SAN 159/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:1417
Número de Recurso105/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000105 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00519/2016

Apelante: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apelado: ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a doce de abril de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 105/2016, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de fecha 23 de septiembre de 2016, sobre medidas cautelares; ha comparecido como parte apelada la entidad ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A, representado por el Procurador D. José María Martín Rodríguez, y asistida del Letrado D. Valentín García González.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2016, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión y dándose traslado del recurso por el Juzgado a la parte contraria.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A presentó escrito en fecha 15 de noviembre de 2016, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de marzo de 2015, se acordó elevar la pieza separada a esta Sala, con emplazamiento de las partes, a fin de que resuelva lo procedente.

CUARTO

Por Auto de 24 de febrero de 2017 se acordó el recibimiento de la apelación a prueba, admitiéndose la documental aportada por la parte apelada junto con el escrito de oposición a la apelación, y por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo.

QUINTO

Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de abril de 2017, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 de fecha 23 de septiembre de 2016, por el que se acuerda la medida cautelar de suspensión de la resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la entidad ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A, contra la resolución dictada el 7 de abril de 2016 por el Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual acordó elevar a definitivas determinadas actas de liquidación.

La Juez de instancia accedió a la medida cautelar solicitada por la entidad recurrente, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias que la deuda reclamada estaba garantizada en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ; y que la denegación de la adopción de la medida solicitada podría causar graves perjuicios para la entidad demandante.

No obstante, aunque en los avales presentados no se hace referencia a los intereses de demora, considera que ello no es necesario, afirmando que no se debe grabar más a la demandante.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social manifiesta en el escrito de apelación que no se opone a que se acuerde la medida cautelar de suspensión, pero estima que se debe exigir garantía que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2º del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social cubra la deuda total exigible, incluidos los intereses de demora.

Añade que, además, de conformidad con lo establecido en dicho precepto aunque se acuerde judicialmente la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, al no exigirle que complete las garantías aportadas con la correspondiente a los intereses de demora, resultaría que la empresa Arcelormittal España, S.A. no puede ser considerada al corriente con la Seguridad Social, lo que le acarrea graves perjuicios, entre ellos la prohibición de contratar con el Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Concluye que, por tanto, la medida adoptada por el Auto de 23 de septiembre de 2016 puede perturbar gravemente los intereses de la T.G.S.S., puesto que en caso de obtenerse sentencia favorable, ante una posible insolvencia del deudor, el erario público no podría resarcirse de la cantidad correspondiente a los intereses de demora. Pero asimismo, también se podrían perjudicar los intereses de la empresa demandante, puesto que al no exigirle que preste caución o garantía suficiente para cubrir la cuantía correspondiente a los intereses de demora, estaría incurriendo en prohibición de contratar con el sector público, además de otros posibles perjuicios derivados de no encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social

TERCERO

La entidad Arcelormittal España, S.A opone que ha aportado avales para garantizar el principal de la deuda y los recargos, siendo requerido por la TGSS para que completara el aval incluyendo una referencia específica a que el mismo garantizaba también los intereses de demora. Que cumplimentó dicho requerimiento aportando aval complementario en el que se subsana el error, indicando que el aval garantizaba también el pago de los intereses que resulten aplicables. En consecuencia, afirma que la totalidad de la deuda reclamada se encuentra garantizada.

CUARTO

El artículo 46 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece un régimen específico en materia de suspensión de actos de gestión recaudatoria, y en el que se apoya la Juez de instancia para acceder a la medida, dispone que:

" 1. A salvo de las especialidades establecidas en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y en este reglamento,...

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