulada en el artículo 1902 del Código Civil, sino en el propio del régimen de propiedad horizontal, pues se trata de la reclamación de un comunero frente a la Comunidad en demanda de que esta repare los elementos comunes cuyo mal estado ha...

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