SAN 56/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:1443
Número de Recurso94/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00056/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: O56/2017

Fecha de Juicio: 20/04/2017

Fecha Sentencia: 24/04/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIO 094/2017

Proc. Acumulados:

Ponente: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y CONSTRUCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FICA-UGT)

Demandados: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FRUTAS Y HORTALIZAS LAVADAS, LISTAS PARA SU EMPLEO (AFHORFRESH), FEDERACIÓN AGRALIMENTARIA DE CC.OO (FA-CC.OO) Y MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Solicitada, por el procedimiento de impugnación de convenio, la nulidad un convenio sectorial, porque concurría con otro convenio sectorial vigente, se estima parcialmente dicha pretensión y se concluye, que el convenio concurre conflictivamente con otro convenio sectorial, que estaba vigente desde la constitución de la comisión negociadora del convenio impugnado hasta su firma, aunque estuviera en situación de ultractividad, por cuando la regulación legal deja perfectamente claro que el convenio permanece vigente durante un año desde su denuncia, lo cual sucedió aquí, puesto que el convenio se firmó finalmente antes de transcurrir el plazo antes dicho, descartándose, en cualquier caso, que la unidad negociadora estuviera abandonada. Se ordena, consiguientemente, la inaplicación del convenio concurrente, pero no su nulidad, porque la ley no impone dicha medida. Se descarta también que los negociadores del convenio carecieran de las legitimaciones exigidas, puesto que la demandante no destruyó la presunción de concurrencia de legitimaciones, reconocidas mutuamente por los negociadores del convenio y validadas por la Autoridad Laboral tras un expediente administrativo muy laborioso.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID) Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2017 0000096

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000094 /2017

Ponente Ilmo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA Nº 056/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª . EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 94/2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y CONSTRUCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FICA-UGT) (letrada Patricia Gómez Gil) contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FRUTAS Y HORTALIZAS LAVADAS, LISTAS PARA SU EMPLEO (AFHORFRESH) (letrado D. Juan Francisco Argente Martín), FEDERACIÓN AGRALIMENTARIA DE CC.OO (FA-CC.OO) (letrado D. Enrique Lillo), comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21-03-2017 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y CONSTRUCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FICA-UGT) contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FRUTAS Y HORTALIZAS LAVADAS, LISTAS PARA SU EMPLEO (AFHORFRESH), FEDERACIÓN AGRALIMENTARIA DE CC.OO (FA-CC.OO) y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20/04/2017 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretende se declare la nulidad del convenio impugnado por conculcar la legalidad vigente, y subsidiariamente declare que el mismo tiene el carácter de Convenio Colectivo extraestatutario, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Indicó, al efecto, que en junio de 2016 la patronal demandada requirió a CCOO y UGT para abrir una nueva unidad de negociación. - UGT se opuso a dicha propuesta, por cuanto el Convenio Colectivo de Conservas Vegetales estaba vigente y era concurrente con el nuevo ámbito convencional. - CCOO mantuvo, por el contrario, que era posible la negociación del nuevo convenio, por cuanto el convenio precedente se encontraba en ultra actividad. - UGT requirió la acreditación de las legitimaciones, requeridas legalmente, sin que se presentara prueba alguna al respecto. Constituida la comisión negociadora, se alcanzó finalmente acuerdo sobre el convenio, que se publicó en el BOE de 4-01-2017. - UGT se opuso al registro, depósito y publicación del convenio, aunque se publicó finalmente.

Denunció, en primer lugar, la concurrencia de mala fe por parte de CCOO, quien negoció paralelamente el convenio de Conservas Vegetales, que suscribió finalmente, aunque ambos convenios son claramente concurrentes.

Denunció, en segundo lugar, que el convenio impugnado vulneraba frontalmente lo dispuesto en el art.

84. 1 ET, puesto que era claramente concurrente con el Convenio de Conservas Vegetales.

Denunció finalmente, que los negociadores del convenio no acreditaban las legitimaciones, exigidas por los arts. 87, 88 y 89 ET, puesto que no las acreditaron, como era menester, al constituirse la comisión negociadora, ni las acreditaron directamente ante la DGE, quien validó su concurrencia, no tanto porque se hubieran acreditado en un expediente administrativo, en el que se produjeron seis requerimientos por parte de la Autoridad Laboral, sino por la concurrencia de presunción de legitimación, con base al mutuo reconocimiento de los negociadores del convenio.

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FRUTAS Y HORTALIZAS LAVADAS, LISTAS PARA SU EMPLEO (AFHORFRESCH desde ahora) se opuso a la demanda por las razones siguientes:

  1. - Subrayó que el convenio había superado el control de legalidad en un procedimiento administrativo muy trabajado, en el que se produjeron efectivamente seis requerimientos por parte de la DGE, que fueron finalmente admitidos por la Autoridad Laboral. - Destacó, al efecto, que UGT denunció y se personó en el procedimiento administrativo, por lo que tuvo pleno conocimiento de todo el proceso.

  2. - Destacó, en segundo lugar, que CCOO ostentaba la mayoría absoluta del Convenio de Vegetales, lo que era conocido por UGT, puesto que acredita 47 representantes de los 81 representantes del sector, quien tuvo información, así mismo, sobre la representatividad de AFHORFRESH, cuyas empresas emplean a 1687 trabajadores de los 3052 existentes en el sector. - Advirtió que las patronales firmantes del Convenio de Conservas Vegetales se personaron también en el expediente administrativo, sin que hayan impugnado el convenio, acreditando con sus propios actos, que están conformes con el mismo.

  3. - Mantuvo que el convenio impugnado ha mejorado las condiciones laborales de los trabajadores respecto a las del Convenio de Conservas Vegetales, que no está vigente propiamente, sino en situación de ultra actividad.

  4. - Indicó que la unidad negociadora de Conservas Vegetales está en fase terminal, puesto que firmó el convenio in extremis, pocos días antes de que concluyera el plazo de ultractividad y se limitó a incrementar un 0, 8% los salarios y un plazo de ultractividad de tres años.

  5. - Señaló que el convenio impugnado incluye la comercialización, lo que no sucede en el Convenio de Conservas Vegetales, por lo que no hay propiamente concurrencia de convenios. - Negó, en cualquier caso, que el convenio impugnado sea de ámbito inferior al de Conservas Vegetales y advirtió que el art. 2 in fine afina el ámbito funcional del convenio.

La FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se opuso también a la demanda. - Defendió su representatividad, que supera el 50% de los representantes unitarios del sector, como admitió la DGE, a quien corresponde, en definitiva, depurar el control de legalidad.

Defendió que el convenio impugnado es un convenio estatal, al igual que el de Conservas Vegetales y debe primar el principio de especialidad.

Mantuvo finalmente, que no hay concurrencia de convenios, por cuanto el convenio de Conservas Vegetales está en situación de ultractividad, lo que habilita la apertura de nuevas unidades negociadoras.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la demanda, por cuanto el convenio de Conservas Vegetales no estaba vigente, sino en régimen de ultractividad. - Negó, en todo caso, que el Anexo X de dicho convenio impida la negociación del impugnado, puesto que se trata también de un convenio sectorial.

Mantuvo que, si se concluyera que el convenio concurre con el de Conservas Vegetales, la consecuencia sería únicamente la suspensión de su aplicación, mientras esté vigente el convenio de Conservas.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes: Hechos controvertidos

- UGT se personó en expediente administrativo tuvo acceso a toda la documentación.

-CCOO tenía mayoría absoluta en convenio de conservas vegetales.

-Los demás negociadores y firmantes de conservas vegetales al...

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