SAN 320/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:1315
Número de Recurso1198/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001198 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07072/2015

Demandante: Florian

Procurador: SRA. OLMOS GILZANZ, Mª DEL CARMEN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1198/2015, interpuesto por Florian, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Olmos Gilsanz, y asistido por el Letrado D. Enrique Arce Mainzhausen, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 30 de octubre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Florian, nacido en República Dominicana, con NIE NUM000, solicitó concesión de la nacionalidad por residencia, el 19 de agosto de 2010, ante el Registro Civil de León.

Informado favorablemente por el Encargado del Registro Civil, se incoó expediente registral NUM001

, que finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 30 de octubre de 2015, denegando la nacionalidad.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: «[...] dicte en su día sentencia por la que se acuerde declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución y de cuantas trae causa, dejando sin efecto la misma por no conforme a derecho, y, en consecuencia, estimar la solicitud de nacionalidad, con imposición de costas, y todo lo demás que en derecho proceda».

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente».

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni habiéndose formulado conclusiones por las partes, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 28 de marzo de 2017, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 30 de octubre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia.

El motivo de la denegación es que el interesado no ha justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil . La resolución impugnada razona: « ya que fue condenado en Suiza por el Ministerio Fiscal de Ginebra en Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2013, por un delito de tráfico de drogas, a la pena de 150 días de multa. Se trata por tanto de un hecho que revela una mala conducta cívica coetánea a la tramitación de su solicitud de nacionalidad. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud, pero también de los actos contemporáneos, acaecidos tanto en España como en el extranjero ».

En la demanda se alega que queda acreditado en el expediente que se trata de una persona de nacionalidad dominicana con estrechos vínculos con España, tanto sociales, culturales y especialmente de conocimiento de la legua, como también igualmente acreditado que forma parte de un núcleo familiar plenamente estructurado, junto con su esposa y tres hijos, con quien convive, estando incorporados desde tiempo atrás, en el mercado laboral español; constando la buena relación de vecindad, a través de la prueba testifical practicada en el expediente. Añade que del relato de hechos de la sentencia del Tribunal suizo, se desprende que las sustancias que señala no figuran como estupefacientes en el listado que afectaría al ordenamiento jurídico español, para entender los hechos como punibles por un delito contra la salud pública, siendo las normas penales españolas de orden público y apreciables de oficio por los juzgados y Tribunales por imperativo del sometimiento de éstos a la ley y al derecho. Considera que la resolución denegatoria es arbitraria y, por tanto nula, al no existir dato negativo alguno. Y finalmente argumenta que «Desvirtuado por lo expuesto el fundamento único de la resolución administrativa recurrida, en cuanto no ha existido condena por delito de lesiones ni por delito de robo habiéndose dictado en ambos casos resoluciones penales eximiendo a mi representado de cualquier responsabilidad penal y no habiéndose esgrimido cualesquiera otras razones para justificar la denegación de la nacionalidad, en cuanto que constan numerosos datos positivos, datos que fueron tenidos en cuenta por el Fiscal y por el Magistrado juez encargado del Registro Civil es por ello que se ha de estimar el presente recurso.»

Frente a ello, la Abogada del Estado entiende que el recurrente no ha cumplimentado el requisito de la buena conducta cívica a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española. La condena que consta en el expediente lo fue por una infracción del art. 19 de la Ley Federal sobre Estupefacientes y se ordenó la incautación, confiscación y destrucción del producto de corte que figuraba en el inventario, así como determinados objetos. Los mencionados hechos son graves desde un punto de vista social. Además debe consignarse que la Sentencia se produce después de la solicitud y mientras se tramita el expediente

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo. Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo «por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º (recurso 3607/06 ), y las que en ella se citan»: «un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto ].».

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del...

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