SAN 166/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:1387
Número de Recurso291/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000291 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03091/2015

Demandante: MAIN YALE, S.L.

Procurador: GEMA AVELLANEDA PEÑA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 291/2015, se tramita a instancia de MAIN YALE, S.L., entidad representada por la Procuradora doña Gema Aveñaneda Peña, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de enero de 2015, relativa a respecto Acuerdo de resolución del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 25 de mayo de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlos, tener por formulada en tiempo y forma demanda y, en mérito a los razonamientos jurídicos vertidos en la misma, dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones de esta parte,

1) Declare la nulidad o, subsidiariamente, anule la resolución recurrida.

2) En todo caso, condene expresamente a la parte demandada al pago de las costas generadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito,se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas. "

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 10 de noviembre de 2015, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 9 de junio de 2016 y finalmente, mediante providencia de 20 de febrero de 2017 se señaló para votación y fallo el 30 de marzo de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Main Yale, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de enero de 2015, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra el Acuerdo de resolución del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, dictado por la Dependencia Regional de Gestión de Madrid, de fecha 26 de julio de 2012.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal y como reseña el Tribunal Económico Administrativo Central, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 26/07/2012 fue emitida por la Dependencia Regional de Gestión de Madrid resolución del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal instruido a MAIN YALE SL, con el fin de situar el mismo en el ámbito de la Delegación de Valencia.

Según los datos obrantes en la Administración, MAIN YALE SL consta con domicilio fiscal en MADRID, C/ Velázquez, n° 94, portal 94, planta 1, sin que según el órgano gestor se cumplan los requisitos señalados en el artículo 48 de la Ley General Tributaria, ya que:

  1. ) Según el informe de 29 de marzo de 2012 emitido por la Dependencia de Inspección de Madrid:

  2. Según consta en BDC, el sujeto pasivo declaró su domicilio fiscal en Madrid, P°. de la Castellana, n° 126, 8° I, desde su constitución hasta el 10/01/2012, fecha en que cambió el mismo a Cl. Velázquez, n ° 94 de Madrid. En el informe emitido con fecha 10/01/2012 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia, proponen el cambio de domicilio del sujeto pasivo de Madrid, P°. de la Castellana, n° 126, a PUZOL (Valencia), Paseo de la Costera, n° 2, Urbanización Los Monasterios, si bien como se ha indicado anteriormente, el 10/01/2012, MAIN YALE, S.L., cambió su domicilio fiscal a MADRID, Cl. Velázquez, n° 94.

  3. ZURICENTER, S.L. (N.I.F. B81548331), aportó en contestación al requerimiento de información realizado por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia, el "Contrato de servicios, domiciliación básica", de fecha 09/01/2012 suscrito entre esta sociedad y MAIN YALE, S.L., representada por Higinio Patricio (N.I.F. NUM000 ). En dicho contrato se especifica que a partir del 9 de enero de 2012, ZURICENTER, SL se compromete a prestar al cliente los siguientes servicios:

    -Domiciliación de Sociedades. El cliente queda autorizado a domiciliar sus actividades en la Cl. Velázquez, n° 94 1a planta, Madrid.

    -Recepción de correspondencia. ZURICENTER custodiará las cartas, paquetes o envíos que se reciban a la atención del cliente.

    -Salas de Reuniones. ZURICENTER dispone de salas de reuniones y Despachos por horas, cuya reserva y uso se regirán por las normas del Centro.

    -Servicios Profesionales. ZURICENTER pone a disposición del cliente, la posibilidad de contratar por obra o por horas los servicios de Secretaría, mensajería, etc. siendo objeto de facturación específica e independiente.

    Mónica, en calidad de Directora Comercial de ZURICENTER, manifestó en el correo remitido a la Dependencia Regional de Inspección de Valencia, que:

    "Dado el reciente contrato, no se ha recibido ningún tipo de documentación dirigida a la empresa, ni se ha hecho uso de nuestras instalaciones, siendo la persona de contacto Nuria Nicolasa, con número de contacto NUM001 e-mail DIRECCION000 .

  4. Según consta en el Registro Mercantil de Madrid, el sujeto pasivo tiene su domicilio social en Madrid, P°. de la Castellana, n° 126 8° lzda., estando integrada la representación social por:

    ADMINISTRADOR ÚNICO: Higinio Patricio (N.I.F. NUM000 ). Fecha de nombramiento 23/02/2011.

    Hasta esa fecha, fue administradora única Dña. Emilia Paloma (N.I.F. NUM002 ), persona que declara su domicilio fiscal en SAGUNTO (Valencia). Higinio Patricio, consta en BDC con domicilio fiscal en VALENCIA, Cl. DIRECCION001, n° NUM003 NUM004 puerta NUM005 .

  5. Según consta en el informe emitido por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Valencia, el representante de AFIGESA CONSULTORES, S.L. (B82033085), propietaria actual de las oficinas en el P° de la Castellana, n° 126 8° Izda., manifestó que en ese domicilio tienen despachos alquilados a otras sociedades, entre las que se encuentra DINOVA CONSULT, S.L., cuya representante, Dña. Coral Micaela, manifestó que MAIN YALE S.L fue vendida hace años por INICIA DELEY, S.L., y el único servicio que prestó fue la venta y posteriormente la recepción de correo, sin que en ningún momento tuvieran en ese domicilio una oficina para las reuniones de los administradores, ni se guardó documento alguno.

  6. Consultada la Base de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, MAIN YALE, S.L., no consta como titular de cuenta de cotización.

  7. En las declaraciones informativas presentadas por el sujeto pasivo (mod. 190 y 347), correspondientes a los ejercicios 2007 a 2011, ambos inclusive, constan las siguientes personas de contacto:

    MODELO PERSONA CONTACTO

    190/2011 Nuria Nicolasa

    347/2011 " " "

    190/2010 " " "

    347/2010 " " "

    190/2009 Emilia Paloma

    347/2009 " " "

    190/2008 " " "

    347/2008 " " "

    190/2007 " " "

    347/2007 " " "

    Tanto Nuria Nicolasa como Emilia Paloma, declaran su domicilio fiscal en la provincia de Valencia. 7°. Consultada la oficina virtual de la Dirección General del Catastro, el sujeto pasivo consta como titular de los siguientes inmuebles: -ONTINYENT (Valencia), Pl. NUM006, NUM007, (uso residencial). -DIRECCION002 (Castellón), Av. Costa Rica, n° 31 1 9 (uso industrial).

  8. En el informe emitido por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia, se indica que:

    "En diligencia de fecha 28/10/2011, la representante de la entidad manifestó que, actualmente, la contabilidad y sus soportes se encuentra en P° DIRECCION003 NUM008, URBANIZACIÓN000, PUZOL (Valencia)".

    De acuerdo con lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR