AAP Zaragoza 145/2017, 28 de Febrero de 2017
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ES:APZ:2017:743A |
Número de Recurso | 777/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
AUTO: 00145/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10300
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2014 0000032
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000777 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000122 /2016 Recurrente: Fidel
Procurador: FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ
Abogado: CARMEN GLORIA GONZALEZ MARCO
Recurrido: Esmeralda
Procurador: EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO
Abogado: IGNACIO DE ANDRES AGUERRI
AUTO NUMERO: 145/2017
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En ZARAGOZA, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 122/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 777/2016, en los que aparece como parte apelante D. Fidel, representado por el Procurador de los tribunales D. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ y asistido por la Abogada Dª CARMEN GLORIA GONZALEZ MARCO, y como parte apelada Dª Esmeralda, representada por el Procurador de los tribunales
D. EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO y asistida por el Abogado D. IGNACIO DE ANDRES AGUERRI, es parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos con fecha 26 de septiembre de 2016, recayó Auto, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO haber lugar en parte a la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Maestre Gutiérrez, actuando en representación de D. Fidel, y despachada por auto de 22.06.2016 en el sentido de mantener lo en él indicado si bien fijando el principal de la presente ejecución en 868,87€ de principal más 260€ para intereses y costas.- Todo ello con imposición de las costas de la presente oposición a la ejecución a la parte que la ha suscitado".
Contra dicho Auto la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala, se incoo el correspondiente rollo, designándose Magistrado Ponente y habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 4 de enero de 2017, su admisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de febrero de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Es objeto de recurso interpuesto por la representación de D. Fidel el auto de 26/9/2016 que estimó en parte la oposición por él formulada frente a despacho de ejecución acordado por auto de 22/6/2016 a instancia de Dª Esmeralda, con imposición de costas de oposición a la parte que la suscitó.
Son motivos de recurso: error en la valoración de la prueba al considerar gastos extraordinarios zapatos y zapatillas de deporte, utilizados a diario y en fines de semana, siendo vestimenta de uso cotidiano, sin que se justifique adquisición diferenciada de calzado de colegio y calzado para uso ordinario de los menores; error en la valoración de la prueba en lo relativo al régimen de comunicaciones pues expone la ejecutante una determinada versión de hechos sucedidos en la primera quincena de agosto, pero tras la impugnación se cambia la versión, añadiendo que los hijos tienen sus propios teléfonos para comunicarse directamente con su madre, impugnando documentos aportados de contrario; vulneración del art. 394.1 LEC en lo relativo a la imposición de costas.
Los ahora litigantes se divorciaron por sentencia de 1/12/2014 que en lo que aquí interesa:
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Atribuyó a la madre la custodia de los tres menores (dos nacidos el NUM000 /2003 y otro el NUM001 /2007) con determinado régimen de estancias y visitas e indicando expresamente que "Durante el tiempo en que el hijo esté con uno de los progenitores el otro podrá tener...
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