SAN 208/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:1371
Número de Recurso598/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000598 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01295/2015

Demandante: Ramona

Procurador: PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 598/2015 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Pilar Marta Bermejillo de Hevia, en nombre y representación de Ramona frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 5 de enero de 2015 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito de 27 de noviembre de 2015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad por residencia a la recurrente, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, por Auto de 18 de marzo de 2016, se admite y declara la pertinencia de la documental aportada.

Una vez presentados los escritos de conclusiones por las partes, se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2016.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia), de fecha 5 de enero de 2015, denegatoria de la nacionalidad española por residencia a Dª. Ramona, menor de edad en el momento de su solicitud, y que actúa representada por su madre Dª Gracia, con la autorización de su padre, Jacinto

, todos ellos nacionales de Perú.

La denegación se fundamenta en que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo así la Juez Encargada del Registro Civil de Barcelona.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución, alega la actora, que el Auto propuesta de la Encargada del Registro Civil, en que se basa la resolución impugnada, se fundamenta en que la solicitante no se encuentra adaptada a la cultura y vida españolas, lo que, a su juicio, es erróneo.

Aduce que en el momento de la solicitud era menor de edad, pues acababa de cumplir 14 años y no se le debió exigir realizar el examen de integración, en la forma en que se realizó, ya que fue sometida al mismo examen que los mayores de edad, y los menores están exentos de dicho examen, según establece la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 de 13 de julio de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, respecto del Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

Se afirma en el escrito de demanda que la recurrente cumple los requisitos para la adquisición de nacionalidad legalmente exigidos, pues carece de antecedentes penales, tiene residencia legal continuada y efectiva desde el año 2004, pleno conocimiento del idioma castellano, escolarizada y cursando estudios oficiales en España, Educación Primaria, ESO, y en la actualidad cursando un módulo de Formación profesional en gestión administrativa; su representante legal [madre], ha trabajado siempre desde que llegó a España hace 12 años; mantiene fuerte arraigo con España y ninguno con Perú, con fuerte implicación en las relaciones sociales, económicas y culturales españolas, con numerosos amigos y familiares españoles, y estando totalmente acostumbrada a nuestras normas y costumbres. Sostiene que contestó de manera clara y concisa a las preguntas que se le formularon y que tiene conocimiento de las noticias y la actualidad española a través de la información de la televisión y la prensa.

Considera por tanto la parte que es necesario valorar todas las circunstancias personales de la solicitante, respecto de su integración en la sociedad española, y las dificultades que hubiera podido tener para acceder a la educación en función de sus orígenes. Afirma que llegó a España con corta edad y desde entonces se desenvuelve en Barcelona, habiendo establecido relaciones personales y laborales de toda índole, así como que habla y entiende perfectamente español, pues es este el idioma que utiliza en su vida familiar y social. Respecto de sus estudios, ha realizado los de la Enseñanza Primaria, un curso de la ESO y actualmente realiza un Ciclo Formativo. Cita sentencias de esta Sala y del Tribunal Supremo en relación a los criterios utilizados para acreditar el requisito de suficiente integración.

Denuncia indefensión por causas formales, ya que, a su juicio, el acto administrativo impugnado prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, vulnera el principio de presunción de inocencia, que desplaza hacia el acusador la carga de la prueba y también denuncia indefensión por falta de motivación de la resolución "sancionadora", utilizando un formulario tipo para fundamentar la denegación recurrida. Finalmente denuncia asimismo indefensión por irregularidades esenciales en la tramitación, por cuanto se omitió el trámite de vista y audiencia.

Considera que ello le ha deparado perjuicios irreparables y solicita en el momento oportuno, la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el personal al servicio de la Administración Pública en el desempeño de sus funciones, incluidas las responsabilidades penales.

Frente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado, que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, y que frente a las alegaciones de la demandante, el órgano competente en la materia, el Juez...

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