SAN 132/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:1285
Número de Recurso96/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000096 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00536/2016

Apelante: REAL AEROCLUB DE LA CORUÑA

Procurador DON LUIS POZAS OSSET

Apelado: AENA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del Recurso de Apelación nº 96/2016, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON LUIS POZAS OSSET, en nombre y representación de REAL AEROCLUB DE LA CORUÑA, frente a AENA, representada por el procurador DOÑA LUCÍA AGULLA LANZA, contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de fecha 16 de septiembre de 2016 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado

el 20 de octubre de 2016 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 28 de octubre de 2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada reza así: "DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON LUIS POZAS OSSET, en nombre y representación de REAL AEROCLUB DE LA CORUÑA, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso contra el Acuerdo de 1 de diciembre de 2010, de no renovación de la concesión de 1 de noviembre de 1997 otorgada al Real Aeroclub de La Coruña, con efectos del día 1 de septiembre de 2011, por ser conformes a Derecho."

TERCERO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de marzo de 2017, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación Sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo numero

8 (Procedimiento Ordinario 45/2011 de su conocimiento), de fecha 16 de septiembre de 2016, en la que se desestimó recurso contencioso-administrativo deducido por el REAL AEROCLUB DE LA CORUÑA contra desestimación presunta de AENA de solicitud de revocación de acuerdo recibido el 2 de diciembre de 2010 en el que se declaraba resuelto contrato suscrito el 1 de septiembre de 1997 entre AENA y la ahora apelante, resolución de contrato con efectos del día 1 de septiembre de 2011.

Los motivos del presente recurso se centran, en síntesis, en que las relaciones entre las partes en litigio se rigen no sólo por el contrato de concesión, también por el Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre AENA y el RACE, que constituye norma reguladora de la litis; en que la competencia para la resolución corresponde exclusivamente a AENA y su Consejo de Administración; en la no justificación y motivación del interés público y en, finalmente, la incongruencia omisiva en la que pretendidamente incurriría la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Esta Sala, en Sentencia de 22 de julio de 2013 (Apelación 71/2012 ), consideró que las actuaciones de las que trae causa la presente apelación se referían a una concesión demanial de AENA en la que no se había producido novación en contrato de arrendamiento de un bien patrimonial de acuerdo con la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 13/2010, por lo que tal concesión demanial era competencia de esta jurisdicción contencioso-administrativa.

TERCERO

Sentado lo cual, ha de recordarse que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su artículo 100 regula la extinción de las concesiones demaniales, contemplando diferentes causas, entre ellas la caducidad por vencimiento del plazo (apartado c) y cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan (apartado i ).

Por su parte, el artículo 92.4 de la misma Ley dispone que las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

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