SAN 144/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:1472
Número de Recurso249/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000249 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02819/2016

Demandante: Dª María Virtudes

Procurador: D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ CUÉLLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 249/16 promovido por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuéllar en nombre y representación de Dª María Virtudes contra la Resolución dictada con fecha 18 de febrero de 2016 por el Tribunal Económico Administrativo Central en procedimiento de liquidación y sancionador por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2006, importe de 14.106,42 euros a devolver y 669.010,28 euros de sanción. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se "... dicte sentencia por la que estimando dicho recurso anule la resolución impugnada así como los actos administrativos de los que trae causa, declarando la improcedencia de la sanción impuesta a esta parte y, subsidiariamente, la procedencia de modular el importe de la sanción de conformidad con los principios de proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad, así como la, inaplicación de la agravante por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 15 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la actora la resolución dictada con fecha 18 de febrero de 2016 por el Tribunal Económico Administrativo Central en procedimiento de liquidación y sancionador por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2006, importe de la liquidación de 14.106,42 euros a devolver, y de 669.010,28 euros la sanción.

Como antecedentes de interés para resolver el litigio pueden destacarse, a la vista de los documentos que obran en autos y de los que integran el expediente administrativo a los mismos incorporado, los siguientes:

  1. - Con fecha 12 de junio de 2008 la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación Especial de Cataluña comunicó a la ahora recurrente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación, de carácter general, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2006 e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mismo ejercicio.

  2. - Tras los trámites que refleja el expediente administrativo, con fecha 21 de septiembre de 2009 se dictó por el Inspector Regional Adjunto acuerdo de liquidación con resultado a devolver de 14.106,42 euros.

    De las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección concluye ésta que existen pruebas e indicios suficientes para acreditar que la actividad de Dª María Virtudes era simulada, puesto que estaba dada de alta en el epígrafe del IAE 751.5 "Engrase y lavado de vehículos", facturando a las sociedades del grupo familiar (AUTOCARS RAVIGO, S.L., AUTOTRANSPORTS RAVIGO, S.L. y AUTOCARS ILERDA, S.L.) por esta actividad de lavado; siendo así que, según lo que resulta acreditado en el expediente, serían los propios conductores de los autobuses los que los limpiaban. Se habría aportado documentación por el contribuyente que permitiría concluir que parte de los pagos de estas facturas tenían como destinatarios últimos a trabajadores de las referidas empresas. La regularización de la situación tributaria del obligado efectuada por la Inspección, basada, como decimos, en la consideración de que éste realizó un negocio jurídico simulado, pone de relieve que dicha simulación tendría una múltiple finalidad "... que se satisface simultáneamente respecto de aquellas cantidades que tuvieron como destinatarios últimos a las personas físicas que emitieron las facturas: Servirían en primer lugar, para acreditar un IVA soportado o unos gastos en el Impuesto sobre Sociedades que permiten rebajar las cantidades que se deben ingresar en Hacienda y que, sin embargo, no encuentran correspondencia en las cantidades que debe ingresar la persona a cuyo nombre se emiten las facturas, puesto que su régimen de tributación objetiva le lleva a ingresar unas cantidades fijas con independencia de su volumen de facturación.

    En segundo lugar, servirían también para retirar cantidades de la sociedad receptora de las facturas sin sujetarse al tratamiento más gravoso fiscalmente para la sociedad, que corresponde a la retribución de los fondos propios o a las liberalidades encubriéndolas como compras. Respecto de aquellas cantidades que tuvieron como destinatarios últimos a los trabajadores de las distintas empresas receptoras de las facturas: Servirían para encubrir pagos no declarados a los mismos, por los que no se retenía ni ingresaba en la Hacienda Pública, ni se cotizaba a la Seguridad Social".

    En el acuerdo de liquidación destaca la Inspección que Basilio, nacido en 1929, y Natalia, nacida en 1932 están casados, siendo María Virtudes, aquí recurrente, la hija de ambos. Todos ellos facturan para tres sociedades controladas por la familia y antes citadas.

    En cuanto a la prueba de la simulación, en el mismo acuerdo se expone que la prueba más contundente de que la actividad de Dª María Virtudes era simulada sería la confesión efectuada por el representante autorizado de la misma en el escrito de alegaciones presentado el 14 de Abril del 2009 en el que reconoce que las facturas emitidas por Dª María Virtudes a las sociedades "se han aplicado para pagar una parte de los salarios de los trabajadores de la propia empresaria y de las sociedades AUTOCARS RAVIGO, S.L., AUTOCARS ILERDA, S.L., y AUTOTRANSPORTS RAVIGO, S.L. que no han sido declarados".

    La demostración de la simulación no se limitaría solo a dicha declaración, sino que se basaría en una serie de indicios y pruebas acopiados por la Inspección, y así:

    - La actividad de María Virtudes no tiene existencia de cara a terceros puesto que sus únicos clientes son Autocars Ravigo S.L., Autocars Ilerda S.L., Autotransports Ravigo S.L. y Natalia .

    - Según las manifestaciones de diversos comparecientes, son los propios conductores en plantilla de Autocars (lerda, Autocars Ravigo y Autotransports Ravigo los que limpian los autobuses.

    - Es indicativo que Dª María Virtudes se dé de alta el día 1 de Agosto del 2005 en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que hasta ese momento ninguna otra empresa facturase por el concepto de limpieza de los autobuses al obligado tributario. A partir de esa fecha, se contabiliza un gasto de 77.424,57€, en 5 meses de 2005, y de 354.958,00€ en 2006. Consta igualmente en el expediente, como hemos dicho, que hasta agosto de 2005 eran los conductores los que efectuaban la limpieza de los autobuses.

    Advierte la Inspección que el propio representante del obligado tributario evidencia que ese gasto es irreal, puesto que hasta ese momento los servicios eran prestados por personal de la empresa y ningún motivo legal o económico impediría que lo siguiesen haciendo, como de hecho ocurrió. Eso mismo se confirma, además de por las manifestaciones de trabajadores, con el simple análisis de la plantilla de Dª María Virtudes . Consta ésta de dos trabajadores durante 21 días, pasando después a ser de un solo trabajador. Número de personas que evidentemente no guarda ninguna relación con las cantidades facturadas. Como tampoco lo guardan los conceptos y el trabajo desempeñado por estos trabajadores, pues ambos eran "planchistas" (chapistas) y no limpiadores de los autobuses.

    Se daría la circunstancia, por otra parte, de que ambos presentan un pasado laboral en las empresas de autobuses, concretamente, uno era, inmediatamente antes de ser dado de alta a nombre de María Virtudes

    , trabajador de Autocars Ilerda; y el otro, de Autocars Ravigo. Y que ambos manifestaron que con su cambio de una empresa a otra no experimentaron ninguna variación. A ambos les pagaba también don Basilio .

    Un último indicio de que la actividad resultaría simulada lo constituye la circunstancia de que el local atribuido a Dª María Virtudes en el Impuesto sobre Actividades Económicas es el mismo de las instalaciones de Ravigo.

    Por tanto, concluía la Inspección y ratifica después el TEAC, se trata de una actividad simulada, con una carencia de personal (en este caso total, dado que el personal a su nombre ni siquiera desempeña la actividad), con el mismo local que los destinatarios de sus servicios, y con apenas compras, lo que impide considerar real su actividad.

    Con base en la simulación descrita, se entendió que no existía actividad empresarial o profesional alguna, por lo que se procedió a la regularización de la situación tributaria del obligado eliminando tanto el IVA devengado como el...

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