SAP Alicante 10/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteMARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ
ECLIES:APA:2017:35
Número de Recurso959/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03031-43-2-2016-0004371

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000959/2016- APELACIONES - J - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000883/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BENIDORM

Recurrente: Ezequias

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA Nº 10/2017

En Alicante, a once de enero de dos mil diecisiete.

La Iltma. Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-09-16, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BENIDORM, en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000883/2016, habiendo actuado como parte apelante Ezequias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: " Entre

María Angeles y Ezequias existe una disputa por el pago de una comisión en la venta de una vivienda que el mismo le reclama, y que la Sra. María Angeles niega adeudar.

Con la finalidad de obtener el pago, el Sr. María Angeles ha estado frecuentando las inmediaciones del domicilio y del bar Payares donde suele acudir María Angeles .

A finales del mes de abril del año 2016, el Sr. Ezequias se presentó en la vivienda de la Sra. María Angeles, preguntándole de malas formas e insistentemente a su hija, a través del telefonillo, donde se encontraba su madre. Avisada por su hija -la cual se encontraba en un estado nervioso por lo ocurrido, María Angeles telefoneó a Ezequias y entonces este le dirigió varias expresiones con intención de amedrentarla, tales como, "quiero mi comisión y alguien me la tien que pagar, si no lo haces te voy a mandar a alguien a tu casa, tu verás"; HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTANY EN SU LUGAR DECLARO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: "Entre María Angeles Y Ezequias existe una disputa por el pago de una comisión en la venta de una vivienda que el mismo le reclama y que la Sra. María Angeles niega adeudar. A finales del mes de abril del año 2016 el Sr. Ezequias se presentó en la vivienda de la Sra María Angeles, que no se encontraba allí. Avisada María Angeles por su hija, telefoneó a Ezequias que le reclamó su comisión por la venta del piso, no quedando acreditado que le dijera, con intención de amedrentarla: "quiero mi comisión y alguien me la tiene que pagar, si no lo haces te voy a mandar a alguien a tu casa, tú verás".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ezequias como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de multa durante un mes a razón de 6 euros diarios.

El impago de dicha multa, una vez agotada la vía de apremio, originará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Se imponen al condenado las costas procesales devengadas en el presente procedimiento"

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ezequias se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000959/2016, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el denunciado, Ezequias, la sentencia dictada en su día por el Juzgado

de Instrucción nº 4 de Benidorm, de fecha 29 de septiembre de 2016, que lo condena como autor de un delito leve de amenazas. Alega la parte recurrente como motivo de recurso el error en la valoración de al prueba, discrepando de la llevada a cabo en la sentencia aludiendo a que la declaración de la denunciante en el acto de juicio no resultó coherente ni persistente respecto de la denuncia que dio origen a las actuaciones, poniendo en duda la declaración de la denunciante, así como de la testigo propuesta por esa parte.

Cuando se denuncia, como acontece en este caso, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de...

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