SAN 202/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:1352
Número de Recurso286/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000286 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05531/2014

Demandante: CABALIÑO, S.L Y SERJOSE CELEIRO, SL.

Procurador: MARIA JOSE SANCHEZ PEREZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 286/2014, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Sánchez Perez, en nombre y representación de Cabaliño SL, y Serjose Celeiro SL., contra la resolución de 25 de septiembre de 2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las entidades actoras se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2014, acordándose por Decreto de 12 de noviembre siguiente, una vez subsanados los defectos observados, su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dichas entidades actoras formalizaron la demanda mediante escrito presentado el 27 de abril de 2015 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara sentencia por la que, estimando en su totalidad la demanda, se declarara:

  1. Que la Resolución de 25 de septiembre de 2014 por la que se declara la nulidad de la resolución de 2 de diciembre de 2013 es contraria a Derecho al infringir el art 62.1.f) de la Ley 30/1992 por aplicarlo indebidamente al presente supuesto (...) declarando que la Resolución de 2 de diciembre de 2013 por la que se autoriza la transferencia definitiva de los derechos de pesca entre los buques Juan Iglesias y PIFE es plenamente acorde a Derecho.

  2. Que la Resolución infringe los artículos 9 números 1 y 3 de la Constitución al ser contraria al principio de legalidad, de jerarquía normativa, seguridad jurídica e irretroactividad de normas sancionadoras o restrictivas de derechos, declarando su nulidad.

  3. Con carácter subsidiario, declare que al amparo del Art. 106 de la Ley 30/1992 concurren razones que impiden el ejercicio de las facultades de revisión por resultar contrarias a la equidad, buena fe o derecho de los particulares y las leyes y en consecuencia, deje sin efecto la resolución recurrida.

  4. Se declare que la Resolución de 23 de septiembre de 2014 que desestima la reposición contra la suspensión de la ejecutividad de la anterior resolución de 23/05/2014 es contraria a Derecho y se encuentra viciada de nulidad radical al amparo del artículo 62.1.a) y e), o declare su anulabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 y 2 y en consecuencia se considere que no ha lugar a la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 2 de diciembre de 2013.

  5. En el supuesto de acogerse cualquiera de los pedimentos letras a), b) y c) del presente escrito y al ser una resolución derivada del procedimiento principal de declaración de nulidad, esta resolución también ha de decaer, y en consecuencia se acuerde igualmente dejarla sin efecto.

  6. En todo caso se declare conforme a Derecho la transferencia efectuada de los derechos de pesca entre los buques Juan Iglesias y PIFE, con efectos desde el 2 de diciembre de 2013 y con arreglo a la Ley de Pesca del Estado y demás reglamentación alegada.

TERCERO

La Sra. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2015 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de las entidades recurrentes y después la Abogada del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de marzo de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo por las entidades Cabaliño SL y por Serjose Celeiro SL dos distintas Resoluciones:

La Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 25 de septiembre de 2014 que acuerda declarar la nulidad de la Resolución de 2 de diciembre de 2013 que aprueba la transferencia de posibilidades de pesca entre los buques JUAN IGLESIAS y PIFE.

Y la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 23 de septiembre de 2014, que desestima el recurso de reposición frente a la suspensión de la ejecutividad acordada el 23 de mayo de 2014 por incoación de expediente de nulidad de pleno derecho de la referida Resolución de 2 de diciembre de 2013.

Son datos facticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

  1. . Con fecha de 6 de septiembre de 2013 Cabaliño SL (propietaria del buque pesquero PIFE) y Serjose Celeiro SL (propietaria de buque JUAN IGLESIAS), presentan escrito a la Administración solicitando autorización para transferir el 100% de las posibilidades de pesca de todas las especies del buque pesquero JUAN IGLESIAS al buque PIFE.

  2. El 2 de diciembre de 2013 el Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura aprueba la transferencia del 100% de todas las posibilidades de pesca del buque JUAN IGLESIAS al buque PIFE.

    Aprobación que se sustenta en que en la Resolución de 28/12/2012 por la que se publica el censo de los buques de arrastre que pueden faenar en las aguas del caladero del Cantábrico y Noroeste, aparecen los buques JUAN IGLESIAS y PIFE. Los cuales asimismo figuran en la Resolución de 28/12/2012 por la que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca de especies demersales y pelágicas, en las que se publica la distribución por buque de dichas posibilidades de pesca asignadas a España. Se añade que se considera que la solicitud presentada de transmisión de posibilidades de pesca respeta los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio.

  3. El 30 de abril de 2014 el Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura solicita incoación de expediente de nulidad de la anterior Resolución de 2 de diciembre de...

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