SAN 185/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:1339
Número de Recurso892/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000892 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01894/2015

Demandante: Luis Manuel

Procurador: GLORIA CECILIA GARZÓN CADENA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 892/15, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Cecilia Garzón Cadena, en nombre y representación de DON Luis Manuel, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de septiembre de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de mayo de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes.

TERCERO

Una vez contestada la demanda, se concedieron diez días a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el mismo para el 28 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de septiembre de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia, por no haberse justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el art. 22.4 del Código Civil, por haber sido condenado por Sentencia de 13 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Valladolid, por un delito de desórdenes públicos. La solicitud de nacionalidad se efectuó el 20 de septiembre de 2012.

Consta en el expediente administrativo la resolución de 5 de octubre de 2015, por al que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de septiembre de 2013.

Alega el actor, nacido en Marruecos en 1978, en síntesis, lo siguiente: Que conforme al Auto del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Valladolid, se declaró el archivo definitivo del procedimiento penal, no teniendo antecedentes penales. En cualquier caso, lo hechos se produjeron hace 10 años. La resolución recurrida carece de la motivación necesaria. Se han vulnerados los arts. 10.2, 13.1 y 14 de la Constitución . El actor tiene conocimiento del idioma suficiente para obtener la nacionalidad, y tiene arraigo en España, y así se demuestra con el volante de inscripción laboral y el informe de vida laboral. La permanencia en España es continuada, como se demuestra con la copia de su residencia de larga duración.

SEGUNDO

Comenzaremos por analizar la cuestión referente a la falta de motivación de la denegación de la nacionalidad española al actor.

Debemos partir que la exigencia de motivación de los actos administrativos viene impuesta con carácter general por el art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, vigente a la sazón, actualmente art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y responde a una triple necesidad, por cuanto, en primer lugar, expresa la racionalidad de la actuación administrativa al realizar la interpretación de la voluntad de la norma; en segundo lugar, permite que los destinatarios del acto pueden conocer esas razones y eventualmente someterlas a crítica; y, por último, abre las puertas a la fiscalización por los Tribunales de lo contencioso-administrativo de los actos o disposiciones impugnados, con el alcance previsto en el art. 106.1 de la Constitución, satisfaciendo así adecuadamente el derecho a la tutela judicial proclamado en el art. 24.1 de la Constitución .

En relación con la motivación de los actos administrativos el Tribunal Supremo ha declarado, como en la Sentencia de 4 de abril de 2012, que, tiene su engarce constitucional en el principio de legalidad proclamado en el artículo 103 de la Constitución, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración reconocido en el artículo 106 de la misma Constitución, siendo, en el plano legal, el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con suscita (sic) referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

La exigencia de la motivación de los actos administrativos responde, según reiterada doctrina jurisprudencial, de la que es exponente la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2001, a la finalidad de que el interesado pueda conocer con exactitud y precisión el cuándo, cómo y por qué de lo establecido por la Administración, con la amplitud necesaria para la defensa de sus derechos e intereses, permitiendo también, a su vez, a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos que les permitan resolver la impugnación judicial del acto, en el juicio...

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