SAN 245/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:1406
Número de Recurso2508/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002508 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05338/2014

Demandante: Carlos Daniel

Procurador: D. JOSÉ NOGUERA CHAPARRO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2508/2014 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Carlos Daniel representado por el Procurador de los Tribunales D. José Noguera y asistido del letrado D. Alfonso Rodríguez Flores contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 12 de junio de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 27 de diciembre de 2012 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 26 de enero de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 16 de octubre de 2014, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 28 de julio de 2015 en el que solicitó "se tenga por interpuesta la demanda contra la desestimación de la nacionalidad solicitada por el actor y en base a lo manifestado se revoque la misma y se proceda a su concesión con la imposición de costas a la parte contraria".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 30 de diciembre de 2015 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 9 de mayo de 2016. Se señaló para votación y fallo el 21 de marzo de 2017 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 18 de septiembre de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 27 de diciembre de 2012 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 26 de noviembre de 2010 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

La razón por la que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica es que " como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica en el solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia. La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país".

La parte recurrente alega que la resolución carece de motivación, ya que no existe informe alguno en el expediente explicando qué significa estándar medio de conducta. Entiende que hay que estar a una valoración racional y ponderada de todas las circunstancias que jalonan la vida en sociedad del solicitante y en este caso los antecedentes penales se cancelaron el 12 de septiembre de 2011, existiendo informe favorable del Juez Encargado del Registro Civil.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En este caso y los hechos cometidos son graves desde un punto social, y por tanto le era exigible al recurrente una especial e intensa actividad probatoria destinada a demostrar su buena conducta cívica en positivo. Por otra parte aunque las penas impuestas se hubieran cumplido o se hubieran cancelado los antecedentes no ha transcurrido un período de tiempo suficiente para considerar que la presunta rehabilitación de su conducta se encuentre debidamente acreditada. Además no constan en el expediente administrativo elementos positivos inequívocamente indicadores de la buena conducta cívica.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Carlos Daniel, nacional de Ecuador, nacido el NUM000 de 1968, sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 8 de diciembre de 2009) obtuvo permiso de trabajo y residencia el 30 de mayo de 2000 y sucesivas renovaciones de forma continuada constando que en el momento de la solicitud de nacionalidad tenía una autorización de residencia permanente con validez indefinida. Figura de alta en la Seguridad Social (certificado de 7 de enero de 2010). Ha contraído matrimonio con nacional de su país, en su país. No consta empadronada su esposa en España. No tiene hijos.

2) Con fecha de 26 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el Registro Civil de Barcelona su solicitud de nacionalidad española, marcando con una cruz en el modelo normalizado la casilla referida a que " consiento en que la Dirección General de los Registros y del Notariado acceda a los datos a mi nombre que consten, en su caso, en el Registro Central de Penados y Rebeldes". Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, y comprobado en audiencia por el Juez encargado del Registro Civil que el peticionario se adapta a la cultura y estilo de vida española conforme a lo previsto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil se emitió informe del Ministerio Fiscal de 31 de marzo de 2010 en el que manifiesta que no puede informar por falta de datos esenciales, acerca del tiempo de residencia en España y propuesta favorable del Magistrado Encargado del Registro Civil Único de 12 de abril de 2010.

3) Remitido el expediente a la Dirección General de Registros y del Notariado se incorporó...

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