SAN 199/2017, 27 de Marzo de 2017

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:1372
Número de Recurso897/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000897 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01901/2015

Demandante: Miriam

Procurador: BARBARA SÁNCHEZ LORENTE

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

    Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 897/2015 interpuesto por Dª. Miriam, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Lorente contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 26 de diciembre de 2014, denegatoria de la nacionalidad española por residencia; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acodando su revocación y la concesión de la nacionalidad española.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, dada por reproducida la documental aportada y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2017 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 26 de diciembre de 2014, que deniega la nacionalidad española por residencia a Dª Miriam, nacional de Marruecos.

Denegación de la nacionalidad española por residencia que se fundamenta en las siguientes causas:

  1. La interesada no cumple el requisito legal de residencia, porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por el número 1 del artículo 22 del Código Civil, ya que la primera autorización de residencia es de 3 de noviembre 2003 y se ratificó en la solicitud de nacionalidad el 21 de mayo de 2013.

  2. Falta de justificación por la interesada del suficiente grado de integración en la sociedad española, dado que no haberse justificado por la interesada suficiente grado de integración en la sociedad española, conforme exige el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de datos obrantes en el expediente se desprende que la interesada no se encuentra adaptada a la cultura y estilo de vida españolas.

  3. La interesada no ha justificado buena conducta cívica puesto que según consta en la documentación obrante al expediente, el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución, esgrime la actora que la solicitante cumple con el requisito legal de residencia, por cuanto llegó a España provista de visado de reagrupación familiar concedido y en vigor el 15 de octubre de 2002 y solicitó su primera tarjeta de residencia el 26 de noviembre de 2002, como reagrupante de su esposo, teniendo que esperar más de 1 año para que le concedieran la autorización de residencia inicial, retraso que no es imputable a ella.

Respecto al suficiente grado de integración en la sociedad española, alega que está casada con un marroquí titular de tarjeta de residencia y trabajo, tiene tres hijos, el mayor nacido en Marruecos y los otros dos en España y provistos de DNI español. Ha trabajado como autónoma y cotizado a la Seguridad Social. Señala que si no ha contestado a las preguntas formuladas es porque no tiene nivel formativo, lo que no significa que esté al margen de la sociedad española, no siendo tampoco indicativo de su falta de integración el desconocimiento de las instituciones y costumbres.

Finalmente, en cuanto a la falta de justificación de buena conducta cívica, señala que en la primera toma de contacto con la Administración española para la legalización del certificado en el Consulado General de España en Agadir, el certificado de antecedentes penales estaba en vigor, dentro del plazo de los tres meses y que debería haberse tenido en cuenta la demora en el sistema de cita en el Registro Civil para presentar la solicitud de nacionalidad, demora que no es imputable a la interesada, que no tiene antecedentes penales en Marruecos, ni tampoco en España.

Frente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado que la solicitante no llevaba el plazo de 10 años de residencia legal por cuento le fue concedida su primera residencia el 3 de noviembre de 2013 y solicitó la nacionalidad española el 21 de mayo de 2013. En cuanto a la integración, que no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen las costumbres ni el sistema político español, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad, que en este caso no ha quedado justificada como resulta del informe del Encargado del Registro Civil. Finalmente, añade, en cuanto a la no justificación de la buena conducta cívica, que el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado, pues el aportado tenía validez hasta el 9 de mayo de 2013 y la solicitud de nacionalidad se realizó el 21 de mayo de 2013.

TERCERO

Siguiendo el orden de los motivos de denegación de la nacionalidad española expuestos en la demanda, que es el mismo seguido por la resolución recurrida, vamos a examinar, en primer lugar, el referente al incumplimiento del requisito de residencia legal.

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter objetivo como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente...

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