SAN 159/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:1379
Número de Recurso207/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000207 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02660/2014

Demandante: TÉCNICAS REUNIDAS S.A.

Procurador: IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 207/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Don Ignacio Rodríguez Díez, en nombre y representación de la entidad TÉCNICAS REUNIDAS S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 15.697.917,85 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 21 de mayo de 2014, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de enero de 2014, por la que se estiman parcialmente las reclamaciones económico administrativas formuladas contra los siguientes actos Administrativos, todos ellos dictados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT:

  1. Acuerdo de liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal, ejercicio 2004, dictada el 16 de diciembre de 2010 y del que se deriva una cuantía total a ingresar de

    1.074.439,80 euros.

  2. Acuerdo de liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal, ejercicio 2005, dictado el 16 de diciembre de 2010 y del que se deriva una cuantía total a ingresar de

    5.912.752,01 euros.

  3. Acuerdo de liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal, ejercicio 2006, dictado el 16 de diciembre de 2010 y del que se deriva una cuantía total a ingresar de

    4.895.587,18 euros.

  4. Acuerdo de liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal, ejercicio 2007, dictado el 16 de diciembre de 2010 y del que se deriva una cuantía total a ingresar de 740.864,52 euros.

  5. Acuerdo por el que se impone sanción derivada de la regularización por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal, ejercicio 2004, de fecha 28 de julio de 2011 e importe a ingresar de 458.840,53 euros.

  6. Acuerdo por el que se impone sanción derivada de la regularización por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal, ejercicio 2005, de fecha 28 de julio de 2011, e importe total a ingresar de 2.209.786,576 euros.

  7. Acuerdo por el que se impone sanción derivada de la regularización por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal, ejercicio 2006, de fecha 11 de agosto de 2011, e importe total a ingresar de 316.587,85 € euros.

  8. Acuerdo por el que se impone sanción derivada de la regularización por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal, ejercicio 2007, de fecha 11 de agosto de 2011, e importe total a ingresar de 89.059,39 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 10 de octubre de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia estimatoria que declare la nulidad de la Resolución recurrida y la regularización de la que trae causa el presente procedimiento.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 12 de noviembre de 2014 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 23017, en el que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad TÉCNICAS REUNIDAS S.A. la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de enero de 2014, por la que se estiman parcialmente las reclamaciones económico administrativas formuladas contra los Acuerdos de liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal, ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007; y contra los Acuerdos de Imposición de Sanción ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, derivados de la regularización contenida en las correspondientes liquidaciones. Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. El día 10 de octubre de 2008 se iniciaron actuaciones inspectoras frente al Grupo Fiscal 12/1993, cuya sociedad dominante es Técnicas Reunidas SA, relativas entre otros conceptos, al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007. La duración máxima del procedimiento inspector se amplió a 24 meses mediante Acuerdo de fecha 14 de julio de 2009, notificado al obligado tributario el día 20 de julio de 2009. A resultas de dichas actuaciones de comprobación, en fecha 13 de septiembre de 2010 se formalizaron diversas Actas de Inspección, de las que fueron suscritas en disconformidad 4 Actas por el Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Consolidación fiscal, ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007.

    En dichas Actas se propuso la siguiente regularización:

    Respecto de la sociedad dominante TÉCNICAS REUNIDAS S.A.

    1. Cuotas del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1984 y 1985 derivadas de Actas de inspección.

      Al comienzo del ejercicio 2004 en la cuenta 14200 "Provisiones para responsabilidades" figuraban contabilizadas unas dotaciones de provisiones por Actas de inspección incoadas el 14 de abril de 1989 correspondientes a los ejercicios 1984 y 1985 que el obligado tributario ajustó positivamente en la declaración del impuesto, quedando así anulado el efecto fiscal de las mismas. En el ejercicio 2004, la sociedad efectuó un ajuste fiscal negativo por importe de 111.272,34 euros por el pago de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades que figuraban en dichas actas, efectuado el 18 de noviembre de 2003.

      En el Acta se propone la no deducibilidad de esta partida.

    2. Participación en el Consorcio TUPRAS-KIRIKKALE.

      La sociedad consignó en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 un ajuste negativo al resultado contable por la imputación del resultado del consorcio TUPRAS KIRIKKALE, en las cuantías señaladas en el siguiente cuadro, acogiéndose al método de exención de los artículos 48 y 50 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establecen que las empresas miembros de las UTES y otras figuras similares que operen en el extranjero podrán acogerse al método de exención.

      Ejercicio Ajuste por imputación

      Consorcio TUPPRAS-KIRIKKALE

      2005 2006 2007 -1.077.225,00 €

      -2.417.294,39 €

      -566.599,35 €

      En relación con este Consorcio consta la existencia de:

      - Acuerdo de 29 de septiembre de 2003 para obtener la adjudicación del proyecto DHP-CCR de refinería de la entidad TURKIYE PETROL RAFINERILERI AS en Kirikkale (Turquía). Este contrato se suscribe entre la sociedad y las entidades LG ENGINEERING & CONSTRUCTION CORP, GAMA ENDüSTRI TESISLERIIMALAT VE MONTAJ AS y ALSIM ALARKO SANAYI TESISLERI VE TICARET AS.

      - Contrato con TURKIYE PETROL RAFINERILERI AS de 7 de julio de 2004.

      - Acuerdo Detallado de Consorcio de 7 de septiembre de 2004.

      - Contrato de Joint Venture entre TÉCNICAS REUNIDAS SA y LG ENGINEERING & CONSTRUCCIÓN CORP de 8 de enero de 2005.

      La AEAT concedió el 7 de junio de 2005 la aplicación del método de exención para el consorcio formado para la adjudicación del proyecto DHP-CCR por las cuatro entidades antes citadas.

      En el Acta no se admiten los ajustes negativos realizados en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 correspondientes a rendimientos derivados de este Consorcio, por considerar la Inspección que no está justificado por documentos referidos a ingresos y gastos del consorcio, no habiéndose aportado una contabilidad que permita determinar sus resultados e imputar el 40% correspondiente a TÉCNICAS REUNIDAS S.A.. Además, el acuerdo administrativo de concesión de la exención se refiere al consorcio para la adjudicación del proyecto DHP-CCR por cuatro entidades, mientras que el ajuste se practica en base a una cuenta común correspondiente a un consorcio diferente entre TÉCNICAS REUNIDAS S.A. y LG ENGINEERING & CONSTRUCCIÓN CORP, con un ámbito distinto.

    3. Deducción por actividad exportadora.

      El obligado tributario determinó las bases de la deducción por actividad exportadora generada...

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