SAN 143/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:1470
Número de Recurso460/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000460 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04396/2015

Demandante: USACAR SL

Procurador: Dª INÉS TASCÓN HERRERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a siete de abril de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 460/15, seguido a instancia de Usacar SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inés Tascón Herrero, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de acuerdo de ejecución de sentencia del Tribunal Supremo, la cuantía se fijó en 362.100 €, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos: 1. Mediante acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Murcia de 23 de febrero de 1998 se giró liquidación a la recurrente en concepto de IVA, ejercicios de 1992 a 1995, con una deuda tributaria de 266.734,66 euros y 160.040,79 euros.

  1. Mediante sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de enero de 2004, se confirmó la deuda y la sanción.

  2. Mediante sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2008 se estimó en parte el recurso y se anuló el acto impugnado, en lo que respecta a la imposición de la multa.

  3. Mediante acuerdo de 15 de junio de 2009 de la Dependencia de Inspección y Delegación Especial, dicta acuerdo de ejecución de la referida sentencia del Tribunal Supremo, exigiendo el pago únicamente de los 266.734,66 euros correspondientes a la deuda tributaria.

  4. Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Murcia, fue desestimada por acuerdo de 31 de octubre de 2011, que, a su vez, fue confirmado por acuerdo del TEAC de 22 de abril de 2015.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria:

-La deuda tributaria era exigible desde el 28 de enero de 2004, fecha en que se dicta la sentencia de la Audiencia Nacional, ya que el recurso interpuesto contra la misma sólo iba dirigido contra la sanción de multa. Una eventual estimación del recurso de casación, como así ha ocurrido, sólo podía afectar a la multa ya que la sanción era firme.

-El acto de ejecución de la AEAT objeto de recurso fue notificado el 29 de junio de 2009, cuando ya habían pasado 4 años desde que la deuda era exigible, esto es, el 28 de enero de 2004.

-Invoca el artículo 104 de la LJCA y la SAN de 9 de julio de 2015 y la doctrina del TS sobre el acceso a la casación que indica que hay tantos actos distintos como períodos liquidados.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 29 de marzo de 2017 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

- Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario establecido en los artículos 45 a 77 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la resolución de fecha de 22 de abril de 2015 dictada por el TEAC, en la medida en que viene a confirmar la resolución inicial dictada por el acuerdo de 15 de junio de 2009 de la Dependencia de Inspección y Delegación Especial, dicta acuerdo de ejecución de la referida sentencia del Tribunal Supremo, exigiendo el pago únicamente de los 266.734,66 euros correspondientes a la deuda tributaria de la recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos expuestos en la SAN de 9 de julio de 2015, recurso nº 466/12 de la Sección Segunda de esta Sala, invocada por la recurrente y que esta Sección asume plenamente, procede estimar el recurso interpuesto.

La referida sentencia, que examina un supuesto análogo al aquí planteado, señala lo siguiente: "...entiende la Sala -frente a la alegado por el Abogado del Estado- que no existe obstáculo conceptual definitivo para que la Administración pueda cobrar una parte de la deuda, respecto de la que existe conformidad del sujeto pasivo (máxime cuando ésta es objeto de una...

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